El sábado día 27 de junio de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 178 el:
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial
https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf
TÍTULO I – II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo
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Artículo 1. Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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Artículo 2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
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Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
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Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
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Artículo 5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal
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Artículo 6. Salvaguarda del empleo
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Artículo 7. Prórroga de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19
TÍTULO II – Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
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Artículo 8. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
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Artículo 9. Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
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Artículo 10.Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
TÍTULO III- Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI)
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Artículo 11. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo
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Artículo 12. Constitución y objeto del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI)
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Artículo 13. Dotación del FERGEI
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Artículo 14. Gestión del FERGEI
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Artículo 15. Agente gestor de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos
Disposición adicional primera. Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización
Disposición adicional segunda. Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo
Disposición adicional tercera. Comisión de Seguimiento tripartita laboral
Disposición adicional cuarta. Diálogo en materia de desempleo
Disposición adicional quinta. Pacto por el empleo
Disposición adicional sexta. Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social
Disposición adicional séptima. Dotación inicial del FERGEI
Disposición adicional octava. Importe total máximo de las operaciones del FERGEI e informe de funcionamiento
Disposición adicional novena. Suscripción de convenios
Disposición adicional décima. Régimen de prestación de la actividad de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos por CESCE
Disposición adicional undécima. Condición ultraperiférica de Canarias
Disposición transitoria única. Contratos de trabajo vigentes
Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Disposición final tercera. Título competencial
Disposición final cuarta. Incorporación al ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en lo que se refiere a la repatriación de los pescadores.
Disposición final quinta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Disposición final séptima. Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».