El teletrabajo como un derecho
La nueva regulación sobre el teletrabajo tiene que delimitar los ámbitos de actuación y fijar reglas para garantizar ese derecho. Se trata de establecer un teletrabajo digno donde se fije la jornada, los periodos de descanso y desconexión, se potencie la igualdad real, se asegure la protección de la salud y seguridad y se garanticen los medios necesarios para realizar su trabajo a la persona trabajadora.
En la negociación colectiva es necesario:
- Asegurar la participación activa de la representación de los trabajadores tanto en el diseño del plan de teletrabajo como en los procesos que conformen su aplicación.
- Configurar el teletrabajo como un derecho de los trabajadores.
- Desarrollar un procedimiento que establezca las condiciones y requisitos para el acceso al teletrabajo.
- Fijar el contenido mínimo de los acuerdos individuales de trabajo.
- Determinar las reglas, condiciones y límites del ejercicio del derecho de reversibilidad.
- Establecer la duración del teletrabajo, nunca inferior a 1 año, sin contar sus prórrogas.
- Fijar la jornada del teletrabajador/a, y desarrollar el derecho a la desconexión.
- Desarrollar los derechos colectivos y el derecho a la promoción profesional.
- Precisar las condiciones retributivas.
- Determinar medidas específicas para la prevención de riesgos laborales y garantizar la seguridad y salud laboral de los teletrabajadores.
- Garantizar que no se carga sobre el teletrabajador/a la disposición de material y costes que no le corresponden.
- Desarrollar medidas para garantizar el respeto a la intimidad y la vida privada.
- Minimizar el impacto del teletrabajo en la mujer teletrabajadora.
La revisión legal del teletrabajo debería:
- Establecer la obligación empresarial de elaborar y aplicar un plan de teletrabajo, previa negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores.
- Incluir el teletrabajo no preponderante.
- Fijar un mínimo y un máximo de tiempo dedicado a realizar la prestación a distancia, no inferior a una jornada completa ni superior a cuatro días semanales.
- Obligación de reflejar en el contrato de teletrabajo el lugar donde se desarrollará la actividad, tanto en el supuesto de que sea preponderante como en el supuesto que sea puntual o esporádico.
- La empresa debe asumir la disposición y el mantenimiento de equipos informáticos, conexión y demás material necesario para la prestación de la actividad laboral.
- La empresa debe compensar económicamente al trabajador por los gastos que le genera el teletrabajo (luz, ADSL conexión a Internet, mobiliario, etc.)
- Es necesario el desarrollo expreso del derecho a la desconexión digital y el registro de jornada para esta forma de organizar el trabajo.
- ► Díptico «Apostemos por un #TeletrabajoDigno»