El día 25 de marzo de 2021 se publicó el Proyecto de Decreto por el que se regula la Carrera Profesional Horizontal y la Evaluación del Desempeño del Personal Empleado Público que presta servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura en el portal de transparencia al objeto de APERTURA DE LA FASE DE CONSULTA PREVIA Y PRESENTACIÓN DE SUGERENCIAS al mismo.
ENLACE AL PORTAL DEL GOBIERNO ABIERTO
(EL PLAZO DE ALEGACIONES Y/O SUGERENCIAS FINALIZA EL PRÓXIMO VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021 INCLUSIVE)
Dada la importancia del Decreto rogamos a todos/as los/as Empleados/as Públicos/as de la Junta de Extremadura que analicen el citado texto y realicen las oportunas sugerencias.
Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones, podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: carreraprofesional@juntaex.ex.
FeSP-UGT Extremadura una vez analizado el Proyecto de Decreto de Carrera Profesional Horizontal (en adelante CPH)y Evaluación de Desempeño (en adelante ED) y en aras de facilitar a los/as Empleados/as Públicos/as una referencia para rellenar el modelo de documento de alegaciones os resumimos los puntos que entendemos más importantes y que si estimáis podáis adjuntar en vuestras alegaciones:
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Eliminación la expresión “de manera ininterrumpida” en el artículo 2.2 al considerar que esta limitación es contraria a lo que ha determinando la vía judicial, con la figura de interino de “larga duración” citada en la Resolución de 17 de abril de 2018 (DOE n.º 77 del 20 de abril de 2018), base primera.
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Se lleven a cabo “Autobaremaciones y/o autoevaluaciones”, donde se recoja toda la información previa de un/a trabajador/a facilitando la labor de la Comisión de Revisión y del propio/a interesado/a ( Similar a lo establecido en el Servicio Extremeño de Salud)
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No estamos de acuerdo que mientras un/a funcionario/a se encuentre en situación de servicios especiales genere el derecho a percibir el complemento de CPH hasta que no se produzca su reingreso al servicio activo.
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Proponemos que siempre que el resultado del número de ED favorables realizadas durante el periodo de permanencia en el nivel inferior sea superior a las desfavorables el resultado de la ED debe ser positiva.
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Incluir que en todo caso, los servicios prestados en puestos de trabajo de un colectivo profesional que hubiera sido objeto de una reclasificación y/o promoción profesional que suponga el paso a un grupo o subgrupo superior se computará con la totalidad del tiempo a efectos de CPH”.
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Incluir en el cuadro los grupos profesionales equivalentes de personal laboral y que todos los porcentajes se establezcan y/o computen en el 100% .
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En el Proceso de Valoración para la progresión en los niveles de CPH entendemos que sólo debe estar conformado por el mérito de la formación, accesible a todos los trabajadores fomentando la igualdad de oportunidades. Establecer una disposición transitoria, en la cual se determine el mínimo de horas de formación y perfeccionamiento necesarios para el paso de nivel.
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La formación valorable debe ser recibida e impartida, incluyendo el párrafo: “Se debe garantizar por parte de la administración, que todos los empleados públicos accedan a la formación necesaria mínima establecida para poder progresar en los niveles de CPH”.
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Estamos en contra de una evaluación del desempeño tal y como la está determinando la Administración abogando por Autoevaluaciones y/o Autobaremaciones y hasta que no se desarrolle en los demás ámbitos.
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Rechazamos de pleno vincular la ED con la permanencia en el puesto de trabajo, máxime cuando a está última se accede mediante un concurso de méritos objetivos, medibles, publicitados y en legitima concurrencia.
Además lo vemos inviable en muchas situaciones.
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En la Disposición Degoratoria. Darle otro articulado a la misma, incluyendo que:… Exceptuando el último acuerdo firmado el 21 de mayo de 2019.
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Incluir una Disposición Transitoria donde se indique que:“ Trasladar todo aquello relacionado con la CPH en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral que actualmente no esté incluido”