En el DOE nº 66 de hoy viernes 3 de abril de 2020, se publica RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se adoptan medidas excepcionales de intervención sanitaria mientras se prolongue la declaración del estado de alarma para garantizar la prestación de servicios en materia sanitaria en los centros de mayores de carácter residencial de la CA Extremadura.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/660o/20060692.pdf
La Consejería competente en materia de Salud y Servicios sociales establecerá entre sus distintos órganos mecanismos de coordinación adecuados para implementar las medidas que deban aplicarse en relación con la gestión de la crisis sanitaria en los centros de carácter residencial de mayores, de titularidad pública o privada de la CA de Extremadura.
CENTROS AFECTADOS
Se faculta al Servicio Extremeño de Salud, a través de sus órganos competentes, para adoptar las medidas de intervención sanitaria previstas en las Órdenes Ministeriales mencionadas en el artículo anterior en los supuestos de sospecha de contagio por COVID-19 que se produzcan en los centros residenciales objeto de esta resolución. Esta intervención, que deberá atender a principios de necesidad y proporcionalidad y dirigirse a garantizar los máximos niveles de protección para residentes y trabajadores, podrá suponer, entre otras, la adopción de las siguientes actuaciones:
- Asunción de la dirección de los Centros Residenciales de mayores públicos y privados.
- Reubicación y aislamiento de pacientes.
- Selección y disposición de medios humanos y su vinculación asistencial al Área de Salud correspondiente sin perjuicio de su movilidad en función de las necesidades.
- Determinación del uso de los centros y sus medios materiales.
- Designación del Empleado Público a que se refiere el artículo Tercero. c) de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo (En los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros)
CENTROS NO AFECTADOS
En los Centros Residenciales de Mayores sin afectación de sospecha de casos por COVID-19, el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) al objeto de garantizar la continuidad asistencial necesaria, empleará cualesquiera de las medidas previstas en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN A LAS OFERTAS DE LA BOLSA DE TRABAJO
Las ofertas que pudieran realizarse para los tres tipos posibles de vinculaciones temporales se realizarán por orden decreciente de puntuación en la Bolsa de Trabajo, excepto en el caso de que se detecte que el/la aspirante que ocupe la primera posición en esa Bolsa de Trabajo en el momento de realizar la oferta se encuentra prestando servicios en centros de mayores de carácter residencial, en cuyo caso pasará a ofertarse ese nombramiento al/la siguiente aspirante de esa bolsa con más puntuación, siempre que no se encuentren prestando servicios en esos centros.
Una vez terminada la crisis sanitaria, aquellos/as aspirantes de las Bolsas de Trabajo que hayan sido afectados/as por la medida adoptada en el párrafo anterior, volverán a estar disponibles en las bolsas de trabajo en la posición que les corresponda en ese momento y siempre que les hubiera correspondido el llamamiento, los periodos de servicios prestados en dichos Centros de Mayores en los que se encontraban se valorarán como prestados en el Servicio Extremeño de Salud.
Aquellos aspirantes que sean llamados de la Bolsa de Trabajo del Servicio Extremeño de Salud para prestar servicios en Centros de Mayores de Carácter Residencial, los servicios prestados se valorarán como prestados en el Servicio Extremeño de Salud.
Las medidas excepcionales adoptadas en la presente Resolución se extenderán hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas
La presente resolución producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura