Completada la distribución de 32.280.000€ de Fondos Adicionales de 2018 y 2019, cumpliando el calendario acordado.
Tras la aplicación a lo largo de este año de las medidas 1, 2, 4 y 5 del Acuerdo de Fondos Adicionales, la CECIR aprobó a finales de diciembre el inicio de la aplicación de la medida 3 del citado Acuerdo:
«Ordenación de las cuantías de complemento específico desde el nivel de complemento de destino 13 en adelante».
Se trata de elevar las cuantías de complemento específico de todos aquellos puestos ocupados cuyos complementos específicos se encuentren entre dos tramos, hasta el límite superior de ellos.
La tabla de tramos de complemento específico que resulta de aplicación, es la acordada en el ámbito de la Comisión de Seguimiento. La Medida en 2018 se aplicará a los tramos correspondientes a los niveles 13 al 17. El importe máximo en esta Medida para estos niveles asciende a 434.662,20€, con cargo a los Fondos Adicionales de 2018.
Niveles | 1º | 2º | 3º | 4º | 5º | 6º |
Nivel 13 | 4005,4 | |||||
Nivel 14 | 4157,93 | 4430,58 | 4687,62 | 4859,89 | 5102,09 | 5436,41 |
Nivel 15 | 4157,93 | 4430,58 | 4687,62 | 4859,89 | 5102,09 | 5436,41 |
Nivel 16 | 4157,93 | 4430,58 | 4707,29 | 4918,48 | 5365,50 | 5851,51 |
Nivel 17 | 4157,93 | 4430,58 | 4634,77 | 4941,23 | 5480,3 | 5761,07 |
La Medida en 2019 se aplicará a los tramos correspondientes a los Niveles 18 a 25. El importe máximo asciende a 1.507.820,46€ con cargo a los Fondos Adicionales de 2019.
Niveles |
1º |
2º |
3º |
4º |
5º |
6º |
Nivel 18 |
4157,93 |
4430,58 |
4707,29 |
4972,45 |
5365,5 |
5851,51 |
Nivel 19 |
4430,58 |
4859,89 |
6214,95 |
6888,49 |
7502,53 |
8181,95 |
Nivel 20 |
4430,58 |
4859,89 |
5480,3 |
5867,05 |
6285,3 |
6493,06 |
Nivel 21 |
4430,58 |
5079,69 |
6214,95 |
6888,49 |
7502,53 |
8181,95 |
Nivel 22 |
4430,58 |
4859,89 |
5480,3 |
5867,05 |
6285,3 |
6568,59 |
Nivel 23 |
4430,58 |
5079,69 |
6214,95 |
6449,31 |
7502,53 |
7769,44 |
Nivel 24 |
4859,89 |
5548,97 |
6449,31 |
6888,49 |
7502,53 |
8051,61 |
Nivel 25 |
6449,31 |
7502,53 |
8051,61 |
8617,91 |
9532,25 |
10604,51 |
Los criterios que se han seguido para la ordenación de los complementos específicos son los siguientes:
- Disponibilidad presupuestaria limitativa y anualizada.
- Los mínimos establecidos ya por subgrupo que se establecieron en la Medida 2 del Acuerdo.
- Las cuantías de complemento específico modales en cada distribución por nivel.
- Evitar distorsiones graves de puestos normalizados de la estructura retributiva.
- La progresividad incremental en la sucesión de los tramos y los tramos y los niveles.
- La distintividad de los niveles impares dentro de la administración.
Conclusión: Se han eliminado en torno a 220 cuantías de complemento específico (un 20% de las cuantías existentes en el ámbito de la AGE).
En relación a los PGE de 2020 y en el marco del Acuerdo de Fondos Adicionales, UGT y el resto de organizaciones sindicales firmantes de dicho pacto tendrán que negociar, un 0,30% de la masa salarial (aproximadamente 22-24 millones de euros), la continuación de la medida de ordenación de tablas de tramos de complementos específicos para favorecer el establecimiento de la carrera horizontal del personal funcionario.
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