Se allana el camino para la jubilación parcial del personal laboral

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El día 19 de abril ha tenido lugar una reunión de negociación, de las condiciones que regularán la Jubilación Parcial Anticipada.
La Administración expone los siguientes criterios:

 La jubilación parcial se realizará con un contrato laboral de relevista que cubra la parte de jornada no trabajada por el/la jubilado/a.
 En el caso del personal del Anexo II de Convenio Único (Personal funcionarizable) el contrato de relevo se realizará para distinta actividad y mismo grupo de cotización que la persona a la que sustituye.
 La administración no admite que se realice ningún tipo de acumulación de jornada. Es decir que si la persona jubilada se jubila media jornada tendrá que prestar sus servicios todos los días laborables en media jornada, sin poder acumularlos en días, semanas o meses completos. Es el punto duro de la negociación donde no llegamos a ningún acuerdo.
 Se establece la jubilación entre un 25 % y un 50% de la jornada. Desde UGT hemos manifestado que la consecución de la jubilación al menos a media jornada es IRRENUNCIABLE. En este punto, la Administración abre la puerta para que pudiera ser un 50%.
 La contratación del relevista se realizará a una persona desempleada, siguiendo la normativa de Seguridad Social. La administración expresa la dificultad de establecer Bolsas de Empleo exclusivas de relevistas. UGT propone que se utilicen los Servicios Públicos de Empleo y allí donde existan Bolsas de Trabajo Temporal, conformes al Convenio Único, se puedan aplicar.
 El momento de la jubilación definitiva implicará la extinción del contrato del personal relevista, independientemente que esta experiencia le sea válida para puntuar en los procesos de provisión de puestos de trabajo de la Administraciones públicas.
 La administración expone, como cuestión técnica, que la jubilación, se disfrute genéricamente de los 63 a los 65 años, y cotización de 36 años.
Desde UGT le hemos rectificado recordándole que las disposiciones transitorias de Ley .G. de Seguridad Social, para 2021 establece
 62 años, si se cotiza 35 años y 3 meses
 63 años si se cotiza 33 años o 25 años en caso de discapacitados/as con un 33%.

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