Anuncios importantes:
- Se anuncia “El Plan de Igualdad “de la Consejería de Educación y Empleo en el ámbito Educativo. Con ello se pretende captar y promover la sensibilidad sobre la igualdad de género en los centros desde el próximo curso.
- Se crearán las “Listas Supletorias” con una prueba “Tipo Test”.
En Mérida, el día 5 de marzo de 2020, a las 10:00h previa convocatoria realizada al efecto, se reúne la Mesa Ordinaria de Personal Docente no Universitario en la Sala de Juntas, sita en la Avda. Valhondo S/N de Mérida, con la asistencia de las siguientes personas:
- Por la Administración:
- D. Rafael Rodríguez de la Cruz, Secretario General de Educación
- D.ª Heliodora Burgos Palomino, Directora General de Personal Docente.
- D. Jesús Andrés Serrano Diego, Inspector General de Educación
- D. Juan Pablo Venero, Director General de Innovación e Inclusión Educativa
- D.ª María Moreno, Jefa de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado
- Otros funcionarios de la Administración:
- D. Carlos Paumar Rodríguez Secretario de la Mesa.
- D.ª Eugenia López Jefa Asesora de Coordinación Educativa
- Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.
Orden del día:
- PRIMERO: Información sobre el Plan de Igualdad de la Consejería de Educación y Empleo.
- SEGUNDO: Orden de la Consejería de Educación y Empleo por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
- TERCERO: Orden de ….. de febrero de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo por la que se convoca el XIV Concurso Escolar “DÍA DE EUROPA”.
PRIMERO: Información sobre el Plan de Igualdad de la Consejería de Educación y Empleo
Toma la palabra D. Juan Pablo Venero, Director General de Innovación e Inclusión Educativa para anunciar el Plan de Igualdad “de la Consejería de Educación y Empleo en el ámbito Educativo. Con ello se pretende captar y promover la sensibilidad sobre la igualdad de género en los centros educativos y propone promover actuaciones concretas y leyes para la igualdad. El próximo año se incluirán acciones y ejecuciones plasmadas en los documentos de Centros y se creará una base de datos con materiales para que todos los centros tengan un Plan de Igualdad en el 2024.
SEGUNDO: Orden de la Consejería de Educación y Empleo por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
Toma la palabra D. Jesús Andrés Serrano Diego, Inspector General de Educación quien hace una defensa de la Orden y el porqué de la necesidad de establecer un procedimiento , un derecho recogido en LODE a ser evaluados con objetividad .Este decreto está sin desarrollar en Extremadura y esta Orden pretende crear un marco jurídico que ampare la evaluación objetiva porque la Orden de 1995 esta derogada y hemos estado utilizando la Orden 2015 ,una norma supletoria de otras comunidades como pueden ser las de Ceuta y Melilla norma. Argumenta que esta Orden sería válida para cualquier ley ya que no entra a valorar los Currículos y tiene un gran valor pedagógico.
En nuestro turno de palabra , agradecemos en primer lugar que por fin se haya traído a mesa un asunto tan importante y necesario para todos como es la “El derecho del alumnado a una evaluación objetiva y al procedimiento de revisión y reclamaciones de las calificaciones, promociones, certificaciones o títulos…”, pero consideramos que la espera ha sido un poco larga ya que se han tardado más de tres años en sacar la ORDEN y ya estamos a la puerta de otra Ley Orgánica de Educación en la cual, posiblemente, ya se habrán avanzado en algunos aspectos que pueden modificar o invalidar algunos artículos de esta orden.
Consideramos también que esta Orden está más enfocada para Secundaria, Bachilleratos y FP y queda menos desarrollada para Primaria donde no existen Departamentos
Para concluir estas apreciaciones y, antes de pasar a los artículos, también consideramos que la Orden puede menoscabar, en ocasiones, la autoridad del profesor ante los casos donde se abusa de la resolución del expediente por “defectos de forma” y quedan ciertos escollos que deberíamos trabajar entre todos antes de publicar la Orden para evitar conflictos y generar precedentes de reclamaciones resueltas por esta vía un tanto.
Articulado:
– Art.3.5 (Pág 4)” Garantías para una evaluación conforme a criterios objetivos.”
P.5. En este punto se expone que” sin perjuicio del carácter continuo que deben tener la evaluación del proceso de aprendizaje y la información que de ella se derive, tras cada sesión de evaluación y siempre que se den circunstancias que lo aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito, según los modelos establecidos por el centro…
Nos gustaría que, siendo un cauce oficial, se contemplara también aquí la comunicación a través de la plataforma Rayuela.
A esta consideración el Inspector General de Educación D. Jesús Serrano Diego contesta que ya se suele mandar por esta plataforma.
– Art.7. (Pág 6) “Acceso a la documentación y pruebas de evaluación y derecho a copias”
P.1 Se expone que “no se facilitará aquellas producciones que no admitan copias, pero sí se permitirá al alumnado o padres… recoger testimonio fotográfico”.
Consideramos bastante inadecuado e, incluso, tal vez roce la ilegalidad la posibilidad de tomar testimonios fotográficos (fotografías con el móvil) sin permiso del docente por la difusión que podrían tener en las redes sociales un documento como, por ejemplo, el cuaderno del profesor y otras producciones propias e incumpliría la Ley de protección de datos.
A esta consideración el Inspector General de Educación D. Jesús Serrano Diego contesta que no procede porque estos “materiales fotocopiables” son producciones del alumno y son de su propiedad.
Según Rafael el derecho a la copia de los exámenes es un derecho establecido por el defensor del pueblo, pero la imagen es una copia cuyo derecho es del alumno y no del profesor (algunas cosas la van a estudiar y otras considerar).
P.3 El alumnado, si fuera mayor de edad, o sus padres, madres o representantes legales, podrán solicitar copia, en cuanto interesados legítimos… No estamos de acuerdo con que no se mencione ningún compromiso de confidencialidad por parte de quien recibe la copia con el fin de que ésta no se difunda de manera descontrolada respetando la propiedad intelectual y la Ley de Protección de datos.
A esta consideración el Inspector General de Educación D. Jesús Serrano Diego no contesta.
Art 9 (pág 7). Análisis e informe sobre la solicitud de revisión
P.5 Consideramos que resulta muy redundante el párrafo y conlleva que los procesos de revisión sean larguísimos. También habría que aclarar si la decisión (“considerarán la procedencia”) de reunir en sesión extraordinaria el Equipo Docente (Junta de Evaluación) es del Jefe de Estudios y del Tutor, nos preguntamos ¿qué sucedería si no lo considerarán procedente?
A esta consideración el Inspector General de Educación D. Jesús Serrano Diego contesta que lo revisarán.
Art 10. Revisión de la decisión de promoción o titulación
P.1 Consideramos que este punto es inadecuado e improcedente ya que implicaría en un caso así, de tanta relevancia como es la promoción o titulación de un alumno suspenso , el hecho de que el alumno/a no reclamaría al Departamento o Departamentos implicados, ni pasaría por su Tutor ni profesor ,sino directamente al Jefe de Estudios y además tampoco pediría la revisión de sus exámenes y demás instrumentos de evaluación y que simplemente el Equipo Docente (Junta de Evaluación) decidiría otra vez sobre el asunto ya decidido sin elementos nuevos creando un precedente de indefensión para los docentes y el mismo proceso.
El Inspector General de Educación D. Jesús Serrano Diego contesta que debería reunir a la Junta de Evaluación.
P.2 Al final del punto donde dice “El acta se trasladará a la dirección del centro al término de la sesión” consideramos que esta referencia parece implicar que ni el director ni otro miembro de la directiva sean miembros de la Junta de Evaluación (suelen asistir a las mismas con voz pero sin voto aunque se hacen oír.
A esta consideración el Inspector General de Educación D. Jesús Serrano Diego contesta que exactamente los miembros de la directiva no deben votar (salvo si dan clase al alumno/a) tienen voz , pero no voto tal como debe suceder.
Art.13 (Pág. 10) Informe de la Inspección de Educación y resolución de la Delegación Provincial de Educación
P.2.a Consideramos que en este punto de “Adecuación de los objetivos…y de cualquier otro elemento curricular de carácter prescriptivo relativo al proceso de aprendizaje del alumno/a con los recogidos en la correspondiente programación didáctica o concreción curricular” es donde se encierran muchas veces los conflictos ya que la mayoría de las “reclamaciones resueltas favorablemente por la inspección refieren ”defectos de forma” en la Programaciones Didácticas al inicio de curso a la Delegación Provincial y a la Inspección. Preguntamos por qué no se detectan y se avisa de esos defectos de forma al inicio de curso a los Jefes de los Departamentos para poderlos corregir en su momento para evitar tales errores y procesos que suelen ser, en muchos casos, penosos para todos.
A esta consideración contesta el Secretario General de Educación D. Rafael Rodríguez de la Cruz que ya se les encargará a los inspectores que revisen las Programaciones lo antes posible en el primer trimestre y den su visto bueno.
P.2.b Consideramos este nuevo punto poco explícito y desarrollado para la enorme importancia del mismo “Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden” y nosotros preguntamos qué significa , que si la directiva no hace bien su labor en este proceso también se puede incurrir en “defecto de forma” y que sólo beneficie al reclamante y no a la verdad del proceso mismo con la consiguiente invalidación de todo el proceso ?
A esta consideración contesta el Secretario General de Educación D. Rafael Rodríguez de la Cruz argumentando que le parece mal que se cuestione el “defecto de forma” que aparece en todas las órdenes. Al carecer de un marco jurídico eso perjudica a los profesores y alumnos. El defecto de forma garantiza que no haya arbitrariedad, prosperan muy pocas y la mayoría por “defectos de forma” ponen fin a “vía administrativa”. Nosotros consideramos que abusar del “defecto de forma” en muchas ocasiones desautoriza al profesor y promueve reclamaciones injustificadas.
Art.13 (Pág.109) Informe de la Inspección de Educación y resolución de la Delegación
P.2.Aprt.e-6 Cuando dice que “si la reclamación se estimara favorable y entre los fundamentos acreditados estuviera el “defecto de forma” la calificación otorgada será al menos de 5”, consideramos que no se debe abusar de esta fórmula de resolución de los expedientes (defectos de forma), al menos para calificaciones inferiores a 4, ya que no puede ni debe ser más importante la resolución del justo proceso que el alumno/a haya demostrado en el Centro durante todo el curso su incapacidad manifiesta para aprobar, ya que genera precedentes entre los alumnos que abandonan la asignatura o no trabajan lo suficiente, amén de socavar la labor del profesorado .
A esta consideración el Inspector General de Educación D. Jesús Serrano Diego contesta que la Orden podría hacer mucha pedagogía y ser un marco legal muy necesario para todos. Cierra la sesión D. Rafael Rodríguez de la Cruz animando a realizar nuevas propuestas ya que estará abierta la posibilidad hasta el lunes.
TERCERO: Orden de…… de febrero de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo por la que se convoca el XIV Concurso Escolar “DÍA DE EUROPA”.
Desde FeSP-UGT valoramos positivamente el impulso de estas iniciativas por parte de la administración y animamos a la misma a que convoque un concurso en la misma línea sobre “El día de Extremadura” con una dotación económica similar para fomentar el conocimiento y los valores de nuestra Comunidad.
Artículo 4: Modalidades y categorías de los premios
Valoramos de forma positiva que la Categoría de Educación Primaria: 3º, 4º, 5º y 6º cursos, haya pasado a formar parte de la MODALIDAD A, en lugar de la B como en la anterior Convocatoria (2019).
Se estima muy positivamente la propuesta.
Artículo 7:
2. Se valora positivamente que el profesor/a o coordinador/a de cada grupo ganador obtenga dos créditos, pero consideramos que tendría que ser extensible para todos/as los/as profesores/as coordinadores/as participantes en este Concurso.
No se estima la propuesta.
Artículo 8: Criterios de valoración
No entendemos por qué se ha bajado la puntuación en el apartado de los “valores europeos trabajados” en ambas modalidades con respecto a la convocatoria del año pasado cuando este Concurso busca fomentar el conocimiento de dichos valores.
Se ha tenido en cuenta nuestra propuesta y nos han dado las gracias.