Proyecto de Decreto Teletrabajo. Junta de Extremadura

Logo UGT-SP rojo

En el día de hoy, martes 13 de abril de 2021, UGT Servicios Públicos de Extremadura ha sido convocada en Mesa Conjunta de Negociación con el siguiente punto del orden del día: “Borrador del Proyecto de Decreto por el que se modifica Decreto 1/2018 de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del Teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

La DG de Función Pública ha expuesto su intención de intervenir de manera mínima en el Decreto vigente adaptando las novedades existentes en el articulo 47 bis del EBEP. Esta negociación es previa o preliminar a la tramitación del mismo para recoger las propuestas y sugerencias antes de que el Borrador de Proyecto de Decreto del Teletrabajo se exponga en el Portal de Transparencia, aconsejando a los Empleados/as Públicos/as que ya han realizado propuestas y/o sugerencias que una vez publicado realicen a través de los conductos establecidos nuevamente las alegaciones pertinentes.

UGT ha formulado propuestas previas por escrito, las cuales han sido debatidas en la mesa de negociación para el nuevo Decreto. Os damos traslado de manera resumida:

Primeramente hemos propuesto cambios en la redacción para mejorar el texto y/o hemos solicitado modificar algún error que podría dar lugar a confusión o equivoco.

Seguidamente hemos solicitado la retirada de la expresión“… siempre que las necesidades del servicio lo permitan…” en la definición de Teletrabajo. UGT Extremadura entiende que la modalidad de Teletrabajo debe seguir ampliándose y consolidándose en la Administración General, al objeto de cumplir el fin fundamental de modernizar la Administración y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, y esta definición la encorseta y se convierte en un obstáculo para concederlo.

UGT Extremadura seguirá reivindicando la necesidad de establecer no solo el número de puestos por Consejerías, sino además, el establecimiento de unos criterios objetivos y estables en aras de evitar criterios de subjetivos que abunden en discriminaciones entre unos Empleados/as Públicos/as y otros/as.

Solicitamos participar en los estudios previos de los puestos que pueden ser desempeñados mediante Teletrabajo donde negociemos los criterios aplicables, la identificación de los objetivos… además de que sean identificados en las RPTs.

Estamos de acuerdo con que se establezca el horario de trabajo para acotar la jornada laboral sin perjuicio de la flexibilidad horaria. No obstante, no estamos de acuerdo con la coletilla “… especificaciones contenidas en el apartado 3 del artículo 6 del Decreto”, al ser una limitación del Teletrabajo por exigir a los Empleados/as Públicos/as una permanencia obligatoria igual que si estuviera en su puesto presencial en el Centro de Trabajo.

UGT Extremadura ha realizado una propuesta respecto al Ámbito objetivo de aplicación, punto 2 apartado b) Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión, indicando que los puestos de Jefatura de Sección no se se engloban dentro de los puestos con estas funciones al ser muchos de ellos de carácter técnico.

En cuanto a la modificación del artículo 6 Decreto 1/2018, en este se realiza la modificación de los apartados 2 y 3 con los que mostramos nuestra disconformidad en dos aspectos:

Por un lado en el apartado 2 abogamos por el mantenimiento de la fórmula (3días no presenciales + 2 días presenciales ) ya que la nueva redacción dejaría a criterios subjetivos la organización del Teletrabajo alentando diferencias. La administración esta de acuerdo en el mantenimiento de esta fórmula.

En el apartado 3 no estamos de acuerdo en que la persona Teletrabajadora se le establezca una franja horaria de disponibilidad obligatoria que no podrá exceder del 70% de la jornada de trabajo diaria, pues merma esta modalidad difuminando su esencia. Se nos indica que estudiarán nuestras propuestas.

Respecto a la modificación del artículo 8 en su punto 2 se indica “ la Administración proporcionará si fuera necesario….”. El Real Decreto Ley 29/2020 del 29 de septiembre recoge en el número 4 : “la administración proporcionara y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad”, por ello, UGT Extremadura exige su cumplimiento entendiendo que esta Administración esta limitando un derecho recogido en la Ley, además de reivindicar la obligación de la Junta de Extremadura de mantener todos los aspectos tanto técnicos como económicos que se le atribuyan a la prestación del servicio en esta modalidad de trabajo.

La Administración nos enviará copia de como queda el Proyecto de Decreto con las correcciones aceptadas antes de enviarlo al Portal de Transparencia.

Asimismo, nos ofrecieron los datos correspondientes a la última convocatoria del Teletrabajo:

PLAZAS OFERTADAS – 942

PLAZAS SOLICITADAS- 860

PLAZAS AUTORIZADAS INICIALMENTE- 540

EEPP QUE NO SUPERAN EL CURSO OBLIGATORIO- 8

PLAZAS FINALMENTE AUTORIZADAS- 532( 56.47%)

 

SEGUIREMOS INFORMANDO-

Lo más leído

Picture of UGT Servicios Públicos

UGT Servicios Públicos

UGT Servicios Públicos es una federación de UGT dedicada a defender los derechos e intereses de los trabajadores de los servicios públicos de España.