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Resumen de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario que se celebró el martes 9 de mayo de 2023, en la que se trataron cuestiones relativas al calendario escolar para el curso 2023/2024, las comisiones de servicio a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores, las comisiones de servicio al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no Universitarios y procedimiento y el calendario para la adjudicación de destino.
- Asisten por parte de la Administración:
- Dña. Eva Martín López, Directora General de Personal Docente.
- Dña. Mª Guadalupe Donoso Morcillo, Jefa de Servicio de Coordinación Educativa.
- Dña. Mª Paz Cambero Sánchez, Inspectora General de Educación y Evaluación.
- D. Juan Manuel Vitar González, Jefe de Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente.
- Secretaria de actas.
- Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.
Orden del día:
1. Punto uno: RESOLUCIÓN de XX de XX de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2023/2024.
2. Punto dos: RESOLUCIÓN de xx de mayo de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se establece el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación (CIE) y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE) durante el curso escolar 2023/2024.
3. Punto tres: RESOLUCIÓN de xx de xx de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no Universitarios durante el curso escolar 2023/2024.
4. Punto cuatro: RESOLUCIÓN de xx de xx de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento y el calendario para la adjudicación de destino, con carácter provisional, al personal funcionario de los Cuerpos Docentes No Universitarios para el curso 2023/2024.
Abre la sesión la Directora General de Personal Docente D.ª Eva Martín López recordando las normas de funcionamiento de la Mesa Sectorial.
Punto Uno: Lectura y aprobación, si procede, de las actas de la Mesa Sectorial de Personal Docente de fecha
El calendario oficial pasará a tener 177 días lectivos y cada localidad podrá fijar una festividad para ajustarlo.
Segundo. Calendario Escolar para el curso 2023/2024. Primer ciclo de Educación Infantil.
5. Serán días no lectivos aquellos que, para cada año, fijen como fiestas locales los respectivos Ayuntamientos y los recogidos en el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo, serán considerados no lectivos los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023 y 25, 26 y 27 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se implanta el programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
Desde UGT SP solicitamos la homogeneización completa entre el Primer ciclo y el Segundo ciclo de Educación Infantil, siendo necesario por tanto, ampliar el número de días no lectivos propuestos por la Administración, para ello proponemos la nueva redacción del segundo párrafo de este apartado, quedando así:
Asimismo, serán considerados no lectivos los días 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023, 2, 3, 4 y 5 de enero de 2024, 26 de enero (día del Docente), 12 y 13 de febrero y 25, 26 y 27 de marzo y 1 de abril de 2024, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se implanta el programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
La Administración no acepta la propuesta dado que la ampliación de los días festivos se ha de hacer de manera gradual y progresiva. Se han ampliado los días de Navidad y Semana Santa el curso pasado.
Sexto. Períodos no lectivos, festividades y Día del Centro
Creo que este párrafo está incompleto o que hay que eliminarlo y se completa con el siguiente párrafo: En el supuesto de que una o ambas fiestas locales coincidan con días no lectivos del calendario escolar del curso 2023/2024, los Consejos Escolares de los centros educativos de cada localidad o municipio podrán determinar, de común acuerdo, el día o días lectivos que los sustituyan. Cuando en un municipio esté constituido el Consejo Escolar Municipal dicho acuerdo podrá ser adoptado en el seno de dicho órgano.
La Administración nos aclara que el calendario va a 177 días lectivos, pero estos pueden ser modificados introduciendo un día festivo según cada localidad para lograr los 175 días lectivos. El calendario escolar del borrador no va a ser modificado aunque los sindicatos han propuesto modificaciones.
Punto Dos: RESOLUCIÓN de xx de mayo de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se establece el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación (CIE) y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE) durante el curso escolar 2023/2024.
Anexo I
Dado el cambio en los requisitos generales, en relación a que un inspector/a no es necesario que tenga destino definitivo en nuestra comunidad autónoma, petición solicitada por UGT en la mesa de abril de las comisiones de servicios del curso pasado, habría que modificar el anexo I y añadir un apartado más, inspección general de otra comunidad autónoma, para los inspectores/as que quieran solicitar una comisión de servicio en Extremadura y están trabajando fuera de Extremadura.
Se acepta y realizarán las modificaciones oportunas a Anexo I.
PETICIONES (Orden—Provincia—Localidad—Inspección Provincial o Inspección Central)
UGT considera que se debería eliminar Inspección Central, dado que son puestos de libre designación.
La Administración estudiará la propuesta y la revisará si es compatible con el Decreto de inspección que va a ser publicado en breve.
Punto Tres: RESOLUCIÓN de xx de xx de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no Universitarios durante el curso escolar 2023/2024.
La Administración declara que la intención es restringir las comisiones de carácter docente general.
La Administración debe aportar los anexos de la Resolución para que puedan ser revisados y se puedan realizar propuestas al respecto. La documentación se ha enviado la mañana del 8 de mayo y debiera haberse enviado junto a la convocatoria.
Aportaciones generales
Desde UGT SP siempre hemos abogado por favorecer la creación y la cobertura de plazas mediante concurso de traslados y consideramos que, hoy por hoy, las Comisiones de Servicio sólo son un procedimiento extraordinario que responde a la falta de posibilidades de movilidad del profesorado funcionario. Nuestro sindicato sigue exigiendo a la Administración que se creen todas las plazas en plantilla orgánica que sean necesarias y que con ello se dé estabilidad a las plantillas de los centros como se recomienda desde la UE.
Nuestro sindicato también exige la publicación de los listados de TODAS las comisiones de servicio y de las adjudicaciones, con los criterios de valoración o puntuación desglosados y ordenados, para que los interesados puedan realizar las correspondientes reclamaciones y/o renuncias. Ello supone también la publicación de listados provisionales y listados definitivos de destinos de todos los aspirantes y que este listado sea actualizado periódicamente (sólo exceptuamos aquellos casos en los que la confidencialidad sea estrictamente necesaria como violencia de género o conflicto en el centro).
También exigimos transparencia total y criterios claros y objetivos (con puntuación) de los que el profesorado y los sindicatos sean conocedores. Por lo tanto, debe existir un baremo que sea público previo a la adjudicación en el que se detalle qué es reconocible y puntuable en el procedimiento.
La Administración contesta que todo el personal docente que lo solicita tiene acceso al baremo y a su puntuación y que no publica los criterios por Ley de Protección de Datos.
Además, consideramos que se debería revisar la necesidad de aportar el visto bueno del Director del centro en las comisiones de servicio que se necesitan en la actualidad.
3.1.1.B Resto de órganos unipersonales de gobierno
Según el borrador solo se concederán comisiones a órganos unipersonales si la persona tiene destino provisional en el centro solicitado. UGT pide a la Administración que dé datos sobre esta situación y que aclare su motivación.
No se acepta.
3.1.1.C.
La Directora General de Personal Docente presenta y comenta las modificaciones respecto a las convocatorias de años anteriores, entre otras los centros de excelencia, la inclusión de peticiones bilingüe, la inclusión de las comisiones de carácter excepcional del punto 3.1.1.C y el que la personas participantes únicamente podrán solicitar en comisión de servicios las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes del cuerpo del que sean titulares, , o del que se encuentren en excedencia.
UGT solicita más detalles y la motivación de la inclusión de una nueva comisión de servicios en este apartado. Nos surgen cuestiones como ¿toda la jornada el docente acompañará al alumno/a? ¿Será un acompañamiento dentro del aula?, si existen varios alumnos con esta necesidad en un mismo centro ¿será un docente único el que le acompañe?. Dentro de las figuras contempladas en este apartado, UGT entiende que el PTSC también sería una especialidad a tener en cuenta.
La Administración nos facilitará más adelante las respuestas a estas cuestiones.
3.1.1.J.- Centros de atención educativa preferente o de difícil desempeño.
UGT pide que se revise esta calificación de los centros, ya que conllevan ciertos privilegios y hay centros que ya no lo cumplen y otros nuevos que sí lo cumplen. Si la denominación se mantiene, se ha de revisar de inmediato. UGT SP lleva años reclamando de manera infructuosa una actualización de este listado.
De igual modo, la designación como centro de difícil desempeño, condiciona y distorsiona el concurso de traslados al no estar actualizada y ajustada a la realidad, por lo que su revisión es imprescindible antes de la publicación del siguiente concurso de traslados.
La Directora de Personal Docente se compromete a trasladar esta cuestión al Secretario General de Educación para actualizar dicho listado de centros.
3.1.2.E.- Coordinación de proyectos y programas de innovación y Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
UGT pide que se añada: “Todo ello, sin perjudicar a la plantilla orgánica del centro, es decir que cualquier docente perteneciente a la plantilla orgánica del centro, que esté interesado en coordinar un proyecto, tenga prioridad antes de conceder una comisión por este motivo”.
La Administración da por hecho que así se hace.
3.1.2.C.- Formación Profesional
b) Implantación de nuevos ciclos.
Se incluirán, exclusivamente, las plazas creadas en la plantilla de funcionamiento como consecuencia de la implantación de enseñanzas de Formación Profesional en el curso escolar 2023/2024 o por la puesta en marcha del segundo curso en enseñanzas implantadas en el curso anterior.
Estarán englobados en enseñanzas de Formación Profesional: Grado Básico, Grado Medio, Grado Superior y los Cursos de Especialización
UGT pide que se amplíe a la creación de ciclos donde la implantación de éstos sea complicada, como puede ser que no existan ciclos de esa familia, o la cárcel, etc. y se dote con un docente durante ese año previo a la implantación, para que al inicio del curso escolar esté todo listo para el desarrollo normal de las clases y el alumnado no pierda un año de aulas implantando el ciclo.
→ C) Ciclos experimentales bilingües
UGT se pregunta si hay profesorado suficiente con la habilitación lingüística para la impartición de ciclos bilingües en Extremadura.
Los docentes en el caso de no tener la habilitación deben tener el título del nivel B2 o superior del idioma correspondiente.
Eliminar el siguiente párrafo:
Compromiso de matriculación en enseñanzas conducentes a su obtención en el curso 2023/2024 en caso de no disponer del título o certificado mencionado anteriormente.
Es un agravio comparativo con el resto del personal docente. ¿Qué pasaría si un docente matriculado en el B2 no obtiene el título? El B2 en la actualidad es una titulación de 2 años en la EOI y no se tiene ninguna garantía de obtención.
La Administración contesta que el propio Ministerio lo establece así y que las plazas son ordinarias y no bilingües.
→ d) Centros de Excelencia
UGT SP solicita que se especifique qué centros en Extremadura cumplen con esta condición: IES Valle del Jerte (Plasencia) y Javier García Téllez (Cáceres) de igual forma que se concreta en otros tipos de comisiones como aulas hospitalarias o centros penitenciarios.
La Administración admite nuestra propuesta.
3.1.2.C.- Formación Profesional
Desde UGT solicitamos la inclusión de un nuevo apartado para dar respuesta necesaria y digna a los alumnos ANEES que titulan en la ESO, gracias a la LOMLOE, y no pueden continuar sus estudios en centros de formación profesional con las Adaptaciones Curriculares Significativas que necesitan; se trata de una necesaria y justa demanda educativa, de inclusión social, para que este alumnado pueda continuar sus estudios con perspectiva de éxito y sin discriminación ; iniciativa emergente en muchas comunidades.
→ e) Centros Experimentales de F.P. ADAPTADA
Al igual que la red estatal de centros de excelencia de formación profesional ofertada en la Orden EFP/717/2022 de 22 de julio , donde se establecen las bases reguladora para estas excelencias , se debe incluir una FP ADAPTADA que pueda atender a la inclusión, bajo el principio de igualdad de oportunidades para todos aquellos alumnos y alumnas ANEES que han conseguido el título de ESO gracias a las Adaptaciones Curriculares Significativas y deben mantenerlas también en los Grados y estudios posteriores (post obligatorios) en el amplio marco de una LOMLOE y a la espera de la publicación en breve de el “Decreto por el que se regulan la inclusión y la orientación educativa del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura” que fomenta el derecho digno a la inclusión educativa durante toda la vida.
Se estudiará por la Administración.
3.1.2.E.- Coordinación de proyectos y programas de innovación y Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
Las personas solicitantes deberán aportar Informe de la dirección del centro, donde solicita la comisión, en el que conste que la persona solicitante es la coordinadora del proyecto, programa o coordinadora de la biblioteca escolar para el curso 2023/2024.
Consideramos en este punto que los informes sobre los proyectos presentados por el profesorado que quiera optar a una comisión de servicios docentes deben ser motivados y expedidos por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, que es la que también debe haber un seguimiento de estos proyecto y que estos sean de calidad.
La Administración no acepta la propuesta de UGT, pese a ello, se hace un seguimiento desde el Servicio de Innovación e Inclusión.
UGT señala que se debe evitar la direccionalidad, priorizar criterios objetivos y de calidad de los proyectos, de ahí que se deba evitar la intervención por parte de los directores de los centros en estos casos con informes favorables o desfavorables. De hecho, todos los años recibimos quejas de que el carácter de dichos informes responde más a “amistades” o “enemistades” con los interesados que al proyecto en sí o a su necesidad para el Centro, lo que constituye en sí una selección del profesorado. Así, se debería justificar de manera clara y objetiva las razones por las que esa persona y no otra tuviera que coordinar el proyecto en cuestión.
La Administración procederá a su estudio.
4.1.2.C.-Enfermedad grave de familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad (padre, madre y suegro/a y).
Incluir a los abuelos cuando no haya línea directa de ascendencia (cuando no haya otros familiares de primer grado que se puedan hacer responsables).
La Administración contesta que lo tiene en cuenta todo este tipo de circunstancias.
4.1.3.- Conciliación de la vida familiar y laboral.
4.1.3.B.- Atender al cuidado de menor de edad cuando, entre la localidad en la que tenga su domicilio y la localidad donde tenga su destino definitivo, haya una distancia superior a 60 kilómetros, valorándose, especialmente, el carácter de familia monoparental o que los dos cónyuges trabajen fuera de la localidad de la residencia familiar, siempre que, en ambos casos, se justifique la imposibilidad de atención del menor.
La Administración no acepta la propuesta.
UGT SP solicita la aclaración sobre qué se entiende por menor de edad, es decir, se va a tomar como referencia la minoría de edad legal establecida hasta los 18 años o por parte de la Administración se va a establecer un límite de edad concreto.
Menor de 18 años.
La concesión de estas comisiones de servicio no tienen que tener en cuenta exclusivamente la distancia kilométrica sino también otros factores. En este sentido, sería conveniente establecer un baremo cuantificable que incluyera además de lo señalado en la convocatoria (tipo de familia, trabajo fuera de la localidad de residencia) número de hijos y/o edades de los mismos (los menores de 12 años). Si tenemos en cuenta el número de kilómetros como criterio excluyente cualquier funcionario docente de otras CCAA podría solicitar este tipo de comisiones de servicio mientras que se cerraría la puerta a que la pudieran solicitar todos los docentes extremeños. En todo caso, se podría excluir, por motivos obvios, a los funcionarios docentes que tienen el destino definitivo en la misma localidad.
El personal funcionario de la Junta de Extremadura en los casos de sus comisiones de servicio no tiene limitación kilométrica.
Los criterios establecidos en este tipo de comisiones de servicio no son públicos y generan malestar y falta de transparencia entre los docentes.
Por ejemplo: ¿sería preferente el número de hijos, las edades, trabajar fuera de la localidad los dos progenitores?
La administración incide que estos criterios se tienen en cuenta a la hora de conceder o no una comisión de servicios.
5.1 Ámbito de aplicación
UGT pide eliminar el requisito, en cuanto a las comisiones de servicio de carácter general, de acreditar una permanencia ininterrumpida en el puesto de dos años.
No se admite.
6.2.- Requisitos generales.
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de alguno de los cuerpos docentes no universitarios a fecha 1 de septiembre de 2023, o estar pendiente del correspondiente nombramiento con efectos de dicha fecha.
UGT SP quiere saber si esta nueva condición va a ser extensible al resto de comunidades autónomas.
Una persona interina que esté pendiente de coger plaza por el proceso de estabilización, ¿Podría solicitar comisión de servicios, ahora en mayo?
La persona interina no podrá participar en el procedimiento de solicitud de comisiones de servicio. Se revisará el texto para aclararlo.
Para finalizar, nuestras APORTACIONES consideramos fundamental crear un “CUPO PACTADO” de Comisiones Intercomunitarias” donde poder intercambiar un número determinado de Comisiones con otras comunidades en igualdad de condiciones, ya que muchos docentes se quejan de que nosotros, los extremeños , solemos ser generosos cuando se trata de concederlas a quienes viven en otras Comunidades y desean venirse para acá (algo que es muy loable), pero no sucede lo mismo cuando nosotros pedimos comisiones en otras Autonomías donde no suelen concederlas con la misma generosidad. Debemos exigir el mismo grado de compromiso efectivo expuesto públicamente .
Desde UGT instamos a la Administración para que potencie ese INTERCAMBIO PACTADO de COMISIONES INTERCOMUNITARIAS en la misma línea e intensidad.
Para concluir consideramos, desde UGT SP, que existe un elevado número de Comisiones que genera en muchas ocasiones desigualdad y enfado entre los docentes cuando se priorizan las de Proyectos de Innovación (de calidad, realización y necesidad cuestionables) por encima de las HUMANITARIAS (de enfermedades o conciliación) y las de CONFLICTOS en los Centros donde la gente lo pasa muy mal. Exigimos que se estudien individualmente cada caso con objetividad, rigor y equidad y, en aras de la transparencia, que la Consejería de Educación y Empleo nos facilite los datos numéricos del número total de comisiones de servicio que hay anualmente en nuestra región y los distintos tipos y subtipos. Todo ello nos permitirá tener una panorámica del porcentaje de plazas funcionales que son cubiertas año tras año por funcionarios de carrera y la necesidad de su creación en plantilla orgánica. La continuidad de funcionarios que llevan hasta 10 años en comisión de servicio en un centro supone una situación anómala y claramente convierte este sistema de provisión en un concurso de traslados encubierto, que perjudica muchos funcionarios que llevan esperando poder entrar de manera definitiva.
Consulta
Si un docente de otra comunidad autónoma solicita una comisión de servicios humanitaria y tiene los requisitos para solicitar las plazas bilingües (B2 y AICLE) pero no se ha habilitado porque no pertenece a Extremadura, ¿puede hacerlo presentando junto a la solicitud la documentación de la habilitación?
Si a fecha de finalización de solicitudes se cumplen los requisitos se podrá solicitar. La habilitación lingüística es necesaria en este caso.
Punto Cuatro: RESOLUCIÓN de xx de xx de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento y el calendario para la adjudicación de destino, con carácter provisional, al personal funcionario de los Cuerpos Docentes No Universitarios para el curso 2023/2024.
Las plazas de inicio de curso que queden vacantes por jubilación que se tengan para las comisiones de servicio y suprimidos serán hasta 31 de agosto.
2.3.1.- Se incluye en este colectivo al personal funcionario de que sí carrera de los cuerpos docentes no universitarios, excepto el del Cuerpo de Maestros, que haya perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, en virtud de ejecución de sentencia judicial o resolución de recurso administrativo.
UGT SP ha detectado un error en la redacción de este punto la redacción correcta sería:
2.3.1.- Se incluye en este colectivo al personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, excepto el del Cuerpo de Maestros, que haya perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, en virtud de ejecución de sentencia judicial o resolución de recurso administrativo.
Se admite.
7.4.- Criterios de ordenación de los distintos colectivos.
7.4.1.- En el caso del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de supresión o desplazado de su centro por insuficiencia total de horario, a los que se refieren los subapartados b) y c) del apartado 7.1, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por:
a) Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros.
b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Desde UGT SP solicitamos aclaración, si el apartado b) hace referencia a que a los funcionarios de carrera se les valorará su experiencia como funcionarios interinos en el cuerpo, al igual que en el concurso de traslados.
Se sigue teniendo en cuenta el ingreso al cuerpo como funcionario de carrera.
→ 7.4.7.- En el caso del personal funcionario interino al que se refiere
subapartado i) del apartado 7.1, la adjudicación se realizará informáticamente, de conformidad con el procedimiento que se concrete por resolución de la Dirección General de Personal Docente.
Desde UGT SP hemos detectado un error en la redacción de este punto, sería subapartado j en lugar i como refleja el documento.
Se admite.
7.6. Inclusión de un nuevo punto en el apartado 7. Solicitud
7.6. Personal funcionario procedente de otras Administraciones Educativas
UGT considera importante la documentación que se requería al Personal Funcionario procedente de otras Administraciones educativas en la convocatoria de las comisiones del año pasado. Por tanto, solicitamos la explicación de la no inclusión de este apartado.
Se admite.