Hoy jueves 21 de mayo de 2020, se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 97 la RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020, de la D.G. de Política Forestal, por la que se procede a prorrogar los plazos concedidos para realizar acciones preventivas por daños en la agricultura y en la ganadería a los administrados que tuviesen las autorizaciones vigentes el 14 de marzo de 2020
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/970o/20060800.pdf
Las autorizaciones de acciones preventivas por daños a la agricultura y la ganadería de terrenos VC1, VC2 y VC3, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas hasta el día 31 de agosto de 2020, incluido.
En el ejercicio de las acciones preventivas por daños deberán tenerse en cuenta todas las recomendaciones higiénicas y de protección frente al COVID-19, además de las correspondientes a sanidad animal y eliminación de cadáveres que establezca la normativa sectorial específica, en concreto en el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la CA de Extremadura.
Los cazadores deberán portar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza, además de:
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Original de la autorización
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Copia de la presente resolución
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En caso de no ser la persona titular del coto, el permiso del mismo
Los recursos administrativos y/o documentación podrán presentarse en la Oficina de Registro Virtual de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
así como en aquellos otros registros y/o lugares que fueran habilitados al efecto durante el periodo de declaración del estado de alarma y sus prórrogas