Medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de las actividades comerciales. COMERCIO

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Hoy miércoles día 22 de abril de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 112 el:  Decreto-ley 1/2020, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de las actividades comerciales habilitadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4556.pdf

Se dispone en su artículo único, lo siguiente:

En los ámbitos definidos en su artículo 10 por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales, solo y exclusivamente para la venta de productos y servicios básicos que a continuación se relacionan:

1. Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

2. Productos veterinarios, médicos, ópticas y productos ortopédicos

3. Productos higiénicos

4. Prensa y papelería

5. Combustible para la automoción

6. Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

7. Alimentos para animales de compañía

A los efectos de este decreto-ley los establecimientos y superficies comerciales vienen obligados a delimitar claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de productos y servicios permitidos relacionados en el apartado anterior.

Los establecimientos comerciales, que en domingos y festivos no autorizados, abran y dispongan para la venta servicios o productos no referidos en el párrafo primero, serán sancionados según lo previsto en el artículo 48, letra m), y artículos concordantes de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura.

Lo dispuesto en este decreto-ley será de aplicación mientras dure el periodo de excepción determinado por la declaración del estado de alarma, y sus eventuales prórrogas o ampliaciones.

El presente decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura»

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