Procedimiento de remisión de información sobre pruebas de diagnósticos y casos COVID19. SALUD PÚBLICA

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Hoy miércoles día 22 de abril de 2020, se publica en el Diario Oficial de Extremadura nº 77 la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2020,del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establece el procedimiento de remisión de información a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de las pruebas de diagnóstico adquiridas y de los casos de COVID-19 confirmados por medios ajenos al Sistema Público de Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/770o/20060716.pdf

Se pretende establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de remisión, a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la información prevista en el ordinal tercero de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De la notificación de los casos COVID-19 confirmados

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, que prestaren servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán comunicar a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, a través de la dirección de correo electrónico: vigilancia.epidemiologi-ca@salud-juntaex.es, los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas, mediante la remisión del formulario anexo a la presente resolución

Las entidades locales con competencias en materia de salud pública, así como a las clínicas, servicios y establecimientos sanitarios privados que no fueren de diagnóstico clínico y, en general, a todas las entidades públicas o privadas no comprendidas en los supuestos anteriores, que bien a iniciativa propia o a instancias o por conducto de los profesionales sanitarios correspondientes, tienen también la obligación de comunicar a esta Administración los casos positivos de COVID-19 que resultaren de la realización de los test rápidos de diagnóstico en los mismos términos que los previstos en la letra a) para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico

Del suministro de información por la adquisición de pruebas diagnósticas y test rápidos

Las entidades, organismos y empresas, públicas o privadas, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico señalados en el número anterior, que adquieran para su uso en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos, deberán remitir un estadillo a con la siguiente información a la dirección de correo electrónico vigilancia.epidemiologica@salud-juntaex.es

Tipo de prueba / Marca Comercial/ Unidades Adquiridas / Destino de Uso, en :

·        Detección de material genético (ARN amplificado) del virus:Prueba de PCR

·        Presencia de proteína de la superficie (antígeno) del virus mediante test rápido

·        Presencia de anticuerpos del paciente en sangre mediante test rápido que detectan simultáneamente tanto IgG como IgM en una sola banda

·        Presencia de anticuerpos del paciente en sangre mediante test rápido que distinguen dos bandas separadas: por un lado la IgG y por otro la IgM.

Asimismo, deberá especificarse o aportarse copia de la acreditación o certificación de la marca concreta de la prueba que se esté utilizando.

De los plazos de remisión de la información

Los casos de COVID-19 confirmados deberán ser comunicados en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se haya producido la confirmación del caso tras la realización de la prueba diagnóstica o test rápido correspondiente.

La adquisición de pruebas diagnósticas, test rápidos y demás material previsto en esta Resolución deberá ser comunicada en el plazo máximo de dos días naturales desde que el material esté a disposición de la entidad o sujeto adquirente.

La información de la que se dispusiera antes de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura se remitirá con la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de dos días naturales desde la publicación de la presente resolución.

La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

 

 

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