Mesa Regional de la Enseñanza Concertada para renovar los Complementos Autonómicos y aprobar el nuevo Decreto de conciertos

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Resumen de la Mesa de la Enseñanza Concertada en Extremadura de 18 de Febrero de 2021.

Anuncios importantes:
• La Administración contempla una subida del 0.25% en el segundo semestre del 2019. No se actualizaría las nóminas en el 2020 con ese 0,25% por la congelación por lo que no habría atrasos generados por este concepto ese año.
• En el año 2020 se congela el salario en todos los conceptos.
• A partir del 1 de enero de 2021 se recupera el 0,25% correspondiente al segundo semestre del año 2019, cuya subida no se había aplicado.
• Se aplicará la subida correspondiente al año 2020, del 2,25% únicamente en sueldo base y antigüedad más el 0,9% correspondiente al año 2021 también en ambos conceptos desde el 1 de enero de 2021.
• Subida del 0,9% desde el 1 de enero de 2021 en el Complemento Autonómico y Específico. Quedando el Complemento Autonómico establecido en 166,55E para el año 2021 y el complemento Específico según Anexo (1).

Resumen de la Mesa de la Enseñanza Concertada de Extremadura celebrada por videoconferencia el 18 de febrero de 2021.

En el día de hoy se ha reunido la mesa de la enseñanza concertada de Extremadura, que ha contado con la presencia de:
Por la Administración:
• D. Francisco Javier Amaya Flores, Secretario General de Educación.
• D.ª Ana María Martín Martín, Directora General de Personal Docente.
• D. Juan Pablo Venero Valenzuela. Director General Innovación e Inclusión Educativa.
• D. Antonio Morillo Nieto. Jefe de Servicio de Ordenación Académica
• Dª. Juana María Borrallo. Jefa de Sección de Centros Concertados
• Dª. María Olga Luengo Quirós. Delegada provincial de Badajoz.
• D. Francisco Javier Jiménez Bautista. Delegado provincial de Cáceres.

Representantes de FeSP-UGT y resto de organizaciones sindicales.

Orden del día:
1. Aprobación si procede del acta de la sesión de 31 de agosto de 2020 y de la sesión del día 3 de febrero de 2021.
2. Firma del Borrador del Acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2019 entre la Consejería de Educación y Empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre el mantenimiento de la Calidad de la Educación y de los niveles retributivos
3. Proyecto de Decreto por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2021/2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura
4. Ruegos y preguntas.

1.- Aprobación si procede del acta de la sesión de 31 de agosto de 2020 y de la sesión del día 3 de febrero de 2021.
Se aprueba por unanimidad con las aclaraciones pertinentes y aportaciones al texto inicial.
2.- Modificaciones sustanciales del Borrador del Acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2019 entre la Consejería de Educación y Empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre el mantenimiento de la Calidad de la Educación y de los niveles retributivos.
En la cláusula primera, punto primero se añade al final del párrafo:
“regularizar las retribuciones correspondientes al incremento del 0,25% de los módulos económicos de salario y gastos variables durante el segundo semestre de 2019 prevista en el artículo 1.8 del Real Decreto Ley 24/2018”
En la cláusula cuarta se suprime el punto cuarto:
“Todas las obligaciones económicas generadas por los apartados 1, 2 y 3 de la presente cláusula han sido liquidadas, no encontrándose pendiente de abono cuantía alguna.”
3.- Modificaciones al PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS A PARTIR DEL CURSO 2021/2022, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
En el artículo 2 punto 5, la Administración se compromete a una nueva redacción del artículo porque entiende que ésta puede mejorar.
“Excepcionalmente, la Consejería con competencias en materia de educación podría acordar con la titularidad del centro la renovación del concierto por un solo año.”
En el artículo 17 punto 1, ante la enmienda presentada por otra organización sindical. Se vuelve a la redacción del Decreto de 2017 la cual desde FeSP-UGT hemos presentado enmienda para que se quede la redacción como propone la administración.

Propuesta de la administración:
• Artículo 17. Obligaciones respecto al profesorado
1. Todas las actividades del profesorado de los centros privados concertados, tanto lectivas como no lectivas, retribuidas por la Administración educativa se prestarán en las enseñanzas objeto del concierto y exclusivamente en aquellas etapas para las que hubiera sido contratado.
Enmienda presentada por otra organización sindical para quedar la redacción de la siguiente manera:
Artículo 17. Obligaciones respecto al profesorado
1.-Todas las actividades del profesorado de los centros privados concertados retribuidas por la Administración educativa se prestarán, en lo referido a las actividades lectivas ordinarias, en las enseñanzas objeto del concierto y para las que aquel haya sido contratado, sin perjuicio, en cuanto a la relación laboral y las actividades no lectivas, de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación.

Desde FeSP-UGT entendemos que la redacción del punto 1 del artículo 17 en el Proyecto de Decreto para el curso 2021/2022 era mejor que la anterior, ya que en ella se establecía que las horas tanto lectivas como complementarias se realizasen únicamente en las etapas para las que había sido contratado. De este modo todas las horas, sobre todo las complementarias, estarían dedicadas a los alumnos en los que imparten las clases con la cual aumentaría la atención y el tiempo dedicado a éstos. Además, con el problema de la pandemia se reduce la movilidad del profesorado entre las distintas etapas y el riesgo de ser los propios profesores los vectores de transmisión.

Además presentamos la siguiente enmienda:

Exigimos que la propuesta sugerida por la administración sobre proyecto de decreto no sea modificada por:

1.- Es una redacción que defiende el servicio público del docente de la enseñanza concertada en pago delegado por la administración. No se entendía la anterior redacción del Decreto 67/2007 que sufragado el profesorado de los centros educativos privados con dinero público, la administración ceda gratuitamente las horas no lectivas y las horas de ampliación de ratio por unidad a los centros privados en régimen de concierto para que hagan lo que consideren oportuno pudiendo incurrir, incluso, en cesión ilegal de trabajadores/as a unidades integradas en los centros, es decir, las no concertadas por la administración. La inspección Educativa tampoco tiene competencias al respecto en el caso de que no se concrete en este proyecto como bien se había realizado en la propuesta inicial por parte de la Administración Educativa.
2.- El modificar la propuesta inicial de este artículo por la administración permite a los centros docentes en detrimento de la función docente y aplicación del currículum por los docentes y jugar con las 330 horas complementarias. Las ampliaciones de ratio de referencia por curso, ciclo o etapa, es decir, horas sobrantes libres de los docentes (sustituciones y apoyos) se pueden utilizar fuera de la etapa o nivel de referencia por los centros en horario de mañana. La modificación de este artículo irá en detrimento de la atención a la diversidad en la etapa o ciclo y la atención a los alumnos/as con necesidades educativas especiales de los centros docentes privados concertados y revertirá, sin duda, en una mejor calidad educativa y éxito escolar del alumnado/a.
3.-Cambiar la propuesta inicial permite la utilización de horas en etapas educativas no concertadas, en especial las unidades integradas en los centros. Alumnado de 0 a 3 años y en Bachillerato.
4.- La propuesta inicial por la Administración mejora la calidad de la enseñanza y la aplicación del currículum por parte de los docentes.
5.- La propuesta inicial mejorará la polaridad existente de los docentes de pública y concertada. Acercándose más con la redacción inicial de la administración. No se puede exigir el mismo sueldo que los docentes compañeros/as de la enseñanza pública cuando nos alejamos de la función docente con la redacción anterior.
6.- La administración es la que paga con dinero público, por lo que no se puede alegar cuestiones jurídicas al respecto que son de aplicación en la actualidad y la redacción por parte de la administración no vulnera el Convenio Colectivo de aplicación.

El siguiente artículo del Convenio tiene que estar supeditado a los compromisos con la Administración en todo caso.

art 25 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privadas Sostenidas con Fondos Públicos defiende la redacción de la propuesta inicial de la administración art 17.1.

Todas las actividades del profesorado de los centros privados concertados, tanto lectivas como no lectivas, retribuidas por la Administración educativa se prestarán en las enseñanzas objeto del concierto y exclusivamente en aquellas etapas para las que hubiera sido contratado.

 

4.- Ruegos y preguntas

Solicitamos información sobre la vacunación de los docentes de la enseñanza concertada, cuestión que ya planteamos en la mesa del día 3.
El Secretario General de Educación nos informa de que la unidad EduCOVID ya se ha puesto en contacto con los Servicios de Formación e Información de la Consejería de Sanidad. Y ha solicitado los datos del personal docente y del resto de personal de atención directa y que tengan contacto con los alumnos/as.
Solicitamos y proponemos:
 El aumento de las ratios en todos los niveles concertados en la misma proporción en que ha descendido la natalidad desde el último decreto de conciertos, año 2017. En este periodo el descenso de nacimientos ha sido de un 15% que es el aumento que hemos solicitado para el mantenimiento del empleo y mejorar así la calidad de la enseñanza y disponer también de más docentes en esta época de pandemia que facilitaría el llevar a cabo los protocolos de actuación en los centros.
 Solicitamos a la Administración el establecimiento de un calendario, sujeto a disponibilidad presupuestaria, para la percepción de los atrasos del 2020 y así garantizar su cobro.
 De nuevo, pedimos una reunión monográfica sobre la jubilación parcial con contrato de relevo en los docentes
La administración no acepta las propuestas de solicitud en ruegos y preguntas.

 

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