En el día de hoy miércoles 16 de diciembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 241 el DECRETO 73/2020, de 9 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2021 en la CA de Extremadura.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/2410o/20040087.pdf
Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la CA de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 48/2020, por el que se fija el calendario de días festivos de la CA de Extremadura para el año 2021 (DOE nº 170, de 1 de septiembre de 2020) y que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
19 de marzo, San José (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del día 15 de agosto, Asunción de la Virgen)
1 de abril, Jueves Santo
2 de abril, Viernes Santo
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
8 de septiembre, Día de Extremadura
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución Española
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el art 3 del Decreto 48/2020, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 12/11/ 2020, de la DG de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021 (DOE nº 223, de18 de noviembre de 2020), o modificaciones que se produzcan.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.