Registro en la Junta de Extremadura de la solicitud de paga de antigüedad y procedimientos a seguir:
Con el fin de aclarar y brindar información precisa sobre el procedimiento para solicitar y obtener la paga de antigüedad en la Enseñanza Concertada, UGT Servicios Públicos desea aclarar los siguientes aspectos para evitar que se sigan produciendo perdidas de este derecho:
1. Importancia del registro en la Junta de Extremadura: Es de suma importancia que cada trabajador realice el registro individual de su solicitud en la Junta de Extremadura. Esto implica que cada solicitud debe ser presentada y gestionada de forma independiente y con un análisis individual. No se puede generalizar sobre esta paga de antigüedad de los veinticinco años. UGT Servicios Públicos la presenta por tí después del análisis de tu situación.
2. Resolución individualizada del secretario general de Educación: Según indica el capítulo III, finalización del acuerdo adjunto, en la quinta resolución, el procedimiento finalizará con la correspondiente resolución individualizada del Secretario General de Educación.
3. Plazo para resolver y notificar la resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la paga extraordinaria de la antigüedad. Por este motivo cada docente en pago delegado tiene un tratamiento individualizado en nuestro sindicato a través de nuestros Servicios Jurídicos.
4. Desestimación implícita: En caso de que transcurra el plazo señalado en el punto anterior sin que exista una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, es decir, no se aprueba la paga de antigüedad, a menos que se reciba una resolución individual del secretario.
5. Obligación de presentar demanda laboral: Para no perder el derecho a la paga de antigüedad, es de obligado cumplimiento proceder a presentar una demanda laboral ante el juzgado de lo social correspondiente en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de desestimación, es decir, a partir de los primeros 6 meses. Esto se ajusta a lo establecido en los artículos 10.1 y 69.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.