Hoy lunes 11 de mayo de 2020 se publica en el Diario Oficial de Extremadura nº 89, ORDEN de 6 de mayo de 2020 por la que se realizan las modificaciones necesarias para realizar la tramitación electrónica del procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo para el curso 2020/2021 convocado por el Anuncio de 27 de febrero de 2020(DOE 10/03/2020).
TRAMITACIÓN:
Las fases del procedimiento de admisión a las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2020/2021 se tramitarán de forma electrónica, en tanto las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma impidan su tramitación presencial según lo establecido en la normativa en vigor que lo regula.
En el momento en que se determine por las autoridades competentes la finalización del estado de alarma o se permita la presencia puntual de los solicitantes en los centros educativos la tramitación de todas las fases que resten hasta finalizar el proceso de admisión se realizarán de forma presencial en los nuevos plazos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Anuncio que publicará la Secretaría General de Educación. En tanto el procedimiento de admisión a estas enseñanzas para el curso 2020/2021 se tramite de forma electrónica, se tendrán en cuenta las previsiones establecidas en esta orden
PUBLICACIÓN DE PUNTUACIONES Y RESULTADOS:
Tanto la relación provisional de puntuaciones así como lista de espera y excluidos, como las listas definitivas de alumnado admitido, excluido y lista de espera se harán públicas en la web
http://escolarizacion.educarex.es
En caso de tramitación presencial, se publicarán también en los centros educativos
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL CURSO 2020/2021:
Se tramita de forma electrónica, cada persona solicitante formulará una única solicitud de admisión que se presentará de forma telemática en la dirección de la Plataforma Rayuela
Para la acreditación de la identidad del solicitante, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Servicio de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, el solicitante podrá hacerlo mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma.
La Secretaría Virtual de Rayuela hará entrega en el momento de presentación de la solicitud de la credencial de acceso a dicha plataforma, en el caso de que no dispusiera de la misma con anterioridad.
En la solicitud las personas solicitantes realizarán una declaración responsable relativa a cada uno de los criterios de prioridad para la admisión del alumnado por los que solicita puntuación.
Los solicitantes comunicarán en la solicitud una dirección de correo electrónico válida a la que se enviarán los avisos de notificación y los documentos derivados de las diferentes fases del procedimiento
En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas respecto a los criterios de prioridad para la admisión del alumnado. Esta documentación se facilitará de manera presencial dentro del plazo que se establezca cuando finalice el estado de alarma y la movilidad de las personas no esté limitada y deberá corresponderse con los datos declarados. De no ser así, se perderá la puntuación asignada por el criterio de prioridad de que se trate y, en su caso, la plaza asignada.
Al finalizar la tramitación telemática, la plataforma Rayuela emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, los datos relevantes de la solicitud, y, en su caso, la enumeración de los apartados del baremo por los que se solicita puntuación.
Las personas responsables de la dirección de los centros educativos baremarán las solicitudes de acuerdo con la declaración responsable de los solicitantes conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 del Decreto 39/2012, de 16 de marzo.
La Secretaría Virtual de Rayuela incorporará un tutorial del procedimiento para las personas solicitantes que no sean usuarios de la misma con anterioridad.
Dado que las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los participantes en el procedimiento no se sustentan en documentación sino en su declaración responsable, las personas interesadas tendrán acceso al expediente, previa petición por escrito, una vez se vuelva a la tramitación presencial del procedimiento, independientemente de la fase en que se encuentre.
En caso de que, llegado el plazo de publicación de las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido, no se hubiera podido dar acceso al expediente, la Secretaría General de Educación, mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura, podrá modificar el calendario del procedimiento.
ATENCIÓN AL USUARIO:
La Administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos en las localidades y sedes que se determinarán por la Secretaría General de Educación y se publicarán en la web
http://escolarizacion.educarex.es
RECLAMACIONES Y RECURSOS
La formulación de reclamaciones a la relación provisional de puntuaciones, así como lista de espera y excluidos, se realizará en la plataforma Rayuela.
La resolución de estas reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de los respectivos resultados definitivos de estos procesos.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.