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Anuncios importantes:
- El documento definitivo del ROF se implementará de manera definitiva durante el curso 2024/2025 y durante todo el próximo curso lectivo habrá un plan específico de formación para las directoras y directores.
- El 10 de mayo se publicarán los baremos definitivos de estabilización por méritos.
- Las comisiones de servicio se negociarán el 9 de mayo y se publicarán el 17 de mayo.
- En Extremadura las oposiciones se llevarán a cabo el día 17 de junio.
- La Instrucción de Inicio de Curso se negociará la tercera semana de junio y de mandará a los centros antes del 30 de junio o ese mismo día.
- El reconocimiento y abono de la incorporación de los interinos a 1 de septiembre se abonará durante el mes de mayo.
- El conjunto de docentes de FP técnico que carezcan de titulación universitaria podrán actualizar sus méritos como en convocatorias anteriores.
- A principios de la semana que viene se publicarán las habilitaciones lingüísticas.
Resumen de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario celebrada el miércoles 3 de mayo de 2023, en la que se trataron cuestiones relativas a las características de centros de Infantil y Primaria bilingües, y a la organización y funcionamiento de centros educativos públicos.
- Asisten por parte de la Administración:
- D. Francisco Javier Amaya, Secretario General de Educación.
- Dña. Eva Martín López, Directora General de Personal Docente.
- D. Antonio Morillo Nieto, Jefe de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.
- Dña. Eva Romero Rivero, Jefa de Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística.
- Secretaria de actas.
- Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.
Orden del día:
1. Punto Uno: Lectura y aprobación, si procede, de las actas de la Mesa Sectorial de Personal Docente de fecha:
1.- Mesa Sectorial de 9 de febrero de 2023. 2.- Mesa Sectorial de 17 de febrero de 2023. 3.- Mesa Sectorial de 22 de febrero de 2023. 4.- Mesa Sectorial de 31 de marzo de 2023.
2. Punto Dos: Orden de XX de XXX de 2023 por la que se establecen las características de los centros de Educación Infantil y Primaria bilingües sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Punto Tres: Decreto XXX, de xx de xxx_ , por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación especial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Punto Cuatro: Decreto ….. por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en la Comunidad de Extremadura.
5. Punto Cinco: Ruegos y preguntas.
Punto Uno: Lectura y aprobación, si procede, de las actas de la Mesa Sectorial de Personal Docente de fecha
UGT SP solicita la modificación de la siguiente Mesa Sectorial:
3.- Mesa Sectorial de 22 de febrero de 2023.
TEXTO:
• UGT Pide que se evalúe como docencia directa el ejercicio de funciones sindicales.
No se acepta.
UGT SP no ha solicitado que se evalúe como docencia directa el ejercicio de funciones sindicales. UGT SP manifestó:
• Que las funciones sindicales son las únicas funciones no baremadas ni tenidas en cuenta en ningún procedimiento de manera sistemática.
• Que la liberación sindical implica la imposibilidad de participar en proyectos educativos de cualquier tipo, ejercer funciones de coordinación o de gestión que sí son reconocidas.
• Que dicha situación incumple la Ley de Libertad Sindical y ha de ser subsanada por la Administración.
La Administración solicita una mayor aclaración del punto compartida con el resto de las entidades sindicales para su posterior modificación.
Punto Dos: Orden de XX de XXX de 2023 por la que se establecen las características de los centros de Educación Infantil y Primaria bilingües sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
UGT SP cuenta con el compromiso de la Administración de permitir la Habilitación Lingüística para la totalidad del conjunto de docentes de Extremadura independientemente de sus especialidades.
La Administración se reafirma en su compromiso de permitir la Habilitación Lingüística al personal docente de todas las especialidades, tal y como solicitó UGT en solitario, permitiendo el acceso a la misma de los profesionales de áreas lingüísticas.
Artículo 19. Asesor lingüístico.
3. El Equipo Directivo procurará que el puesto de asesor lingüístico recaiga en un docente con destino definitivo en el centro, especialista en la lengua extranjera del idioma seleccionado o maestro de Infantil o Primaria con habilitación en dicha lengua extranjera, en posesión de la habilitación bilingüe según Decreto 39/2014 de 18 de marzo y del título de C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Además, se valorará, en primer lugar, la experiencia profesional en centros en el extranjero del idioma correspondiente a la enseñanza bilingüe, en segundo lugar, la experiencia profesional en centros con programas bilingües y en tercer lugar, la impartición de actividades de formación y perfeccionamiento en metodología AICLE/CLIL y PHONICS y otras metodologías innovadoras en la enseñanza de lengua y contenidos integrados en lengua extranjera.
El título de la Escuela Oficial de Idiomas B2 se considera “NIVEL AVANZADO” (tal y como aparece en el Título Oficial) según Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (ademas de por el Decreto 144/2008, de 11 de julio) hasta la publicación del Decreto 39/2014 de 18 de marzo.
La Administración recuerda el marco legal vigente y lo estudiará.
Anexo I
b) Nombre y apellidos del profesorado del centro que impartirá enseñanza bilingüe, según Anexo III, diferenciando al maestro coordinador y a los maestros que imparten áreas no lingüísticas, con indicación del área que impartirán en el idioma y de que cumplen los requisitos de acreditación y habilitación lingüísticas correspondientes.
El anexo de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO CENTRO BILINGÜE se corresponde con las condiciones de anteriores convocatorias y deja fuera de la solicitud al conjunto de maestros que imparte enseñanzas bilingües. Solicitamos que se corrija para evitar confusiones.
Punto Tres: Decreto XXX, de xx de xxx_ , por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación especial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
UGT SP insiste en la necesidad de reconocer la labor docente y de equiparar las condiciones laborales del conjunto de profesionales del sector. Para ello es imprescindible iniciar un procedimiento de equiparación que termine con la consecución del cuerpo único docente. Tal y como nuestro sindicato ha defendido durante toda la negociación, es imprescindible:
• Eliminar la presencia de las maestras y maestros en los centros por las tardes.
• Reducir las horas lectivas de docencia directa hasta lograr las 18 horas semanales.
• Reducir las horas de permanencia en el centro educativo en Educación Infantil y Educación Primaria.
Solicitamos, por tanto, eliminar el punto 7 del Artículo 78. Horarios de los maestros y maestras, y restringir la presencia de las maestras y maestros en el centro únicamente en horario de mañana.
Artículo 77. Horarios del alumnado.
b) Si el centro tiene aprobado horario lectivo de mañana y tarde, comprenderá la franja horaria entre las 9,00 y las 17,00 horas. Además, dicho horario deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
• El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, dos horas.
• La sesión de tarde, cuando son periodos lectivos, no podrá tener una duración inferior a una hora y media.
Desde UGT-SP consideramos necesario la modificación de este párrafo, puesto que en Extremadura, al igual que se modificó el horario de maestros, tenemos jornada continua.
Artículo 80. Elaboración de los horarios
2. Respetando los criterios descritos, la dirección, a propuesta de la jefatura de estudios, asignará los grupos de alumnos y alumnas y las tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los maestros y maestras en la primera reunión del claustro del curso.
3. Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, la dirección asignará las tutorías por el siguiente orden:
e) Maestros y maestras interinos, si los hubiere dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo. De coincidir la antigüedad, se atenderá al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados publicada en la fecha más próxima al acto de elección del horario.
UGT considera, que en caso de empatar a la hora de elección de curso, el criterio de desempate entre interinos del concurso de traslados no es suficiente y necesita una mayor concreción, por ejemplo la nota de oposición.
Punto Cuatro: Decreto ….. por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en la Comunidad de Extremadura.
UGT SP ha participado activamente en todas las mesas técnicas de negociación conducentes al actual documento, con numerosas aportaciones y mejoras reconocidas por la Administración y con puntos de desencuentro que son parte del proceso de negociación.
El borrador revisado responde a todas estas mesas de negociación y las correcciones, a esta altura del proceso, son meramente formales.
Los logros conseguidos por UGT SP serán comunicados a sus afiliadas y afiliados, así como a la totalidad del personal docente, una vez finalice el proceso de negociación con la revisión por parte de los servicios jurídicos de la Junta de Extremadura.
Punto cinco: Ruegos y preguntas.
→ Calendario / Fechas:
Tribunales de oposición.
Cuando se terminen de estudiar las dispensas.
• Criterios de evaluación por especialidad.
• Fechas que se manejan con el MEFP con respecto al concurso de méritos.
→ ¿Se prevé que la lista de seleccionados del concurso de méritos saldrá antes que las listas de admitidos definitivos a oposiciones? En caso contrario, ¿cómo actuará la Administración, para no permitir examinarse a aquellos seleccionados en el concurso de méritos?
El o la aspirante que logre plaza por el procedimiento de estabilización por méritos decae del procedimiento de oposiciones.
→ El procedimiento de resolución y publicación del procedimiento de integración por la vía pública de los Profesores de FP que acceden al grupo A1, cuerpo 590, finalizó el pasado jueves 27 de abril. El conjunto de docentes implicados nos reclama con insistencia el cumplimiento de dicho plazo. ¿Cuándo se va a llevar a cabo?
Ha salido hoy, 3 de mayo.
→ ¿Cuándo se va a convocar el procedimiento para solicitar las Comisiones de Servicio? ¿Cómo se va a organizar dicho procedimiento con la distribución de destinos del personal docente que obtenga plaza por cualquiera de los dos procedimientos abiertos en la actualidad (estabilización por concurso de méritos y concurso oposición de Enseñanzas Medias).
Las comisiones de servicio se negociarán el 9 de mayo y se publicarán el 17 de mayo.
→ ¿Cuándo se van a publicar las puntuaciones definitivas del Procedimiento de Estabilización por concurso de méritos?
El 10 de mayo.
→ La Orden de Permisos lleva aparejada una Comisión de Seguimiento. Consideramos que es interesante que la Administración la convoque y, en la misma, se nos facilite a las entidades sindicales datos sobre las peticiones y las incidencias más significativas.
La Comisión se constituirá, previsiblemente, en octubre.