Nos informan desde la D.G. de Función Pública que en el día de hoy miércoles 8 de abril de 2020 se han emitido a las distintas Consejerias, INSTRUCCIONES con el objeto de impulsar y clarificar el procedimiento de actuación para la aplicación de la disposición primera contenida en la Resolución de 24 de marzo de 2020 de la Vicepresidenta 1ª y Consejera de Hacienda y Admón. Pública por la que se adoptan medidas complementarias para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales , y por ello, esta Central Sindical os da traslado para su conocimiento:
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA A LAS UNIDADES DE PERSONAL DE LAS CONSEJERÍAS EN RELACIÓN CON EL APARTADO 1º Y 2º DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 2020, DE LA VICEPRESIDENTA Y CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES.
Mediante Resolución de la Vicepresidencia 1ª y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 24 de marzo de 2020 (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/610o/20060664.pdf) , se han adoptado una serie de medidas complementarias a fin de garantizar la adecuada prestación y funcionamiento de los servicios públicos básicos en los sectores esenciales que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene encomendados, mediante el mantenimiento del número adecuado de empleados y empleadas públicas afectas a los mismos.
Así, en el apartado primero de la disposición primera de la referida Resolución, denominada “Plena disponibilidad del personal”, se establece que el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Extremadura que no pueda acceder a su centro o unidad de trabajo por cierre del mismo y cuyas funciones, en el actual escenario, no puedan ser desarrolladas mediante la modalidad de teletrabajo queda a disposición de la Administración Autonómica.
Asimismo, se determina que dicho personal queda a disposición de los responsables de la Consejería, Organismo o Ente del que dependa, estando obligados a acatar las instrucciones u órdenes que en su caso se dicten, pudiendo, de acuerdo con el apartado segundo de la primera disposición, ser requerido para prestar servicios en cualquier centro de trabajo o realizar tareas de apoyo derivadas de la situación de emergencia.
No obstante, cuando las circunstancias lo permitan se atenderá en primer lugar al criterio de voluntariedad y misma localidad, lógicamente, cuando la prestación requerida sea presencial.
Ante la prolongación del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el objeto de clarificar, impulsar y garantizar la mayor eficiencia en la aplicación de la referida medida, y articular el procedimiento a seguir se proceden a dictar las siguientes INSTRUCCIONES:
PRIMERA.- Las Secretarias Generales que, para hacer frente a la situación de emergencia originada por el Covid-19, precisen refuerzos en su personal, lo pondrá en conocimiento de las demás Secretarías Generales, relacionando las Categorías/Especialidades en las cuales esos refuerzos son necesarios y solicitará la puesta a disposición del personal perteneciente a dichas Categorías/Especialidades.
SEGUNDA.– Las Unidades de Personal de todas las Consejerías deberán prestar la colaboración necesaria para la localización e identificación de los Empleados y/o Empleadas Públicas de las Categorías/Especialidades susceptibles de ser designados.
TERCERA.- Cuando la prestación requerida sea presencial, en la designación del personal necesario, se atenderá dentro de la misma localidad en la que prestan servicios:
En primer lugar, al criterio de voluntariedad (o por estar incluido en el listado de voluntarios o por aceptar en el momento del llamamiento).
En segundo lugar y en defecto de voluntariedad, se estará al criterio de menor edad.
Por último, cuando no exista personal de las Categorías/Especialidades requeridas en la misma localidad, se acudirá a localidades que no disten más de 25 Km, aplicándose igualmente los criterios anteriormente establecidos.
Este último criterio exclusivamente cuando no se disponga de aspirantes en las listas de espera de la categoría o especialidad demandada por la Consejería u Organismo requirente o en defecto de aspirantes de oferta específica.
Se exceptúan, en todo caso, de la prestación presencial a los Empleados/as Públicas/os calificados como personal de riesgo en el Protocolo de actuación frente al Coronavirus SARS-COV2 (Covid-19). De acuerdo con dicho Protocolo de actuación se consideran personas con mayor riesgo aquéllas con alguna de las siguientes condiciones clínicas, teniendo en cuenta que no se deben tomar como términos absolutos, sino que el riesgo se valorará según sus tareas, tipo de centro y si son, o no, considerados personal esencial:
– Mayores de 60 años
– Hipertensión arterial
– Enfermedades cardiovasculares
– Patología respiratoria crónica
– Diabetes
– Cáncer
– Embarazo
CUARTA.- La Secretaría General correspondiente contactará con los Empleados/as Públicos/as que pertenezcan a las Categorías/Especialidades requeridas, y pondrá a disposición de la Consejería que precise el refuerzo al personal designado de conformidad con los criterios anteriormente establecidos. A continuación, la Consejería de destino procederá a formalizar la correspondiente atribución temporal de funciones en los términos contenidos en las Instrucciones emitidas por esta Dirección General el 27 de marzo de 2020
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