Mesa Técnica de 25 de mayo de 2020: adjudicación de destinos provisionales y Comisiones de Servicio

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En esta mesa se trataron cuestiones sobre el procedimiento para la adjudicación de destino provisional y las comisiones de servicio.

Anuncios importantes:

  • La Administración no contempla la convocatoria de nuevas listas extraordinarias.
  • No hay un calendario orientativo de adjudicaciones de destinos provisionales para el curso 2020/21 debido a la incidencia de COVID-19.
  • La resolución de todas las adjudicaciones provisionales podrá extenderse hasta mediados de agosto.
  • Mañana 26/05/2020 la administración tiene la intención de convocar una mesa para negociar la Instrucción para la Fase II en Extremadura.
  • Para el miércoles de esta semana también está prevista una mesa sobre Riesgos Laborales.
  • Se nos informa, que intentarán que todos los proyectos de innovación tengan un coordinador.
  • Por la Administración:
    • D.ª Heliodora Burgos Palomino, Directora General de Personal Docente.
    • D. Juan Manuel Vitar González, Jefe de Servicio de Personal Docente.
    • Otros funcionarios de la Administración.
  • Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.

Orden del día:

  • Punto uno: RESOLUCIÓN de X de XXX de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino, con carácter provisional, a los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios para el curso 2020/2021.

  • Punto dos: RESOLUCIÓN de XX de mayo de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios durante el curso escolar 2020/2021.

FeSP-UGT quiere mostrar su malestar por el escaso tiempo con el que se nos remiten las convocatorias de estas Mesas y sus Borradores (menos de 24 horas a veces). Después de un mes solicitando y esperando que se celebre (por ser de gran calado e interés para todos) nos vuelve a sorprender la falta de tiempo que se nos concede para estudiarlas, consensuar y elaborar aportaciones muy necesarias.

Por este motivo, SOLICITAMOS encarecidamente que la Administración establezca un plazo mínimo de 48 horas para tales remisiones por respeto y consideración a nuestro trabajo como representantes legales de los intereses de nuestros docentes en Extremadura.

La Administración responde que lo va a considerar pero que en muchas situaciones los plazos no dependen sólo de ella.

 

APORTACIONES UGT MESA TÉCNICA 25 DE MAYO DE 2020

Punto uno: RESOLUCIÓN de X de XXX de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino, con carácter provisional, a los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios para el curso 2020/2021.

CAPÍTULO II Funcionarios/as de carrera (2.2. Personal funcionario de carrera desplazado de su centro por insuficiencia total de horario)

2.2.2.- Para la determinación de dicho personal funcionario de carrera se estará a lo siguiente:

– Cuerpo de Maestros

Desde FeSP-UGT consideramos que en el Cuerpo de Maestros no hay ningún procedimiento administrativo tan exhaustivo y riguroso como para el Cuerpo de Secundaria. PROPONEMOS que a todos los afectados se les facilite la normativa para conocer sus derechos. ¿Tendrán que realizar algún documento firmado?

La Administración no responde a esta cuestión.

En el apartado Tercero.- Solicitudes.
3.1.1.- Aspectos comunes
Apartado 3.1.1 D)

El borrador señala que “en caso de desaparecer la causa motivadora de este sistema de registro, debido a la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la

COVID-19, las personas participantes podrán presentar las solicitudes, una vez cumplimentadas vía internet, en cualquiera de las oficinas del Registro”.

Desde FeSP-UGT Consideramos que la redacción de este párrafo es objeto de ambigüedad. La Administración debe clarificar el procedimiento de una forma clara y precisa porque los aspirantes no saben finalmente si este es telemático, presencial o híbrido.

La Administración responde que se debe enviar el recibo de registro porque no disponen aún de un único registro digitalizado.

Octavo.- Orden de preferencia para la adjudicación de destinos, con carácter provisional, para el curso escolar 2019/2020, de los distintos colectivos

8.1.- Orden de preferencia.

Nos gustaría saber, cuál es la previsión que tiene la Administración sobre cuántos funcionarios en situación de provisionalidad van a quedar en este curso FeSP-UGT viene pidiendo a la Administración que las plazas ofertadas en oposiciones se cubran en plantillas orgánicas, en los concursos de traslados, para evitar un elevado número de docentes en situación de provisionalidad.

La Administración no responde a esta cuestión.

8.3.- Asignación de destinos de oficio

8.3.1. Apartado 3º

Proponemos que la Administración tenga en cuenta el orden de especialidades que elija el funcionario, aunque posea o esté habilitado por más de una especialidad.

FeSP-UGT considera que el funcionario debe poder elegir la especialidad por la que quiere trabajar, no debe ser penalizado por la Administración por tener mayor formación y/u otra/s habilitación/es. Y mucho menos porque el número de la especialidad sea más bajo, que el número de la especialidad por el que realmente quiere concurrir.

La Administración no responde a esta cuestión.

En el Apartado Noveno.- Procedimiento de adjudicación de destino, con carácter provisional, para el curso escolar 2020/2021.

9.2.- Reclamación o renuncia.

9.2.1.- Contra la misma, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Desde FeSP-UGT Extremadura consideramos que es un plazo demasiado corto por lo que solicitamos se amplíe a 5 días hábiles contados a partir de su publicación.

La Administración responde que no pueden ampliar ningún plazo por falta de tiempo ante el retraso acumulado.

En el Apartado Décimo.- Fecha de cese y toma de posesión.

P.10.3.- Funcionarios/as interinos

“La fecha de efectos de la adjudicación y de toma de posesión del funcionariado interino se concretará en la resolución de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establezca el procedimiento para la adjudicación de destinos al personal docente interino de los cuerpos docentes no universitarios dependiente de la Consejería de Educación y Empleo para el curso escolar 2020/2021”.

FeSP-UGT destaca en este punto que se opone a que la adjudicación de interinos se realice en una fecha posterior a la de funcionarios de carrera (es decir, exige que sean todas las adjudicaciones a finales del mes de julio). Consideramos que haber unificado en los últimos años el proceso de adjudicación de todos los colectivos ha sido muy positivo, especialmente para los interinos que deben desplazar su residencia habitual y organizar su vida personal y familiar (conciliar). Volver a la adjudicación en septiembre supondría un retroceso inexplicable, además de que no hay razones objetivas para ello.

Asimismo, reiteramos la necesidad de que los nombramientos de todos los interinos con vacante sean efectivos a fecha de 1 de septiembre de 2020, con más motivos aún ante la complejidad que va a traer consigo la organización del curso escolar 2020/2021 a causa de la crisis sanitaria del COVID-19. y el diseño y organización del nuevo curso y sus horarios.

La Administración responde que lo van a intentar pero que, ante estas circunstancias tan especiales, no lo pueden garantizar.

 

Punto dos: RESOLUCIÓN de XX de mayo de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios durante el curso escolar 2020/2021.

Aportaciones generales

Desde FeSP-UGT siempre hemos abogado por favorecer la creación y la cobertura de plazas mediante concurso de traslados y consideramos que, hoy por hoy, las Comisiones de Servicio sólo son un procedimiento extraordinario que responde a la falta de posibilidades de movilidad del profesorado funcionario. Nuestro sindicato sigue exigiendo a la Administración que se creen todas las plazas en plantilla orgánica que sean necesarias y que con ello se dé estabilidad a las plantillas de los centros como se recomienda desde la UE.

Nuestro sindicato también exige la publicación de los listados de TODAS las comisiones de servicio y de las adjudicaciones, con los criterios de valoración o puntuación desglosados y ordenados, para que los interesados puedan realizar las correspondientes reclamaciones y/o renuncias. Ello supone también la publicación de listados provisionales y listados definitivos de destinos de todos los aspirantes y que este listado sea actualizado periódicamente (sólo exceptuamos aquellos casos en los que la confidencialidad sea estrictamente necesaria como violencia de género o conflicto en el centro).

También exigimos transparencia total y criterios claros y objetivos (con puntuación) de los que el profesorado y los sindicatos sean conocedores.

La Administración responde que, en aras de la transparencia, intentarán hacer público el listado de todas las CCSS.

Aportaciones al articulado

Tercero.- COMISIONES DE SERVICIO DE CARÁCTER DOCENTE

Nuestro sindicato considera necesario hacer un estudio del número de integrantes de equipos directivos que no tienen destino definitivo en el centro en el que prestan su servicio y que, año tras año, renuevan la comisión de servicio docente preferente.

Fesp-UGT considera que si un docente no realiza un proyecto en el año en el que se le ha concedido una comisión, si pueda solicitar comisión de servicio, por otro proyecto educativo, de carácter experimental o innovación, para el siguiente curso escolar siempre y cuando el proyecto no haya podido llevarse a cabo por motivos ajenos al docente (debidamente justificados).

La Administración responde que eso dependerá del informe de seguimiento controlado por la DGPD y la UPE

Desde FeSP-UGT Pensamos que las Comisiones de Cargo Electo en ningún caso deberían estar por delante de las Comisiones Humanitarias (en todo caso deberían ser las últimas) ya que son cargos que requieren estar disponible, la mayoría de las ocasiones, en horarios de tarde-noche y estas situaciones son realmente opciones personales muy distintas a las de la docencia.

La Administración no responde a esta cuestión.

3.1.2.- Comisiones de servicio de carácter docente no preferentes.

Respecto a la coordinación de proyecto de innovación o programa educativo de interés para el centro y a las plazas de programa avanza

3.1.2.K.- Programa “@vanza”

Se incluirán las plazas que formen parte del programa “@vanza”. Se requerirá informe favorable de la dirección del centro en el que conste que la persona solicitante será coordinadora de grupo, y que impartirá los procesos de enseñanza y evaluación durante el curso 2020/2021 en Formación Profesional en régimen a distancia.

FeSP-UGT proponemos que estos programas sean concedidos también a Profesores de Secundaria que deben ir ampliando su presencia en las CEPAS (aún poco representativa) por la cada vez más demandada enseñanza para adultos presencial y on line, donde conseguir titulaciones y competencias claves imprescindibles en una proyección laboral muy requeridas en momentos de crisis.

La Administración no responde a esta cuestión.

3.2.- Informes preceptivos y vinculantes

Consideramos en este punto que los informes sobre los proyectos presentados por el profesorado que quiera optar a una comisión de servicios docentes deben ser motivados y expedidos por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, que es la que también debe haber un seguimiento de estos proyectos y que estos sean de calidad.

FeSP-UGT señala que se debe evitar la discrecionalidad, priorizar criterios objetivos y de calidad de los proyectos, de ahí que se deba evitar la intervención por parte de los directores de los centros en estos casos con informes favorables o desfavorables. De hecho, todos los años recibimos quejas de que el carácter de dichos informes responde más a “amistades” o “enemistades” con los interesados que al proyecto en sí o a su necesidad para el Centro, lo que constituye en sí una selección del profesorado. Así, se debería justificar de manera clara y objetiva las razones por las que esa persona y no otra tuviera que coordinar el proyecto en cuestión.

La Administración considera que los proyectos no dependen sólo del director del centro porque necesitan el visto bueno de Inspección.

Cuarto.- COMISIONES DE SERVICIO DE CARÁCTER HUMANITARIO

De manera general, proponemos que en la misma solicitud el docente pueda optar por varios subtipos de Comisiones de Servicio y que se estudien los motivos caso a caso.

Motivación: hay docentes que tienen varios motivos y este hecho debería tenerse en cuenta a la hora de adjudicar la Comisión.

La Administración no responde a esta cuestión.

4.1.1.- Enfermedad propia. y 4.1.2. Enfermedad grave de un familiar.

“Tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el Anexo IV de la presente Resolución”.

Desde FeSP-UGT Creemos necesario incluir en el listado un Nuevo Apartado (XVIII) con ENFERMEDADES Y SECUELAS ORIGINADAS POR EL COVID-19 (físicas y psicológicas )

La Administración responde que estudiará esta cuestión.

Consideramos fundamental que la convocatoria de las Comisiones de Servicio se incluyan los criterios de desempate.

Ej: Que dos solicitantes tengan una enfermedad grave del catálogo.

Hay que recordar que el borrador de la Resolución del procedimiento y el calendario para la adjudicación de destino determina que, en caso de empate en la puntuación total obtenida se atenderá a lo siguiente:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente al subtipo de Comisión.

2. Mayor puntuación obtenida en los subapartados correspondientes al subtipo de Comisión.

3. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el cuerpo correspondiente.

4. Año más antiguo de ingreso en el cuerpo correspondiente.

5. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

En el caso de los criterios 1 y 2, ¿Dónde aparece esa puntuación? ¿Cuáles son los criterios para esa puntuación?

La Administración responde que estudiará esta cuestión.

FeSP-UGT también propone que en las enfermedades degenerativas irreversibles y crónicas (Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple, cáncer terminales etc.) no haga falta todos los años tener que incluir informes reiterados de la enfermedad que sólo generan trabajo administrativo y molestias desagradables para los solicitantes y los médicos.

La Administración responde que este tipo de enfermedades son las únicas cuyos informes médicos pasan por una comisión de valoración y es muy importante que esos informes estén bien argumentados.

4.1.2. II. C. y II. D. Enfermedad grave de un familiar (incluir en el título y en el articulado también la discapacidad).

4.1.2.- Enfermedad grave de un familiar.

Que para solicitar la comisión por cuidado de un familiar se tenga en cuenta que la expedición de los informes por parte de los Servicios Sociales puede demorarse más allá del plazo de presentación de solicitudes. Solicitamos que, en cualquier caso, se admita la documentación hasta que pueda adjuntarse en su totalidad, ya que se trata de una causa ajena a la voluntad del solicitante de la comisión.

La Administración podría tener en cuenta, en lo que se refiere a “Conciliación Familiar”, si los dos miembros del núcleo familiar trabajan para la Administración fuera del municipio en el que reside el menor, para que al menos uno de ellos pudiera acercarse al mismo. Se trataría de tener un poco de deferencia con los trabajadores docentes que están haciendo kilómetros y que pertenecen a la misma “empresa”.

Incluir dentro de las comisiones humanitarias un nuevo subtipo de comisiones de servicio (agrupamiento familiar) en los mismos términos que las excedencias por este motivo, incluyendo tanto matrimonios y parejas de hecho. Proponemos que este tipo de comisiones fueran las últimas de las de carácter humanitario.

La Administración responde que les parece muy interesante pero que suelen estudiar, mediante el escrito adjunto del solicitante, toda su problemática de manera individual.

4.1.3. Conciliación de la vida familiar y laboral

Solicitamos a la Administración que no sólo se tome en cuenta el kilometraje de 60 km que aparece en el borrador. Los motivos para conceder una comisión de carácter humanitario por conciliación deben también contemplar las condiciones personales del solicitante (ej.: número de hijos, edad de los hijos, trabajo de los dos cónyuges fuera de la localidad de residencia, familia monoparental, etc.) y eso no depende de tener un destino a más o menos de 60 km.

La Administración no responde a esta cuestión.

Apartado Sexto. Condiciones para la concesión de una comisión de servicio.

6.2.- Requisitos generales

b) Encontrarse en situación de servicio activo a fecha 1 de septiembre de 2020.

• Que a la hora de pedir las comisiones de servicio no suponga ninguna penalización para su adjudicación estar en situación de baja por incapacidad temporal a fecha de 1 de septiembre de 2020.

La Administración responde que estudiará esta cuestión.

• Que no implique restricción alguna, a la hora de realizar la solicitud, que el funcionario esté disfrutando de situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar con enfermedad, siempre y cuando el reingreso al servicio activo se efectúe a lo largo del curso escolar.

La Administración no responde a esta cuestión.

Para finalizar, nuestras APORTACIONES consideramos fundamental crear un “CUPO PACTADO de Comisiones Intercomunitarias” donde poder intercambiar un número determinado de Comisiones con otras comunidades en igualdad de condiciones, ya que muchos docentes se quejan de que nosotros, los extremeños , solemos ser generosos cuando se trata de concederlas a quienes viven en otras Comunidades y desean venirse para acá (algo que es muy loable), pero no sucede lo mismo cuando nosotros pedimos comisiones en otras Autonomías donde no suelen concederlas con la misma generosidad.

Desde FeSP-UGT instamos a la Administración para que potencie ese INTERCAMBIO PACTADO de COMISIONES INTERCOMUNITARIAS en la misma línea e intensidad.

La Administración responde que esta aportación le parece muy original e interesante y que la van a estudiar con detenimiento.

Para concluir consideramos, desde FeSP-UGT, que existe un elevado número de Comisiones que genera en muchas ocasiones desigualdad y enfado entre los docentes cuando se priorizan las de Proyectos de Innovación (de calidad, realización y necesidad cuestionables) por encima de las HUMANITARIAS (de enfermedades o conciliación) y las de CONFLICTOS en los Centros donde la gente lo pasa muy mal. Exigimos que se estudien individualmente cada caso con objetividad, rigor y equidad y, en aras de la transparencia, que la Consejería de Educación y Empleo nos facilite los datos numéricos del número total de comisiones de servicio que hay anualmente en nuestra región y los distintos tipos y subtipos. Todo ello nos permitirá tener una panorámica del porcentaje de plazas funcionales que son cubiertas año tras año por funcionarios de carrera y la necesidad de su creación en plantilla orgánica. La continuidad de funcionarios que llevan hasta 10 años en comisión de servicio en un centro supone una situación anómala y claramente convierte este sistema de provisión en un concurso de traslados encubierto, que perjudica muchos funcionarios que llevan esperando poder entrar de manera definitiva.

La Administración no responde a esta cuestión.

 

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