El 28 de abril de 2020, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Plan parala Transición hacia una Nueva Normalidad. El objetivo fundamental del Plan era conseguir que se recuperara paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representaba la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se pudieran desbordar.
El 4 de mayo UGT acordó con Función Pública la Resolución del Secretario deEstado de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la aprobación del Plan para laTransición hacia una Nueva Normalidad. Dicha resolución supuso el marco general para garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos a los centros de trabajo de manera presencial.
El 10 de junio se publicó el Real Decreto-Ley 21/2020 con vistas al finalización de la vigencia del estado de alarma.
Hoy 16 de junio UGT, primer sindicato en número de representantes de la AGE, ha alcanzado un Acuerdo con la Administración que tiene por objeto servir de marco general para garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con el personal al servicio de la Administración General del Estado en la fase de nueva normalidad, sin perjuicio de las especificidades y especialidades existentes en la Administración General del Estado relacionadas con la tipología de personal y los servicios públicos a prestar.
La modalidad presencial de prestación del servicio, que será la forma ordinaria, se podrá compaginar con prestación del trabajo en una modalidad no presencial de hasta un 20% de la jornada semanal.
En el ámbito de seguridad y salud laboral, cada departamento y sus organismos dependientes, adoptará o actualizará sus medidas y actuaciones preventivas o sus planes de contingencia previa negociación en las Mesas Delegadas. Se actualizarán las instrucciones y recomendaciones emitidas sobre esta materia por la Secretaria General de Función Pública.
Se entiende por modalidad no presencial la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo que se deberá compaginar con una modalidad presencial de la siguiente forma:
Hasta un 20% de la jornada semanal en el caso de los colectivos priorizables definidos en el presente apartado.
Un mínimo de un 20% de la jornada semanal para el resto del personal.
La modalidad no presencial tendrá carácter voluntario y podrá ser reversible por razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio, por solicitud de la empleada o empleado público, o bien si variasen las circunstancias que motivaran el disfrute de esta modalidad.
En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como grupos vulnerables para la COVID-19. Igualmente, se deberá priorizar la prestaciónde trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo menores de hasta 14 años y/o que tengan a su cargo personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.
El personal que preste sus servicios en modalidades no presenciales tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal.
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial será precisa la cita previa y se elimitará el aforo. Deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en los términos que determinen las autoridades sanitarias y de lo previsto en el apartado tercero de esta Resolución.
Con carácter general en las reuniones de trabajo, las actividades formativas y las pruebas selectivas se potenciarán los medios telemáticos.
Las medidas derivadas de la Resolución que se deban adoptar por parte de los Departamentos y organismos públicos de la Administración serán objeto de negociación, consulta o información según corresponda en función de la materia, en las Mesas Delegadas o en el órgano de participación social correspondiente.