Celadores
Los días 19 y 23 Noviembre de 2020, antes de que se incorporaran al Hospital Virgen del Puerto los Celadores nuevos adjudicatarios de plaza del último Concurso-oposición convocado por el SES, la Sección Sindical de UGT del Área de Salud de Plasencia solicitó al Gerente del Área de Salud de Plasencia que se estableciera un procedimiento de concesión de comisiones de servicio respetuoso con los principios establecidos en los artículos Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de igualdad, mérito, capacidad , publicidad y transparencia (que son los deben regir según dicha ley en todos los procesos de provisión de puestos de trabajo, como es el caso de las Comisiones de Servicio) para ser aplicado con ocasión de la presentación de solicitudes de Comisión de servicios por parte de aquellos adjudicatarios que habiendo obtenido plaza en otros Hospitales del SES , y por tener su domicilio en Plasencia o alrededores, desearan venir a trabajar al Hospital Virgen del Puerto en Comisón de Servicio, sin tener que incorporarse a los destinos obtenidos.
Dicha petición no fue tenida en consideración, utilizando la Gerencia del Área , al parecer, el criterio exclusivamente de orden de llegada de solicitudes, y sin haber informado públicamente previamente a todos los posibles interesados de que ese era el que iba ser utilizado, incumpliendo la ley.
En vista de ello, y habiéndose concedido ya varias Comisiones de servicio, el 25 de Noviembre de 2020, la Sección Sindical de UGT del Área de Salud de Plasencia formuló Reclamación ante la Gerencia del Área, por incumplimiento de los principios establecidos en los artículos 1 y 78 L.E.B.E.P., a la que la Gerencia no ha dado contestación, tal como viene haciendo con otras reclamaciones que UGT ha presentado contra diversas irregularidades que se vienen produciendo en la gestión de personal del Hospital.
El 4 de Diciembre de 2020, la Sección Sindical de UGT del Área de Salud de Plasencia denunció a la opinión pública, que “si la Gerencia del Área, atendiendo al respeto de los principios de mérito y capacidad hubiera utilizado para la concesión de Comisiones de servicio, previa publicación, el criterio de mayor puntuación obtenida en el Concurso-oposición, los adjudicatarios de las cinco Comisiones de Servicios que se han concedido hasta la actualidad hubieran sido otros, en tres de los cinco casos”.
Hasta el día de hoy, han sido concedidas nueve Comisiones de Servicio, entre las que no se encuentra, por no habérsela concedido, la persona que tiene la tercera mayor puntuación en el Concurso-oposición, de entre los diez solicitantes que en su día formularon solicitud de Comisión de Servicio para el Hospital Virgen de Puerto.
Enfermeras y Tcaes
Con el fin de evitar que la misma situación se volviera a producir en las categorías de Enfermeras y Tmcaes , cuyos Concursos-oposición de encontraban también en fase muy avanzada, con fecha 22 de Diciembre de 2020, la Sección Sindical de UGT del Área de salud de Plasencia volvió a pedir a la Gerencia del Área el cumplimiento de los principios establecidos en la LEBEP para la concesión de Comisiones de Servicio, y la correspondiente información al respecto, no contestando la Gerencia del Área a la misma, actuación que ha vuelto a repetir con ocasión de la siguiente petición en el mismo sentido que la anterior, remitida por la Sección Sindical el pasado ……. .
En el día de ayer las aprobadas del Concurso-oposición de Tcaes conocieron ya los destinos adjudicados – las Enfermeras lo supieron dos semanas antes – y de nuevo, la Gerencia del Área de Salud de Plasencia sigue sin hacer públicos los criterios que regirán para la concesión de Comisiones de Servicio en dichas categorías, y sin que se puedan conocer, en consecuencia, si éstos se ajustarán a lo establecido en la LEBEP, ó serán de nuevo arbitrarios como el utilizado para la categoría de Celador.
Regulación en el SES de la movilidad en determinadas situaciones especiales
El SES, a través del Decreto 12/2007 , modificado por el Decreto 17/2011,tiene publicada y regulada específicamente la movilidad de su personal con ocasión de la existencia, debidamente acreditada, de las siguientes situaciones : razones de salud ó rehabilitación ;protección de la maternidad ;razón de salud del conyugue o pareja de hecho ; hijo ó familiar dependiente a su cargo ; violencia de género.
Por otra parte, el texto refundido de la LEBEP, aprobado mediante RD 5/2015, regula también específicamente para todos los empleados públicos la movilidad por situaciones de violencia de género y de violencia terrorista.
Desde la Sección Sindical de UGT del Área de Salud de Plasencia se considera finalmente que este contexto de total arbitrariedad y discrecionalidad en la política de concesiones/denegaciones de peticiones de Comisión de Servicio, que no respeta la LEBEP , en la que se dan, por una parte, situaciones de sucesivas denegaciones “ de facto”, sin que medie contestación ni motivación suficiente alguna, frente a situaciones de concesiones con sucesivas renovaciones , algunas desde hace más de diez años, no se pueden mantener en una moderna Administración Pública.