#UGTEnseñanza | Mesa Sectorial Extraordinaria de martes 13 de diciembre de 2022: Inspección de Educación, Conservatorio Profesional de Montijo, integración del profesorado Técnico y procedimientos de estabilización

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  • La Administración publicará antes del 31 de diciembre la convocatoria del proceso de estabilización por oposición para 2024.
  • Las oposiciones para el proceso de estabilización de 2024 no contarán con ejercicio práctico tal y como la Administración había propuesto en los borradores. Unicamente contarán con tema y exposición de unidad didáctica tal y como recoge el R.D. 270.
  • Para acceder a la lista ordinaria de interinos será preciso superar la oposición en su totalidad o, al menos, aprobar la parte A, la exposición del tema, con al menos un cinco siempre que se tenga titulación de acceso. Sin titulación de acceso será preciso aprobar con un cinco el proceso de oposición completo.
  • La semana que viene se llevará a cabo la mesa sectorial en la que se concretarán las plazas de reposición para el concurso oposición por reposición para 2023.El Programa Conecta-2 se implantará en unos 200 centros.

Resumen de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario que se celebró el martes 13 de diciembre de 2022 a las 9:15 horas, en la que se trataron cuestiones relativas a la regulación de la Inspección de Educación, el traspaso de medios del Conservatorio Profesional de Montijo a la Administración y su integración en la red de centros docentes públicos y el procedimiento de integración del profesorado Teécnico de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y los procedimientos selectivos para ingreso extraordinario para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias.

  • Asisten por parte de la Administración:
    • D. Francisco Javier Amaya, Secretario General de Educación.
    • Dña. Eva Martín López, Directora General de Personal Docente.
    • Dña. M.ª Paz Camberos Sánchez, Inspectora Jefa de la Provincia de Cáceres.
    • D. Juan Manuel Vitar, Jefe de Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente.
  • Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.

 

Orden del día:

1. Punto uno: DECRETO XX/2023, de X de XX, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Punto dos: Traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Profesional de Montijo, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.

3. Punto tres: RESOLUCIÓN de XX de XXXX de XXXX de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

4. Punto cuatro: RESOLUCIÓN de XX de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros.

 

Abre la sesión la Directora General de Personal Docente Dª. Eva Martín López recordando las normas de funcionamiento de la Mesa Sectorial.

UGT SP transmite a la Administración su malestar por la premura en la convocatoria de una mesa de negociación de estas características. Se ha enviado una importante cantidad de documentación sobre tres procesos de gran interés para el conjunto de docentes de Extremadura con dos días hábiles entre la convocatoria y la mesa (sin contar con que la convocatoria se envió pasadas las 15h). A esto se suma que los tres procedimientos pertenecen a ámbitos totalmente diferentes, lo cual dificulta el análisis y el estudio de los mismos.

Del mismo modo, debemos transmitir la inquietud causada por la falta de concreción de plazas, fechas y procedimientos respecto a las oposiciones de educación previstas para 2023, para las cuales la Administración confirmó la publicación de la convocatoria antes del 31 de diciembre, la que aún no se nos ha facilitado ningún dato, documento o previsión del número de plazas y especialidades. Solicitamos a la Administración, por tanto, una aclaración respecto a la decisión de priorizar la negociación de la convocatoria de 2024 antes de la de 2023.

 

Punto uno: DECRETO XX/2023, de X de XX, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

UGT SP solicita la modificación de los artículos 2, 7, 8 y 11.

Artículo 2. Funciones de la Inspección de Educación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en el artículo 182 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, las funciones de la Inspección de Educación son las siguientes:

Añadir un nuevo apartado, propuesto por UGT:

K) Organizar, establecer y publicar las plantillas Orgánicas y Funcionales consensuadas con los directores y agentes sindicales, en cada centro, con la debida transparencia y adecuación antes de finalizar los cursos escolares.

No se Admite, la función corresponde a la Secretaría General de Educación.

Artículo 7. Funciones del Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación.
El Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación ejercerá, bajo la dependencia directa de la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, la jefatura, la dirección funcional y coordinación de la Inspección de Educación. Sus funciones serán:

Completar el apartado:
l) Proponer la plantilla de la Inspección de Educación según las necesidades del servicio, previamente negociada y consensuada con todos los agentes educativos, incluidos los agentes sindicales, con transparencia y adecuación, en tiempo y forma, antes de finalizar cada curso escolar.

No se Admite.

Completar el apartado:
Artículo 8. Funciones de los Inspectores y las Inspectoras Centrales.
Los Inspectores y las Inspectoras Centrales apoyarán y asesorarán al Inspector o Inspectora General en el ejercicio de sus funciones. Las funciones propias de los Inspectores y las Inspectoras Centrales serán:
c) Colaborar con el Inspector o Inspectora General en la elaboración del Plan Director, del Plan General Anual y de la Memoria Anual y la planificación, negociación, consenso y adecuación de las Plantillas de cada centro.

Completar el apartado:
Artículo 11. Funciones del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.
El Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial desempeñará las siguientes funciones:
i) Tramitar el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio y la concesión de permisos y licencias, excepto licencia por estudios, del personal adscrito a la Inspección de Educación en su ámbito territorial con transparencia y bajo el criterio de igualdad, mérito y capacidad.

No se Admite.

 

Punto dos: Traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Profesional de Montijo, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.

El convenio entraría en vigor el 1 de enero de 2023, con el paso del material inventariable a la titularidad de la Administración y la cesión del edificio.
La Administración no creará la plantilla orgánica del centro debido a la incorporación de los docentes que ya están en el centro impartiendo clases, quienes permanecerán en sus funciones. La cobertura de plazas y la creación de plantilla orgánica se producirá en función de las necesidades del centro.

 

 

Punto tres: RESOLUCIÓN de XX de XXXX de XXXX de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

UGT SP ruega a la Administración agilidad en la publicación de esta Resolución, para que se pueda beneficiar este colectivo que tanto ha demandado esta Integración al Cuerpo de Secundaria. En otras comunidades autónomas como Madrid y Galicia ya han publicado esta convocatoria.

Cuarta.- Requisitos que deben reunir los candidatos y condiciones de participación
1. Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Propuesta de UGT SP
1. Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Según la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Principio de no discriminación (cláusula 4)

1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

UGT SP considera que se debería incluir al personal interino para la integración al Cuerpo de Secundaria porque si no se está incumpliendo la Directiva de Europa, anteriormente citada.

Además, UGT SP quiere saber qué va a ocurrir con el conjunto de docentes de FP Técnicos que, al no poseer titulación universitaria, se ven privados de poder participar en un proceso de consolidación de empleo. Estos docentes llevan años prestando sus servicios a la Administración y, en la mayoría de los casos, no pueden acceder a la condición de funcionarios de carrera al no haber sido convocadas sus especialidades en procesos de concurso oposición o no haber contado con suficientes plazas en dichas convocatorias. También qué va a pasar con los funcionarios de carrera que no tienen titulación universitaria y, por tanto, no pueden acceder al cuerpo A1. La Administración se comprometió en una mesa anterior a llevar a cabo una mesa técnica para abordar este asunto y buscar una solución negociada y consensuada. En este borrador no se habla nada sobre dicha problemática.

Duodécima.- Reconocimiento del derecho una vez resuelta la convocatoria de integración de la Administración educativa de Extremadura.
UPT SP pregunta si los docentes a los que se les reconozca su inclusión en el cuerpo 590, siendo funcionarios de carrera por el cuerpo 591 antes del año 2011 ¿seguirán perteneciendo a las clases pasivas?.

UGT SP plantea la protección a los derechos de los trabajadores que se encuentran en la situación planteada en el párrafo anterior, y solicita a la Administración que incluya un párrafo donde explique en qué situación quedan estos profesionales, porque habrá docentes a los que no les compense el cambio (pasarían de jubilarse a los 60 años, a tener que hacerlo a los 67).

Además UGT SP quiere saber qué va a ocurrir con el conjunto de docentes de FP Técnicos que, al no poseer titulación universitaria, se ven privados de poder participar en un proceso de consolidación de empleo. Estos docentes llevan años prestando sus servicios a la Administración y, en la mayoría de los casos, no pueden acceder a la condición de funcionarios de carrera al no haber sido convocadas sus especialidades en procesos de concurso oposición o no haber contado con suficientes plazas en dichas convocatorias. También qué va a ocurrir con los funcionarios de carrera que no tienen titulación universitaria y por tanto no pueden pasar del cuerpo A2 al cuerpo A1.

La Administración se comprometió en una mesa anterior a llevar a cabo una mesa técnica para abordar este asunto y buscar una solución negociada y consensuada. En este borrador no se habla nada sobre dicha problemática.

 

Punto cuatro: RESOLUCIÓN de XX de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros.

UGT SP insiste sobre la premura de convocar mesa de negociación y publicar la convocatoria de oposiciones de educación previstas para 2023. Solicitamos igualmente que los datos susceptibles de estudio se nos faciliten lo antes posible para su análisis, entendiendo que la Administración ya cuenta con ellos.

Por otro lado, UGT SP muestra su preocupación ante las convocatorias de procedimiento de estabilización por oposición. ¿Se están realizando de manera consensuada con el resto de comunidades autónomas? Para evitar el malestar del colectivo docente ante diferencias de fechas y características no creemos que la precipitación en la convocatoria vaya a ser beneficiosa. En esta línea, Andalucía solo convocará pruebas prácticas en las especialidades de Formación Profesional (RD 270/2022), ante lo cual Extremadura plantea pruebas prácticas en todas las especialidades, algo que va a generar malestar entre el conjunto de docentes de Extremadura y que es contrario a lo defendido por UGT SP a nivel nacional.

BASE VI
6.2.2.1 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberá adjuntarse en la propia solicitud en formato electrónico.
Desde UGT SP consideramos que no es necesario presentar todos los méritos de nuevo, máxime cuando se han presentado en convocatorias anteriores en formato digital. Tan solo sería necesario aportar los méritos que se hayan obtenido desde la última convocatoria. A excepción de los aspirantes de la tipología 3.

BASE XII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN
12.1.1. Titulación de ingreso.
El Anexo III. “Requisitos de titulación para oposiciones” no aparece en el documento aportado por la Administración y debiera incluirse en la página 48.

BASE XV. GARANTÍA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
15.1. Aplazamiento de pruebas por motivo de estado de gestación
Desde UGT SP exigimos que se amplíe esta condición a casos de enfermedades muy graves, debidamente justificadas con sus correspondientes informes médicos.

BASE XXI. PARTE B
Donde dice:
21.2. Desarrollo de la Parte B
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, la parte B constará de dos subpartes cuya realización es obligatoria y consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica y en el desarrollo de uno o varios ejercicios prácticos, según determine la Comisión de Selección.

UGT SP solicita a la administración que aclaren donde se dice: varios ejercicios prácticos. ¿Esto se refiere a las unidades de trabajo de las especialidades de Formación Profesional?, porque en el Real Decreto 270/2022 en la Disposición transitoria cuarta no aparecen los términos varios ejercicios prácticos.

UGT SP ha rechazado a nivel nacional los ejercicios de tipo práctico en los procedimientos de estabilización por oposición. El colectivo de docentes que pretende estabilizar su situación tras décadas en el aula ha demostrado de sobra su capacidad para desempeñar esta tarea. La realización de un ejercicio práctico supone una dificultad añadida a la labor de los tribunales que han de configurarlo y un elemento que genera incertidumbre, aleatoriedad y subjetividad

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21.2.2. Subparte B.2: Desarrollo de ejercicio práctico
Se realizará en todas las especialidades. Su desarrollo permitirá comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten. El ejercicio práctico se adecuará, para cada especialidad, a lo concretado en el Anexo V (Prueba b2), anexo que no aparece en el borrador de la documentación aportada por parte de la Administración.
UGT SP solicita la retirada de este punto de desarrollo de ejercicio práctico, porque se está incumpliendo el sistema de acceso transitorio del Real Decreto 270/2022, en el que en ningún momento aparece el desarrollo de ejercicio práctico. Estamos ante un sistema transitorio de acceso a la función pública docente que ha de regularse según el RD 270/2022 que en su Artículo único. Modificación del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no aparece en ningún momento la realización de un ejercicio práctico, dado que estamos en un régimen transitorio de acceso a la función docente.

APARTADO 2. RESULTADO DE OPOSICIÓN

Haciendo alusión a la anterior aportación UGT SP solicita la retirada de esta fórmula que contempla el desarrollo de un ejercicio práctico obligatorio (parte B2), porque se está incumpliendo el sistema de acceso transitorio del Real Decreto 270/2022. En el caso de parte B3, para aquellas especialidades que sí la realizan, se deberá especificar cómo será dicha parte.

ANEXO VI
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA INGRESO A LOS CUERPOS
DOCENTES A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ANEXO I DEL REAL
DECRETO 276/2007, DE 23 DE FEBRERO.

2.5. Dominio de idiomas extranjeros
Por aquellos certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2 según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.
Desde UGT SP, consideramos necesario incluir las titulaciones del B2, puesto que los niveles avanzados de la escuela de idiomas son de muy reciente implantación en las Escuelas de Idiomas de nuestra Comunidad Autónoma.

ANEXO IX.
3.2.3. Por titulaciones de otras enseñanzas.
Donde pone C1: 0,500 puntos, debe poner C2: 0,500 puntos.

 

 

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