Reapertura Centros Públicos de Educación Especial

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Hoy jueves 11 de junio de 2020, FeSP-UGT Extremadura y demás OOSS, hemos sido convocado por la D. General de Función Pública en reunión de la Mesa Sectorial de Administración General y de la Comisión Negociadora de la Junta de Extremadura con el único punto del Orden del día:

Instrucción conjunta de la Secretaría General, de la SG de Educación y de la DG de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, en lo referente a los centros públicos de educación especial, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad en el sistema educativo, para la realización de labores de limpieza, desinfección, reorganización de espacios y todo lo necesario para la preparación del curso escolar 2020/2021.

Se destaca en dicha Instrucción la apertura de los centros públicos de Educación Especial para las labores necesarias de limpieza, desinfección, reorganización de espacios, y todo lo necesario para la preparación del curso escolar 2020/2021.

Aplicación: Al personal funcionario docente y al personal no docente, funcionario y laboral, que presten servicios en los Centros Públicos de Educación Especial dependientes de la C. de Educación y Empleo.

Serán de aplicación medidas preventivas obligatorias tales como la distancia física de seguridad de 2 metros, la utilización de mascarillas y la utilización de guantes, este último, cuando sea necesario.

Se reincorporarán a los Centros de Educación Especial los profesionales correspondientes a las categorías que se indican, en las condiciones que igualmente se especifican:

  • Categorías de Camarero/a-Limpiador/a para el tratamiento, adecentamiento, limpieza y desinfección del centro, de Ordenanza y, en su caso, de Vigilante, en un número no superior al 50% de la plantilla de cada colectivo, quedando a criterio de la Dirección establecer el número concreto de efectivos necesarios en cada momento atendiendo a las características y especificidades de cada centro.

  • Incorporación en un número no superior al 50% ( La administración lo dejaba abierto sin limitación. FeSP-UGT ha conseguido que se limite, estableciéndose como máximo el 50% con en el resto de categorías )de personal laboral perteneciente a las categorías de Cocinero/a, Ayudante de cocina y personal de las categorías profesionales vinculadas al mantenimiento y cuidado de edificios e instalaciones. Dicha incorporación estará limitada a la realización de tareas ocasionales e imprescindibles para que los centros puedan conservar un óptimo estado de uso, tales como limpieza y revisión de las cocinas o tareas de reparación y/o mantenimiento.

  • Si en algún momento fuera necesaria la colaboración de profesionales pertenecientes a categorías con funciones educativas o asistenciales, se hará uso preferente del sistema de teletrabajo, pudiendo,no obstante, acudir al centro si por razón de la tarea concreta a realizar, debidamente justificadas. (FeSP-UGT entiende que siempre deben estar justificadas y ha conseguido introducirla)

  • Respecto de las categorías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, NO SE INCORPORARÁN, como medida preventiva, durante las dos primeras semanas a partir del día que hayan cesado en su actividad, las personas que, con total dedicación y disponibilidad, han estado colaborando mediante atribución temporal de funciones en los centros pertenecientes a la C. de Sanidad y Servicios Sociales.

Los Empleados Públicos con personas dependientes a cargo se estará a lo previsto en la medida Decimotercera de la Resolución de 13 de mayo de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en lo que no se oponga a las medidas organizativas y preventivas específicas adoptadas por los centros educativos en los que presten sus servicios, conforme a lo dispuesto en su medida Segunda sobre ámbito de aplicación.

La presente Instrucción será de aplicación el mismo día de su publicación.

Se dará la correspondiente publicidad tanto en el Portal RAYUELA como en el Portal del Empleado Público.

En ruegos y preguntas, FeSP Extremadura:

  • Ha exigido la obligatoriedad de llevar la negociación del Calendario Escolar 2020-21 del primer ciclo de Educación Infantil a la Comisión Negociadora para el personal laboral al Servicio de la Junta de Extremadura, debido a que los trabajadores que prestan sus servicios en dichos Centros están acogidos al V Convenio Colectivo.

  • Hemos preguntado por la fecha concreta de apertura al público de los SEXPE de la CA de Extremadura, pues se están anunciando varias fechas ( 15, 22 y 29 de junio de 2020). No nos han podido responder con exactitud a día de hoy, pero nos lo comunicarán. FeSP-UGT ha dejado claro que no se debe abrir ningún centro sin tener todas las medidas de seguridad e higiene establecidas para poder garantizar la salud de los/as trabajadores/as.

  • Respecto de la Colaboración de la Consejería de Educación y Empleo para con los Centros del SEPAD mediante refuerzo de planillas, les hemos advertido a la Consejería de que solo se pueden llevar a cabo atribuciones temporales durante el periodo de alarma tal y como se establece en Resolución del 24 de marzo, y obviamente, dejando completamente libre el mes de Agosto para disfrute de las vacaciones estivales del personal.

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