Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
La nueva norma, que entrará en vigor mañana, deroga los reales decretos 1312/2007 —salvo sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera— y 1313/2007, unificando en un único texto los procesos de acreditación estatal y de concurso de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Con respecto al proceso de acreditación, destacamos:
• Los criterios establecidos en la nueva norma serán aplicables a partir del 1 de abril de 2024 (Disposición transitoria única). Por lo tanto, las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto y aquellas que se produzcan hasta el 1 de abril de 2024 se resolverán según los criterios recogidos en el RD 1312/2007. Para mayor claridad, ANECA emitió una nota informativa que puedes consultar aquí.
• ANECA podrá, en función de la cantidad de solicitudes, incrementar el número de comisiones, con el fin de tratar de resolver el problema histórico en los tiempos de respuesta de la Agencia.
• Se introduce una mayor diversidad de métodos, criterios y contribuciones evaluadas mediante el uso de criterios cualitativos apoyados en indicadores cuantitativos.
• Se evalúa un currículum breve que recoja las contribuciones más relevantes de los solicitantes, sin necesidad de aportar la documentación de todos los méritos, aunque la comisión evaluadora podrá requerir información adicional.
• Se fomenta la ciencia abierta requiriendo el uso de repositorios institucionales y temáticos de acceso público. Además, los resultados de las investigaciones financiadas con fondos públicos deberán ser accesibles para toda la ciudadanía.
• El proceso de solicitud se iniciará siempre por vía electrónica. Todas las notificaciones se realizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades y de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
• El plazo de la notificación de resolución será de seis meses desde la fecha de registro de solicitud. El silencio administrativo se considerará desestimatorio y, en caso de una resolución negativa, será necesario esperar doce meses para presentar una nueva solicitud.
• Para optar al cuerpo de titulares de universidad se exigen los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del título de doctor, incluidos los de expedición extranjera sin la necesidad de declaración de equivalencia.
– Contar con estancias de investigación o docencia por un periodo de 9 meses en una institución distinta de la que presentó la tesis, salvo en las situaciones previstas en la LOSU o el propio Real Decreto. Además, ANECA, mediante resolución, podrá dispensar de este requisito en situaciones de conciliación u obligado cumplimiento de responsabilidades en materia de conciliación.
• Podrán optar al cuerpo de catedráticos de universidad el profesorado titular, el profesorado permanente laboral y las personas que acrediten la condición de doctor durante, al menos, ocho años y que cuenten con alguna de estas situaciones:
– Informe positivo para las figuras de titular o permanente laboral con una calificación de excelente en la evaluación de actividad investigadora y de transferencia del conocimiento.
– Ser personal funcionario investigador cuyo requisito de ingreso exija la posesión del título de doctor.
– Ser personal equivalente a titular de universidad en universidades de otros Estados de la UE.
En lo que concierne a los concursos:
• Las Comisiones de selección serán las encargadas de proponer al rector, de manera motivada, una relación de candidaturas por orden de preferencia para su nombramiento. Estas comisiones estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada, a partir de una lista cualificada elaborada por la propia administración convocante.
• Se aumenta la transparencia de las convocatorias gracias a la publicidad en la Plataforma electrónica europea Euraxess Jobs.
• Se introduce la prevención del conflicto de interés en las comisiones de evaluación, excluyendo a las personas que hayan dirigido tesis doctorales, tengan una vinculación de coautoría de publicaciones científicas o hayan mantenido relaciones contractuales durante los seis años previos al concurso con participantes en el proceso de selección.