Hoy miércoles 15 de abril de 2020, se publica en el Diario Oficial de Extremadura nº 72 RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifica la Resolución de 27 de marzo de 2020 sobre medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía de titularidad pública y privada
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/720o/20060703.pdf
En relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue preciso adoptar la Resolución de 27 de marzo de 2020 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales sobre medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía de titularidad pública y privada con el fin de clarificar, como su propio nombre indica, el régimen de funcionamiento de los referidos dispositivos y servicios en nuestra región. Tras el tiempo transcurrido se hace preciso modificar la citada resolución con el objetivo de dotar de seguridad jurídica el régimen de funcionamiento de las prestaciones vinculadas a los tratamientos de promoción de la autonomía a través de medios telemáticos
(Enlace a Resolución de 27 de marzo de 2020 http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/620o/20060677.pdf)
El Vicepresidente 2º y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales mediante la presente resolución MODIFICA la Resolución de 27 de marzo de 2020 del Consejero de Sanidad y Servi-cios Sociales sobre medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía de titularidad pública y privada (DOE número 32, de 30 de marzo de 2020), en los términos siguientes:
Se modifica el ordinal octavo, que queda redactado de la siguiente forma:
“Octavo. De las prestaciones vinculadas a los tratamientos de promoción de la autonomía.
La modalidad presencial de intervención debe suspenderse y, si se dispone de los medios para ello, facilitar el acceso al tratamiento de promoción de la autonomía pertinente a través de medios telemáticos u otros no presenciales que garanticen la adecuada atención.
Si durante la vigencia del estado de alarma por alguna de las partes se suspendiera alguno de los servicios que integran el conjunto de servicios de promoción de la autonomía (terapia ocupacional, psicomotricidad, fisioterapia, estimulación cognitiva, logopedia y psicología), tal circunstancia será comunicada tanto por el usuario como por la empresa prestadora al SEPAD, a través del correo electrónico facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión”.
La presente resolución será efectiva desde su publicación en el D.O.E, sin perjuicio de que sus efectos puedan retrotraerse a la fecha de su prestación en relación con los servicios de promoción de la autonomía derivados de prestaciones vinculadas al servicio que se vinieren desarrollando de forma no presencial desde la declaración del estado de alarma.
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