El sábado 16 de mayo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 137 la :Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5081.pdf
La Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, la cual ha establecido la prórroga automática de los certificados de inspección técnica de vehículos hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos meses, resulta necesario ampliar de modo escalonado la prórroga automática establecida en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, y adoptar medidas en relación con la cumplimentación de las tarjetas ITV.
Ampliación de la prórroga de la validez del certificado de ITV
El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, previsto en el apartado primero de la Orden SND/325/2020, de 6 de abril se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Fecha de inspección inicial |
Periodo de prórroga (días naturales) |
Semana 1: 14 a 20 de marzo. |
30 días más 15 días adicionales |
Semana 2: 21 a 27 de marzo |
30 días más 2 periodos de 15 días |
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril |
30 días más 3 periodos de 15 días |
Semana n |
30 días más n periodos de 15 días |
Estos periodos NO SE APLICARÁN a la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.
Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los art. 10 y 18 del R. D. 920/2017 por el que se regula la ITVs se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOE