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- En Mesa de Función Pública se ha anunciado el aumento de la tasa de reposición a un 120%.
- La Administración comunica 424 plazas de reposición sin aplicar ninguna tasa. Por petición de todas las entidades sindicales, a excepción de PIDE, se consigue en negociación aplicar una tasa de reposición del 120% con una convocatoria de 509 plazas.
- Se prevé la convocatoria de los cuerpos 590 (Cuerpo de profesores de Secundaria y Sectores Singulares de FP), 592 (Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas) y 594 (Cuerpo de Profesores de Conservatorio).
- La Administración está realizando un estudio para el concurso de acceso al cuerpo de Catedráticos.
Resumen de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario que se celebró el martes 21 de diciembre de 2022 a las 9:15 horas, en la que se trataron cuestiones relativas a la regulación de la Inspección de Educación, el traspaso de medios del Conservatorio Profesional de Montijo a la Administración y su integración en la red de centros docentes públicos y el procedimiento de integración del profesorado Técnico de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y los procedimientos selectivos para ingreso extraordinario para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias.
- Asisten por parte de la Administración:
- Dª. María Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo.
- D. Francisco Javier Amaya, Secretario General de Educación.
- Dª. Eva Martín López, Directora General de Personal Docente.
- D. Juan Manuel Vitar, Jefe de Servicio de administración, registro y régimen jurídico de personal docente.
- Secretaria de acta.
- Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.
Orden del día:
1. Punto uno: Oferta de Empleo Público 2022.
2. Punto dos: Resolución de _______de _________XXXX de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al funcionariado de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
Abre la sesión la Directora General de Personal Docente Dª. Eva Martín López recordando las normas de funcionamiento de la Mesa Sectorial.
El sindicato PIDE incumple el orden del día y demora la negociación de un punto del orden del día de nuevo insistiendo en una interpretación particular de la normativa para privar del derecho de asistencia a las Mesas Sectoriales a CCOO y UGT SP, en contra de la legislación nacional y autonómica que recoge que, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de Extremadura tendrán derecho a estar presentes las Organizaciones Sindicales que ostenten la condición de más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma, así como aquellos Sindicatos que hubiesen obtenido el 10 por ciento o más de los representantes en las elecciones a órganos de representación de personal funcionario, estatutario y laboral en el ámbito de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos. Nuestra organización sindical cumple sobradamente cualquiera de los tres supuestos, por lo que es miembro de pleno derecho de la citada Mesa de Negociación, a saber:
1. Tiene la consideración de más representativa a nivel Estatal según los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, Ley de Libertad Sindical.
2. Tiene la condición de más representativa a nivel de Comunidad Autónoma.
3. Ha obtenido el 10 por ciento o más de los representantes en las elecciones a órganos de representación de personal funcionario, estatutario y laboral en el ámbito de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos.
Punto uno: Oferta de Empleo Público 2022.
D. Francisco Javier Amaya, Secretario General de Educación, interviene comunicando la posibilidad de convocar una tasa de reposición del 120%, ante el cual argumenta que, debido a las condiciones de interinidad resultantes de los procesos de estabilización, según el criterio de la Administración no se deberían convocar más del 110% de tasa de reposición. La justificación es la baja tasa de interinidad en algunas especialidades y la dificultad en acceder a los destinos definitivos, sumados a la bajada de natalidad.
UGT SP considera que la información facilitada a las entidades sindicales ha sido insuficiente e innecesariamente dilatada en el tiempo, lo cual no permite un correcto análisis de los datos para contribuir a un proceso real de negociación. Respecto a dichos datos, UGT SP los reclamó en la anterior mesa sectorial y la respuesta fue que se nos facilitarían en los mismos términos que en ocasiones anteriores, algo que no ha sucedido a fecha y hora de finalización de plazo para aportaciones.
Del mismo modo, UGT SP denunció la tardanza en la publicación de las especialidades y plazas a convocar por tasa de reposición para el año 2023 e insiste sobre dicho retraso. Los opositores van a llegar a las vacaciones navideñas sin saber quiénes se examinarán en 6 meses.
En cuanto a las aportaciones generales:
La Administración no ha proporcionado las cifras de jubilación del cuerpo de maestros.
La tasa de reposición ha de repartirse proporcionalmente dentro del cuerpo en el que se produce. La Administración propone convocar varias especialidades en cuerpos en los que tan solo se produce una jubilación. Si la necesidad es sostenida en el tiempo debía de haber sido contemplada dentro de las convocatorias de estabilización. La tasa de reposición responde a las necesidades recientes y, entendiendo la alternancia entre convocatoria de enseñanzas medias y del cuerpo de maestros, ha de responder proporcionalmente a las mismas.
La cantidad de funcionarios de carrera pendientes de destino responde a las condiciones de plantilla orgánica y funcional, no a las necesidades del sistema educativo, que responden a la cantidad de interinos por especialidad (cifra aún no facilitada por la Administración). Esto ya ha sido señalado por UGT SP en numerosas ocasiones.
UGT SP no puede facilitar con los datos actuales un reparto de plazas por especialidad, cuando aún no tiene ni una cantidad de plazas a repartir, y, ni tan siquiera, podemos adelantar una estimación de especialidades a convocar sin saber las tasas de interinidad por especialidad. Remarcar que, para estos cálculos y siguiendo todos los procesos de negociación anteriores, se nos facilitó el número de funcionarios de carrera en activo y de funcionarios interinos con vacante.
UGT SP reclama el 120%, reclamando el máximo posible de plazas a convocar: 509, propuesta que es admitida finalmente por la Administración.
Para una correcta aplicación de la LOMLOE y para un adecuado funcionamiento de los centros educativos en nuestra región, UGT SP reclama una mejoría de las ratios educativas que es imposible de eludir para una mejora de la calidad de la enseñanza.
Para finalizar el punto, la Consejera de Educación y Empleo, Dª. Esther Gutiérrez Morán, nos transmite que se está estudiando la posibilidad de concurso de acceso al cuerpo de Catedráticos que se podría negociar en breve. UGT SP ha reclamado en numerosas ocasiones este proceso y se congratula de dicha posibilidad que lleva 25 años sin ser convocada.
Punto dos: Resolución de _______de _________XXXX de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al funcionariado de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
Cuarta. Requisitos
4.1. Requisitos generales.
Solicitamos eliminar el punto e).
UGT considera discriminatorio el que una persona se vaya a jubilar no tenga opción de pedir una licencia en esas condiciones. Queremos saber en base a qué criterio se toma esta determinación. Más aún, vulnera el artículo 14 de la Constitución española: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
La Administración, a este respecto, solo está teniendo en cuenta la fecha de jubilación voluntaria, sin apreciar que el personal funcionario puede retrasar su jubilación hasta los 70 años.
No se admite.
4.2. Requisitos específicos
• Licencias sin retribución
1. Tener, como mínimo, una antigüedad de tres años como personal funcionario de carrera.
• Licencias con retribución
4. Tener, como mínimo, una antigüedad de seis tres años como personal funcionario de carrera.
UGT considera que lo apropiado sería que solo se necesitasen tres años como funcionario, ya sea como interino, en prácticas o de carrera. Además consideramos que el funcionario interino también debería tener derecho a pedir una licencia por estudios.
No se admite la posibilidad de que los funcionarios interinos accedan a estos permisos argumentando las fechas en que se resuelven.
Esta modificación afecta al baremo del anexo VI, concretamente al punto 1. Antigüedad, cuya redacción quedaría:
Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario del Cuerpo desde el sexto tercero exigido como requisito.
1. … Además, al menos dos de ellos deben corresponder al cuerpo cuyas funciones desempeñen en el curso escolar 2022/2023.
Solicitamos a la Administración una aclaración de este requisito porque puede dar lugar a la exclusión de colectivos como liberados, asesores o cargos de libre designación, entre otros.
La Administración contesta que solo contemplará la pertenencia al cuerpo por lo que no hay discriminación.
Quinta. Periodo de duración de las licencias por estudio
UGT SP propone que el funcionario pueda elegir la duración de la licencia y que no sea necesario esperar a un cuatrimestre para concluir con su concesión, sino que pueda ser de menor duración. Hay que recordar que es el propio interesado el que tiene que hacerse cargo de abonar las cuotas de MUFACE durante este período de tiempo.
No se admite.
Décima. Situación administrativa y retribuciones
Consideramos que ninguna licencia puede suponer un gasto añadido, de ahí que nos mostramos totalmente en contra de que el docente asuma los gastos de clases pasivas.
Al no tener retribución no deberá abonar nada.
Octava. Comisión de Valoración
8.3. Observación sindical
A iniciativa de cada organización sindical, podrá estar presente en la Comisión de Valoración y durante la totalidad del proceso, una persona representante, en calidad de personal observador, de cada una de las organizaciones sindicales que ostenten representación en el ámbito de la función pública docente, debería poner de la Mesa Sectorial de Educación de la Junta de Extremadura, en lugar de lo anterior.
UGT-SP cree que esta redacción es más correcta y no da lugar a dudas.
Se admite, se modificará la redacción.
Decimoquinta. Disposición de las memorias y publicació
Consideramos fundamental pedir la autorización al autor para que la Consejería pueda disponer de los trabajos realizados y hacer uso de la documentación o material para su divulgación en centros educativos.
No se admite.
Anexo I
El número de licencias por estudio con retribución convocadas para el curso escolar 2023/2024 es muy escaso. UGT SP plantea un mínimo de 10 licencias.
La Administración no asume el aumento de licencias.
Anexo VI
1. Antigüedad (Máximo 4 puntos) (Máximo 6 puntos)
La Administración Admite la propuesta y se estudiará el límite entendiendo que los 6 puntos es un buen criterio, aunque contempla la posibilidad de aumentarla.
Se admite y se revisará la puntuación de este apartado.