Modificación de las medidas preventivas y recomendaciones adoptadas en materia de sanidad mortuoria

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En el DOE Nº 63 de hoy martes 31 de marzo de 2020, se publica  una MODIFICACIÓN respecto de la RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se acuerdan medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19

ENLACE AL DOE: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/630o/20060686.pdf

Las circunstancias tan excepcionales ocurridas en la evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, así como la necesidad de garantizar la seguridad jurídica hacen precisa la modificación de las medidas preventivas y recomendaciones ya adoptadas en Extremadura para adaptarlas a la normativa (Orden SND/298/2020, de 29 de marzo), las resoluciones y documentos técnicos de trabajo publicados hasta la fecha

 

Se modifican las medidas preventivas y recomendaciones y se adoptan:

En relación con cualquier fallecimiento con independencia de su causa:

  • Suspender la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, prohibir la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares y las intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única técnica de conservación del cadáver su refrigeración
  • Prohibir los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares
  • Aplazar las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma
  • Restringir el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto, respetándose en todo momento la distancia de seguridad de dos metros, y evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento
  • El enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos, conforme a lo establecido en la Orden SND/272/2020 de 21 de marzo

En relación a los fallecimientos a causa del COVID-19:

El manejo y acondicionamiento del cadáver se realizará siguiendo las indicaciones establecidas en el protocolo que, en base al documento técnico “Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos COVID-19 del Ministerio de Sanidad”, ha desarrollado la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Manejo_cadaveres_COVID-19.pdf

Dejar sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2020, del Vicepresidente 2º y Consejero de Sanidad y S. Sociales, por la que se acuerdan medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19

La presente resolución será efectiva desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá sus efectos hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus posibles prórrogas.

 

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