UGT está reclamando un reconocimiento normativo expreso como accidente de trabajo en todas las contingencias derivadas por contagio del COVID-19 por el desempeño de la actividad profesional habitual.
La regulación no esta suficientemente explícita, generando inseguridad jurídica en determinados derechos de los empleados-as y trabajadores-as de los Servicios Públicos, ejemplo:RDL 6/2020 (artículo 5ª) y RDL 13/2020 (Disposición final 1ª), que ha suscitado interpretaciones variopintas sobre su alcance.
FeSP-UGT, considera imprescindible que el Gobierno resuelva todas las dudas e incertidumbres generadas al respecto señalando de manera clara y contundente que tendrá consideración de accidente de trabajo a todos los efectos (no sólo a afectos de la prestación económica por incapacidad temporal) el contagio del Covid 19 derivado de la actividad profesional desarrollada, muy importante a efectos de cualquier grado de incapacidad e incluso fallecimiento, pues las prestaciones a percibir si la contingencia se califica como accidente de trabajo, son muy superiores al accidente por contingencias comunes.
La reclamación de UGT, no va solo referida a trabajadores-as del sector público que se encuentran en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo extensiva a todos/as los/as empleados/as públicas pertenecientes al Régimen Especial de Clases Pasivas (Real Decreto Legislativo 670/1987) y diversas Mutualidades administrativas, siendo preciso la modificación del artículo 11 del RDL 7/2020, que sólo recoge la simulación como accidente de trabajo para supuestos de aislamiento o contagio, a los meros efectos de la incapacidad temporal.
UGT también plantea para la correcta aplicación de la medida propuesta que: en todas las actividades esenciales en materia de Servicios Públicos que comporten un riesgo manifiesto (todo el personal estatutario de los S. Públicos de Salud, Policía Local y autonómica, personal de los Servicios Sociales y Dependencia, Servicios funerarios, limpieza viaria y recogida de basura, Correos, Instituciones Penitenciaria, etc.) la relación causa-efecto (actividad desempeñada-adquisición covid19) necesaria en la calificación de cualquier accidente como laboral, se presuma concurre de manera automática, salvo prueba en contrario.