UGT solicita modificar el carácter de la lista de espera de Agentes del Medio Natural

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Estimado/a compañero/a, como bien sabéis, el pasado 2 de junio se publicó la lista de espera del Cuerpo Administrativo Especialidad Agentes del Medio Natural dándole la administración a la misma un carácter definitivo, con el listado de aspirantes que habían superado la fase de oposición, bien con uno o dos ejercicios.

Esta Central Sindical primeramente, detectó en publicación diferentes incidencias y se dieron traslado de las mismas a Función Pública .Aun así, este sindicato no entendía el porqué se le daba ese carácter definitivo a las listas de espera, si el proceso selectivo al que afectaba todavía no había finalizado, haciéndole saber estas circunstancias tanto a la Administración como a muchos/as de los aspirantes que nos habían preguntado, y a la espera que los servicios jurídicos nos indicarán sobre este aspecto.

Una vez consultada la convocatoria de la oposición (ORDEN de 27 de junio de 2018- Publicada en DOE n.º 128 de 3/07/2018), en la base duodécima,se indica:

“Listas de Espera. Para la constitución de Listas de Espera con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, cuyo procedimiento se regula en el Título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer ejercicio de oposición.En aplicación del artículo 30.4 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si durante el desarrollo del proceso de selección, existiera la urgente necesidad de cubrir vacantes en las Especialidades convocadas y se hubieran agotado las listas de espera existentes en las mismas, se constituirán listas de espera transitorias con los/as aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo.Las listas de espera constituidas tendrán carácter provisional y serán sustituidas por las nuevas listas de espera que se constituyan una vez finalizado el proceso selectivo en curso al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 201/1995 citado anteriormente.”

Por todo esto, esta Central Sindical ha solicitado a la D.G. de Función Pública que tome las medidas necesarias para modificar la publicación realizada el día 2 de junio y que la lista de espera que se constituye tengan un carácter provisional hasta resolver el proceso selectivo y constituir entonces la lista de espera definitiva, tal y como se indica en las bases de la convocatoria.

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