Se ha procedido a publicar en el Portal del Empleado Público la Instrucción de la Dirección General de Función Pública de 1 de Marzo, por la que se actualizan las medidas adoptadas en la Resolución de 13 de Mayo de 2020.
ENLACE A INSTRUCCIÓN 1/03/2021
Para aquellos casos en que por aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2-, se establezca por Decreto del Presidente la medida de restricción de la entrada y salida en un determinado municipio, dicta la presente INSTRUCCIÓN, para garantizar su general aplicación entre los empleados públicos del ámbito de administración general mientras perduren las restricciones.
ÚNICA.- Modalidades de prestación del servicio.
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el medida séptima de la Resolución de 21 de septiembre de 2020,tendrán carácter preferente las modalidades no presenciales de trabajo para los empleados públicos residentes en las localidades en las que se decrete -en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25de octubre, por el que se declara el estado de alarma- restricciones de entrada y salida de personas de las mismas.
Del mismo modo se procurará que los empleados públicos que tengan su centro de trabajo en localidades con restricciones de entrada y salida prioricen la prestación en modalidad no presencial cuando las características de la prestación del mismo lo permitan y mientras la medida de contención persista”
– SEGUIREMOS INFORMANDO-