Tal y como ya anunció FeSP-UGT Extremadura, la Administración ha colgado en el Portal del Empleado Público la Instrucción conjunta de la 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en el Sistema Educativo.
ENLACE AL PORTAL DEL EMPLEADO PÚBLICO
A continuación os hacemos un resumen de los apartados de dichas instrucciones:
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Al personal funcionario docente y al personal no docente, funcionario y laboral, que presten servicios en los centros educativos de Infantil y Primaria, en los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.
REAPERTURA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS: Se procederá a su apertura para la desinfección y acondicionamiento antes del día 18 de mayo de 2020, fecha en la que comenzarán la realización las funciones administrativas. Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas. Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.
Se establecen una serie de medidas de higiene y/o prevención
Unos principios básicos y condiciones de reincorporación de personal:
Siempre que sea posible y compatible con las características del puesto de trabajo, se fomentará en esta fase la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral de forma no presencial.
Incorporación y actuaciones del Personal Docente
INCORPORACIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE
Se indican los criterios generales de incorporación de dicho personal que podrán modularse por parte de la dirección de cada centro atendiendo a las características y necesidades del mismo (volúmenes de actividad previstos, dotación de personal en cada categoría profesional u otras):
ANTES DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2020
CAMAREROS/AS LIMPIADORES/AS: Para el tratamiento, adecentamiento, limpieza y desinfección de las zonas comunes de los edificios, despachos de los miembros del Equipo Directivo, salas de profesores, salas/aulas de informática, baños no reservados al alumnado y cualquier dependencia análoga, excluyéndose las aulas, priorizando la limpieza de los espacios que se van a comenzar a utilizar el día 18 de mayo. Dado que estas labores se limitan a zonas muy específicas, se estima que es suficiente, a reserva de las peculiaridades de cada centro, con una incorporación, COMO MÁXIMO, del 50% de la plantilla de Camareros/as-Limpiadores/as.
ORDENANZAS: Se incorporará, COMO MÁXIMO, el 50% de la plantilla de Ordenanzas, en su caso, para posibilitar las tareas de adecentamiento, limpieza y desinfección de los centros.
NO SE INCORPORARÁN como medida preventiva durante las dos primeras semanas, las personas que, con total dedicación y disponibilidad, han estado colaborando mediante atribución temporal de funciones en los Centros pertenecientes a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
(PROPUESTA REALIZADA POR FeSP-UGT Extremadura)
A PARTIR DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2020
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN: Se incorporará , COMO MÁXIMO, el 50% en el supuesto de que el centro disponga de dos o más efectivos.
PROGRAMADOR/ADMINISTRADOR INFORMÁTICO asignado al Centro
Se establecen las medidas preventivas a adoptar en los centros educativos y Equipos de Protección Individual
Las Delegaciones Provinciales, la Inspección General de Servicios y la Dirección General de Personal Docente, a través del Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos, realizará el seguimiento de las medidas contenidas en la presente Instrucción e informarán a los titulares de los órganos firmantes de la misma sobre su aplicación e incidencia en el funcionamiento del servicio educativo.
La presente Instrucción entrará en vigor el día 15 de mayo de 2020, modulando sus efectos conforme a las directrices temporales contenidas en la misma