Como bien sabéis, en el día de hoy miércoles 8 de julio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 131 sendas Resoluciones de 30 de junio de 2020, de la DG de Función Pública por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as para participar en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 25 de abril de 2019, para el acceso a puestos vacantes de personal laboral de la Administración de la CA de Extremadura de los Grupos II, IV y V.
Tras ver en los listados de excluidos que el motivo de exclusión más repetido es el número 23 que es : no acreditar desempleo para disfrutar de la bonificación ( documentación no presentada o no conforme a las bases de la convocatoria).
UGT INFORMA que de acuerdo con la base tercera “Solicitudes” de la Orden de 25 de abril de 2019 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se indica que:
“Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los/as participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisitos para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social”.
Para tener acceso a dicha bonificación debes haber estado en desempleo desde el 25 de enero de 2019 al 26 de abril de 2019 de forma ininterrumpida.
Se pueden dar dos casos:
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Hayas solicitado la bonificación del 50% pero una vez comprobada la vida laboral no cumplas con la circunstancia descrita de 3 meses ininterrumpidos como desempleado. Debes pagar el 50% restante de la tasa correspondiente mediante Modelo 50 y una vez lo hayas pagado, adjuntarlo junto al modelo de reclamación anexo en la resolución señalando la circunstancia y registrarlo.
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Hayas entregado otro documento ( la mayoría ha entregado cartilla de desempleo) en lugar de la vida laboral. Debes solicitar una vida laboral donde se puede comprobar que has estado de forma ininterrumpida desempleada durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. Dicha vida laboral debes adjuntarla junto al modelo de reclamación anexo en la resolución señalando la circunstancia y registrarlo, recomendamos que se observe bien que no existe interrupción pues de lo contrario quedará excluido/a.
Te recordamos que tienes 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales para subsanar.
DESDE EL DIA 9 DE JULIO AL 22 DE JULIO DE 2020 (INCLUSIVES)
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