FeSP-UGT Extremadura en contra de la NO contratación de personal laboral temporal y/o funcionario interino

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El pasado lunes 2/03/2020 se publicó en el DOE N.º 24 ( enlace) Resolución de 21de febrero de 2020, de la Vicepresidenta 1ª y Consejera, por la que se ordena la publicación en el DOE del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 19/02/2020, por el que se establecen las directrices de contratación de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos en 2020.

FeSP-UGT informa que dichas directrices se marcan tras publicarse la Ley 1/2020 de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la CAEX para el año 2020, unas directrices idénticas a las publicadas el pasado año 2019 (DOE n.º 39 de 26 de febrero de 2019).

FeSP-UGT Extremadura comunicó el año pasado al ejecutivo regional que entendemos razonable que una administración pública se base en los principios de eficacia y eficiencia para su funcionamiento, ya que los recursos personales son limitados. Pero seguimos advirtiendo que no se va a consentir que las necesidades de personal se vean coartadas por estas directrices y se instará en todos los foros y mesas de negociación donde estemos presentes que las plantillas de los Centros y Servicios de la Administración Regional sean repuestas en cuanto se produzca cualquier vacante realizándose de forma inmediata la contratación laboral temporal o nombramiento de funcionario interino.

FeSP-UGT Extremadura ha denunciado en infinidad de ocasiones que muchos Centros tienen sus plantillas muy ajustadas y es necesaria la cobertura inmediata en cuanto surge una necesidad, para poder ofrecer con las máximas garantías el funcionamiento de unos servicios públicos de calidad y no acumular tareas difícil de compensar en un futuro.

Ni que decir queda, que tal y como siempre hemos solicitado es indispensable atender la cobertura en Centros 24 horas por la sobrecarga de trabajo que existe y la falta de personal, además de la necesaria cobertura siempre que se produzcan jubilaciones, incapacidades temporales, vacaciones, etc.. pues entendemos que el devenir de una administración pública de calidad es suficiente razón de urgencia o necesidad para justificar la cobertura de un puesto.

Esta central sindical siempre estuvo en contra de la establecida tasa de reposición que ha bloqueado la posibilidad de creación de nuevos puestos de trabajo debiendo ser el coste cero, utilizándose la fórmula de “amortización” de puestos para crear otros y poder obtener dotación presupuestaria, pero también, recordamos a la administración que incluso siendo está la fórmula en muchas ocasiones la contratación o nombramiento no se realiza o se realiza demasiado tarde debilitando la calidad y atención a los administrados.

FeSP-UGT Extremadura entiende que estas directrices aplicadas a “rajatabla” serían un fraude para los/as opositores/as que en la mayoría de las ocasiones tras una ingente y sacrificada carrera hacía un puesto público verían como sus expectativas son cercenadas cuando su única posibilidad de acceso es a través de una contratación temporal o nombramiento por interinidad.

Para finalizar FeSP-UGT informa que esta vigilante ante unas directrices que parecen ir encaminadas a adelgazar el empleo público en detrimento de una administración paralela, que lejos de tener su razón de ser en determinados asuntos y servicios, no pueden encuadrarse en la administración pública para desplazar puestos estructurales.

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