Medidas preventivas y recomendaciones adoptadas en materia de sanidad mortuoria a consecuencia del COVID-19. FASE 1

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Resolución de 11 de mayo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas preventivas y recomendaciones adoptadas en materia de sanidad mortuoria a consecuencia del COVID-19, en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/910o/20060767.pdf

  • Se adoptan las siguientes medidas preventivas y recomendaciones en relación con cualquier fallecimiento con independencia de su causa:
  • El enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos, conforme a lo establecido en la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo.
  • Suspender la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, prohibir la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares y las intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única técnica de conservación del cadáver su refrigeración.
  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Tanto en los velatorios como en las comitivas, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos, etiqueta respiratoria, uso de mascarillas, evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento.
  • Los titulares de los cementerios públicos y/o privados abiertos al público, garantizarán que la ocupación de los mismos no supere un tercio del aforo total, incluyendo en este cómputo, en su caso, el número de participantes en la comitiva para el enterramiento que en cada momento se esté celebrando. A tales efectos, el aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del cementerio. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, referidas en el párrafo anterior.

 

Medidas preventivas en relación a los fallecimientos a causa del COVID-19:

El manejo y acondicionamiento del cadáver se realizará siguiendo las indicaciones establecidas en el protocolo que, en base al documento técnico “Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos COVID-19 del Ministerio de Sanidad”, ha desarrollado la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, y que se irá actualizando cuando la evolución epidemiológica así lo requiera.

Lo dispuesto en la presente resolución no resultará de aplicación en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con lo que pudiera establecer, en su caso, la autoridad delegada competente en materia de sanidad.

Se deja sin efecto la Resolución de 30 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicio Sociales, por la que se modifican las medidas preventivas  recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

La presente Resolución será efectiva desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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