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Resumen de la Mesa Sectorial de carácter extraordinario celebrada en Mérida el 23 de julio de 2020, a las 11:30 horas, donde se presentan distintas Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
Orden del día:
Punto uno. Instrucción número xx/2020, de xx de Julio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo por la que se dictan normas para su aplicación en los Centros Docentes que imparten Formación Profesional en el Sistema Educativo en Régimen presencial durante el curso académico 2020/2021.
Punto dos. Instrucción número xx/2020, de xx de Julio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, sobre enseñanzas iniciales y educación secundaria obligatoria para personas adultas, programas no formales, actuaciones en el aprendizaje a lo largo de la vida y otros programas para personas adultas en el curso 2020/2021.
Punto tres. Instrucción número xx/2020, de xx de Julio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se regula la impartición de enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, en las modalidades semipresencial y on-line, así como en régimen modular parcial on-line en los Centros Públicos de Extremadura para el curso 2020/2021.
Como intervención inicial, D. Francisco Javier Amaya Flores, Secretario General de Educación. , se plantea introducir un punto inicial que ratifique tanto el Calendario de Adjudicación de Destinos en las condiciones en que se ha comunicado, como el Acuerdo de la Plantilla funcional para el curso 2020/2021 con la ampliación de la Plantilla Funcional para el curso 2020/2021 con 614 más en toda Extremadura, incrementando la plantilla en la provincia de Badajoz con 121 docentes más en Educación Primaria y 280,5 más en Educación Secundaria y, en Cáceres, con 46 más en Educación Primaria y 138,5 en Educación Secundaria; a lo que se sumarían 28 plazas más del “Plan de Formación Profesional para el Crecimiento Económico y Social y la Empleabilidad / Eje 4”.
Respecto a la plantilla funcional, el acuerdo implica que las 586 plazas más las 28 se oferten como vacantes y todas se adjudiquen provisionalmente el 24 de agosto. Solo habría modificación si antes de la adjudicación de 24 de agosto la comunidad autónoma de Extremadura se viese sometida una situación de confinamiento y unas condiciones distintas a las de la guía de inicio de curso, situación en la cual se estudiaría la modificación de las características de dichas plazas sin afectar al número total de las mismas.
Una vez adjudicadas en dichas fechas, es decir, a partir del 24 de agosto, dichas condiciones se mantendrán durante la totalidad del curso lectivo 2020/2021 independientemente de las condiciones por las que se vean afectadas las labores docentes, siendo la plantilla mantenida en su totalidad durante todo el curso. De esta manera se respetan las igualdad de oportunidades de los docentes en el proceso de petición y adjudicación de destinos, así como la calidad educativa y la igualdad de oportunidades del alumnado.
El punto se aprueba por unanimidad.
D. Nicolas Gallego Soto, Jefe de Servicios de F.P. Reglada expone varias modificaciones que han respondido a las aportaciones de las distintas entidades sindicales, entre ellas, numerosas de las planteadas por FeSP-UGT que se detallarán más adelante.
Aportaciones de FeSP-UGT:
Instrucción número xx/2020, de xx de Julio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo por la que se dictan normas para su aplicación en los Centros Docentes que imparten Formación Profesional en el Sistema Educativo en Régimen presencial durante el curso académico 2020/2021.
La Administración, a través de D. Manuel Gómez Parejo Director General de F.P. y F. General de Empleo, comunica que ha atendido las revindicaciones sindicales de adelantar las presentes instrucciones, cuya publicación venía siendo en el mes de septiembre, si bien, algunas propuestas van a a ser recogidas en la Instrucción de Inicio de Curso y se referenciará a las mismas para no entrar en contradicción.
De manera general solicitamos a la Administración que concrete, cuanto antes, la ratio que va a haber en los ciclos formativos de la región, así como qué distancia de seguridad va a determinarse para los alumnos. Así mismo, solicitamos qué medidas extraordinarias se van a llevar en los ciclos formativos que, por su propia naturaleza, pueden ser más de riesgos, entre otros los que conllevan actividades manipulativas y/o sanitarias.
Impartición de módulos profesionales:
Texto de la Instrucción actual
Con carácter general cada módulo profesional será impartido por un solo profesor. No obstante, cuando el módulo profesional tenga asignadas más de 8 horas lectivas y sea necesario ajustar el número de horas asignadas entre el profesorado de las especialidades de una familia profesional éste podrá ser impartido por más de un profesor.
Texto que se propone:
Con carácter general cada módulo profesional será impartido por un solo profesor. No obstante, cuando el módulo profesional tenga asignadas más de 8 horas lectivas y sea necesario ajustar el número de horas asignadas entre el profesorado de las especialidades de una familia profesional éste podrá ser impartido por más de un profesor.
La Administración atiende y recoge nuestra propuesta, aceptando que la docencia sea ocupada preferentemente por un solo docente, permitiendo ciertas excepciones.
Si el módulo profesional es eminentemente práctico y el número de alumnos superior a 20, se deberían llevar a cabo desdobles y sería impartidos por dos profesores. Motivación: En aquellos módulos con 30 alumnos es imposible hacer prácticas efectivas con un solo profesor, los desdobles deberían ser una opción más desde el principio de curso, en lugar de una alternativa para completar horarios en algunas situaciones. En otras comunidades como en Andalucía se llevan a cabo estos desdobles que se tienen cuenta para pedir la plantilla del profesorado.
2. – Del profesorado.
2.1. – Períodos lectivos (Págs. 2-3 borrador):
A tenor de lo establecido en la citada instrucción, el horario lectivo mínimo del profesorado perteneciente a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, queda establecido en 19 horas lectivas semanales pudiendo llegar excepcionalmente a 21 horas cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo.
Seguimos reclamando la vuelta a las 18 horas lectivas semanales como se estaba haciendo hasta ahora.
Las horas lectivas que excedan de 19 se compensarán con horas complementarias en la siguiente proporción: a 20 horas lectivas le corresponden 4 horas complementarias y una CHL; a 21 horas lectivas le corresponden 3 horas complementarias y dos CHL.
Creemos que hay un error: a 21 horas lectivas le deberían corresponder 3 horas complementarias y 1 CHL.
La Administración reconoce el error y lo subsana atendiendo nuestra propuesta.
También proponemos solicitar una hora para la atención a padres y a alumnos, pues no están recogidas en sus horarios y nos consta que estos docentes atienden a los alumnos en horas de recreos o en huecos que tienen.
2.1.1 Horario de tutoría en FP:
FeSP-UGT propone incluir en la Instrucción una hora de tutoría en el horario lectivo del alumnado y del profesorado. ¿Por qué las tutorías en modalidad online y semipresencial se corresponden con periodos lectivos y no ocurre lo mismo en la modalidad presencial?
Es un grave problema que esto no ocurra en la modalidad presencial, hoy en día, en Formación Profesional se ofrecen muchas modalidades de enseñanza pero se ponen trabas para que el profesor puede coordinar y orientar a sus alumnos, tarea que debe hacerse con una tutoría fijada en horario lectivo. Los profesores – tutores tienden a utilizar alguna de sus horas de otros módulos para hacer esta función, muy necesaria en estos niveles y muy demandada por los alumnos. No llevando la función tutorial a todos los alumnos, al no estar en horario lectivo, los alumnos de modalidad parcial a veces no se enteran de estas orientaciones.
2.3.2. Horario de los profesores tutores del módulo profesional FCT de ciclos formativos de grado medio y grado superior.
El profesor-tutor del módulo profesional FCT designado de acuerdo con lo previsto en el apartado Quinto. 4.2 tendrá, con carácter general, una asignación horaria de cuatro horas lectivas semanales.
Dicha asignación horaria será, en todo caso, de 6 horas semanales en los siguientes supuestos:
b. cuando la dispersión geográfica de las empresas lo haga necesario, entendiéndose por tal, aquellos casos en los que se superen los 35 kilómetros de distancia de ruta efectiva al centro educativo. se tomará como referencia para determinar las empresas aquéllas con las que se hubieran firmado los correspondientes convenios en el curso escolar inmediatamente anterior. En todo caso, para hacer efectiva esta asignación, el número de empresas que superen la distancia señalada habrá de ser igual o superior al 30%.
Deberían permitir 6 horas de FCT en el momento que haya empresas a 35 kilómetros de distancia, no solo en el caso de que el número de empresas sea igual o superior al 30%. Ya que existe un agravio comparativo en los ciclos formativos de Sanidad, en especial, el de grado medio de cuidados auxiliares de enfermería, ya que, en una sola empresa, como puede ser el hospital, centro de salud o residencias de ancianos, se cubren con un número elevado de alumnos en prácticas, por lo que resulta imposible que se puedan cumplir los dos requisitos, pero sí, hay varias empresas a 35 km del centro a las que resulta difícil visitar y atender con 4 horas, lo que quita tiempo al profesor para poder atender al resto de los alumnos.
Por lo que la asignación de horas para las FCT deberían de ser 6 horas, independientemente de donde se encuentre. Además, cada día hay más burocracia y papeleo en este módulo.
Asimismo, FeSP-UGT solicita añadir un tercer apartado:
c. Cuando el número de empresas con las que se tiene convenio sea superior a 20 y se realicen prácticas en todas ellas. Motivación: No solo hay que desplazarse a las empresas, hay que concertar las citas, hablar con los tutores laborales que no siempre están operativos y algunos viajes son en vano, resolver posibles imprevistos con el alumnado, si encima son muchas empresas, no hay tiempo suficiente con la asignación de 4 horas, Por todo ello, FeSP-UGT propone 6 horas de FCT para los tutores, cuando sean más de 20 empresas.
Quinto. el módulo profesional “Formación en centros de trabajo” (FCT).
I. Períodos de realización
Reglas de carácter general (no requieren autorización extraordinaria):
b) En los ciclos de formación profesional básica y, en los de grado medio y grado superior de 2.000 h se hará coincidir la finalización del período de realización del módulo profesional FCT con la finalización del curso escolar. En los ciclos de 1.300 h, 1.400 h o 1.700 horas el módulo profesional FCT comenzará coincidiendo con el inicio del nuevo curso escolar.
Sería interesante añadir un nuevo punto, haciendo referencia a la COVID-19 donde se recoja la circunstancia en la que estarían aquellos alumnos que, durante el curso escolar 2019/2020, no pudieron realizar las FCT, como consecuencia del estado de alarma. Proponemos que se permita a los alumnos interesados, realizar las FCT POS-TITULACIÓN, durante el curso siguiente, es decir, todos aquellos alumnos, que voluntariamente, y una vez TITULADOS, tengan la posibilidad de realizar las FCT de manera voluntaria y cubiertas por el centro de estudios. Un periodo excepcional durante el curso escolar, para paliar de alguna manera la preocupación de estos alumnos y la oportunidad de poder trabajar en un futuro en las empresas donde han desarrollado las FCT.
La Administración atiende nuestra demanda. Argumenta que dicha fórmula es incompatible con la actual legislación al haber superado ya la FCT, por lo que no habría posibilidad de nueva matriculación en una FCT aprobada ni cobertura por parte del seguro. Pese a ello, se comprometen a contemplar dichas prácticas dentro la Formación para el Empleo ofertada al alumnado.
Excepciones (requieren autorización extraordinaria):
Texto de la Instrucción actual (pág 7 del borrador)
a) La realización del módulo profesional FCT en los ciclos formativos de grado medio y grado superior en períodos vacacionales de Navidad, fines de semana, días festivos, así como horarios nocturnos y/o a turnos; requerirán la autorización expresa de la Delegación Provincial correspondiente previo informe descriptivo y motivado del Servicio de Inspección, con el compromiso de supervisión del estudiante en dichas situaciones por parte del profesor tutor del centro educativo. Para ello, los centros remitirán al Servicio de Inspección la solicitud con justificación razonada y documentada, además de las acreditaciones oficiales necesarias, la programación del módulo profesional FCT, el calendario, el horario propuesto, el sistema y las condiciones para el seguimiento y para la actividad tutorial, con una antelación mínima de 20 días hábiles para que la resolución a dicha solicitud según Anexo X-B, pueda hacerse efectiva en caso de autorizarse.
Texto que se propone:
a) La realización del módulo profesional FCT en los ciclos formativos de grado medio y grado superior en períodos vacacionales de Navidad, fines de semana, días festivos, así como horarios nocturnos y/o a turnos; requerirán la autorización expresa de la Delegación Provincial correspondiente previo informe descriptivo y motivado del Servicio de Inspección, con el compromiso de supervisión del estudiante en dichas situaciones por parte del profesor tutor del centro educativo. Para ello, los centros remitirán al Servicio de Inspección la solicitud con justificación razonada y documentada, además de las acreditaciones oficiales necesarias, la programación del módulo profesional FCT, el calendario, el horario propuesto, el sistema y las condiciones para el seguimiento y para la actividad tutorial (FeSP-UGT solicita que se especifique cómo computa en el horario del profesor y en su actividad profesional llevar a cabo tutorías en periodo festivo o vacacional), con una antelación mínima de 20 días hábiles para que la resolución a dicha solicitud según Anexo X-B, pueda hacerse efectiva en caso de autorizarse.
La Administración estima nuestra propuesta y asume cambios en dicho apartado.
Para llevar a cabo una actividad tutorial en periodo festivo o vacaciones el profesor debe ser compensado en su horario habitual y tener el seguro correspondiente por lo que pueda pasar en dichas tutorías. ¿Por qué no se regula mejor este tipo de tutorías en el periodo vacacional del profesor/a? ¿Está asegurado el tutor en este periodo vacacional? ¿Se le va a compensar al profesorado de alguna manera en el horario el trabajar en fines de semana o periodo vacacional?
La Administración atiende de manera parcial nuestra demanda, planteando las horas extraordinarias para su inclusión dentro del registro de formación.
4.1- Designación del profesor-tutor en los ciclos de formación profesional básica (Pág. 9 borrador).
La designación de la persona que realiza la tutoría corresponderá al Director o Directora Del Centro, a propuesta del Jefe o Jefa de Estudios, siendo éste, preferentemente, el profesorado de Técnicos de Formación Profesional que asuma los módulos asociados a unidades de competencia en el mismo curso.
La designación del profesor-tutor recaerá en el Profesor Técnico de Formación Profesional que asuma el mayor número de horas asociados a unidades de competencia en el mismo curso.
4.2. – Designación del profesor-tutor en los ciclos de formación profesional de grado medio y grado superior.
La designación del profesor-tutor corresponderá al Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el departamento, preferentemente de entre el profesorado que, una vez concluida la elección de los demás módulos, imparta clase al grupo y tenga una especialidad de la Familia Profesional correspondiente. Cuando el profesorado designado no imparta clase al grupo, será condición indispensable que haya impartido docencia previa al grupo de estudiantes el curso anterior.
La Administración estima parcialmente la propuesta, aunque argumenta que dichas condiciones no es posible cumplirlas en todos los casos.
FeSP-UGT quiere recalcar que se tenga en cuenta al Departamento porque es el que mejor conoce qué profesorado es el más apropiado para dicha tutoría. En este sentido, también realizamos la petición de que los profesores técnicos puedan ser Jefes de Departamento.
Se atiende parcialmente la demanda de FeSP-UGT al añadir el punto 2.5 a la primera instrucción, en el cual, respecto a la jefatura de departamento, si no hay un catedrático se cubriría por un profesor de secundaria y, si no se da este caso, de manera excepcional, se cubriría por un profesor técnico de FP.
5. – Actividades del profesorado durante el periodo de realización del módulo/unidad formativa de FCT.
5.1. – Al profesorado que, con motivo de la incorporación de los estudiantes a la realización del módulo profesional FCT, finalice sus actividades lectivas en los módulos de primer o segundo curso de los ciclos de formación profesional que tuviera asignados se le confeccionará un horario alternativo, respetándose en todo caso el período mínimo lectivo, añadiendo alguna de las siguientes horas lectivas al profesorado que imparte docencia en enseñanzas de formación profesional:
Primera fila de la tabla: Tutoría individual del módulo de proyecto. Según apartado 4. Instrucción 3 de 2011: 1 hora por cada 5 proyectos tutelados. (Máx. 2 horas).
Habría que proponer 1 hora por cada 2 proyectos, en lugar de 1 hora por cada 5 proyectos. En una hora, no da tiempo a atender a 5 alumnos y orientarlos sobre el proyecto a cada uno de ellos. Y no poner máximo de horas, ya que normalmente estas horas libres que quedan a los profesores cuando los alumnos se van a las FCT las utiliza el equipo para guardias.
La Administración no admite la propuesta.
5.2. – Cuando fuera necesario, el profesorado deberá complementar su horario no lectivo con la realización de otras actividades:
• Elaboración del estudio sobre inserción laboral de los estudiantes que finalizaron los estudios de Formación Profesional Específica en el Centro el curso anterior, y colaboración con el tutor en tareas de seguimiento de los estudiantes que realizan el módulo profesional FCT.
• Apoyo en tutorías de programas de Formación Profesional Dual.
• Actividades relacionadas con los objetivos y planes de mejora del curso, establecidos en el Sistema de Gestión de la Calidad.
• Actividades relacionadas con el Protocolo de Orientación Educativa y Laboral de Extremadura.
• Actividades relacionadas con el Programa de Cultura Emprendedora .
• Actividades relacionadas con los Programas Europeos.
• Actividades no lectivas de apoyo a Formación Profesional Básica.
• Actividades de comunicación y difusión de la oferta de formación profesional.
• Con periodos de guardias, hasta el máximo establecido en la normativa vigente.
Debería aparecer el número máximo de horas de guardias vigentes, para no dar lugar a confusión entre el profesorado.
Se admite la propuesta por parte de la Administración y se ampliará la redacción.
• Apoyo y colaboración con Jefatura de Estudios.
• Otras actividades de interés relacionadas con el funcionamiento de las enseñanzas vinculadas a la Familia Profesional , a propuesta del Jefe de Departamento del mismo.
9. – Condiciones de seguridad
Todo el personal docente que imparta enseñanzas de formación profesional deberá contar para el correcto desarrollo de las actividades asociadas a los distintos módulos profesionales, desde el comienzo de curso, con fichas de prevención, así como con la equipación de protección individual y colectiva.
Dada la situación derivada de la crisis sanitaria causada por la COVID-19 se prestará especial atención a la implementación, aplicación y cumplimiento de todas las guías (especialmente la Guía general para la organización y desarrollo de la actividad educativa para el curso 2020/21 en todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura), medidas y protocolos de seguridad, higiene y protección personal y colectiva establecidos al efecto por las autoridades sanitarias y la administración educativa.
Los centros contarán a efectos de prevención de la salud y riesgos laborales con el asesoramiento de la Inspección Educativa y, específicamente, del Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos de la Consejería de Educación y Empleo.
(https: //www. educarex. es/riesgos_laborales. html)
En aquellos ciclos especialmente de riesgo, como pasa con los de la familia de SANIDAD (Higiene Bucodental), en los que se corre un alto riesgo en la transmisión de enfermedades infecciosas y más ahora con el tema del COVID-19, debería quedar reflejado que el centro se hará cargo de equipar al profesor con todo el material de protección individual y colectivo para evitar el contagio y poder desarrollar las prácticas con toda la seguridad posible, que el profesor no tenga que hacer frente a estos gastos, principalmente cuando hablamos de EPIS, Equipos de Protección Individual.
La Administración lo tendrá en cuenta para su estudio.
Aportaciones generales para mejorar la F.P.:
1. Potenciar los desdobles desde el inicio de curso y que computen en los horarios de los departamentos, unas prácticas efectivas son fundamentales para una educación de calidad y más aún ahora con el COVID.
La Administración no contesta.
2. Hacer definitivamente la transición de los ciclos LOGSE a LOE, dichos ciclos siguen temarios obsoletos y deben cambiarse de una vez por todas, pues estamos en LOMCE.
La Administración contesta que son competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, prevé que se den pasos en dicha dirección.
3. Que se permita la implantación de ciclos nuevos, de la misma familia profesional y de grado superior, en los centros donde tienen ciclos de grado medio, así como duplicar aquellos con mucha demanda , para aprovechar espacios y evitar desplazamientos y gastos de alumnos innecesarios, pudiendo continuar su formación en el mismo centro.
La Administración estima que es una propuesta muy compleja que ha de responder a las necesidades del contexto. Argumenta que la implantación de ciclos superiores ha de responder a las previsiones de matriculación y respuesta del alumnado.
4. Que se tenga mayor orientación y seguimiento psicopedagógico a los alumnos de Formación Profesional, muchos tienen necesidades que no se han detectado a tiempo y deben ser cubiertas como las de cualquier otro alumno.
La Administración argumenta que ya existe un seguimiento de orientación del alumno de F.P.
Instrucción número xx/2020, de xx de Julio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, sobre enseñanzas iniciales y educación secundaria obligatoria para personas adultas, programas no formales, actuaciones en el aprendizaje a lo largo de la vida y otros programas para personas adultas en el curso 2020/2021.
Séptimo. Periodo lectivo.
1. No obstante lo anterior, se extenderá al mes de julio, para el alumnado que tenga que concurrir a la evaluación extraordinaria del mes de septiembre, de conformidad con la base decimoctavo 2 h) de esta instrucción.
Texto que se propone:
No obstante lo anterior, se extenderá hasta el 15 de julio, para el alumnado que tenga que concurrir a la evaluación extraordinaria del mes de septiembre, de conformidad con la base decimoctavo 2 g) de esta instrucción.
Si los alumnos deciden examinarse de algunos módulos en convocatoria extraordinaria y hay que corregir todas las actividades que deben hacer en el mes de julio, pueden enviarlas a finales de julio, no teniendo el profesor tiempo suficiente para corregir todo y tenerlo todo en orden para poder examinarlos en septiembre, por eso sería necesario poner una fecha concreta de entrega de las actividades.
La Administración entiende la propuesta pese a no estimarla.
Instrucción número xx/2020, de xx de Julio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se regula la impartición de enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, en las modalidades semipresencial y on-line, así como en régimen modular parcial online en los Centros Públicos de Extremadura para el curso 2020/2021.
Undécimo. Formación Profesional en régimen a distancia modalidad semipresencial. Tutorías individuales y colectivas.
7. Las horas de tutorías equivalen a períodos lectivos.
Texto que se propone:
Las horas de tutorías equivalen a períodos lectivos, tanto en modalidad online como semipresencial. FeSP-UGT ha añadido en el borrador de modalidad presencial de F.P. una hora lectiva de tutoría en el horario lectivo del profesorado y alumnado para que así exista una mayor coordinación entre alumno/a y profesor/a.
La Administración estima la propuesta y entiende que está recogida en la instrucción en el apartado decimotercero
Desde FeSP-UGT queremos manifestar la necesidad de que haya un compromiso expreso de que la Consejería de ofertar cursos formación en los CPR en la metodología de educación a distancia a los que puedan acceder todos los docentes que lo deseen. Hay que tener en cuenta que la Instrucción en el apartado duodécimo señala que el profesorado que imparta módulos profesionales de ciclos formativos en régimen a distancia deberá acreditar formación reconocida por la Administración educativa en la metodología propia de la educación a distancia o una experiencia docente en esta metodología para enseñanzas regladas de al menos 2 cursos académicos completos.
El hecho de que los docentes no puedan acceder a estos cursos supone que la mayoría de las plazas de los docentes de F.P. a distancia no estén creadas en plantilla y sean cubiertas sistemáticamente por comisiones de servicio.
La Administración entiende que la red de CPR da suficiente cobertura y no estima la propuesta necesaria en cuanto a su ampliación dado que no se cubren todas las plazas.
Decimotercero. Coordinadores de ciclo en régimen a distancia. (Pág. 14-15 del borrador).
1. En los centros educativos que tengan autorizadas las enseñanzas de un ciclo formativo en régimen a distancia se nombrará a un profesor del equipo educativo como coordinador del ciclo.
3. El ejercicio de la coordinación del equipo docente de educación a distancia conllevará una asignación horaria equivalente a la de los jefes de departamentos didácticos, según lo recogido en la normativa vigente. La asignación será o no acumulable, según lo que se dicte en la normativa correspondiente.
La Administración no admite la respuesta.
Proponemos que al coordinador de ciclo le sea asignado un complemento económico similar a la de los jefes de departamentos didácticos.
La Administración no admite la propuesta.
Ruegos y preguntas
• Desde UGT reiteramos la necesidad del cobro de la tutoría de los tutores de TODOS los niveles educativos, incluidos los tutores de FCT, ya que consideramos que realizan una labor imprescindible que debe ser reconocida tanto económica como administrativamente.
La Administración expone que no está en condiciones de cumplir dicha propuesta.
• ¿Cuándo se van a pagar el trabajo realizado en los tribunales por los maestros y las itinerancias?