#UGTEnseñanza | UGT solicita la adaptación de la normativa en la prioridad de elección de horarios en enseñanzas medias

Desde el sector de Enseñanza de UGT SP en Extremadura, hemos presentado en registro la siguiente solicitud, dirigida a la Secretaría General de Educación:

UGT solicita la adaptación de la normativa en la prioridad de elección de horarios en enseñanzas medias

Dña. Pilar Pérez García
Secretaria General de Educación y F. P. de la Junta de Extremadura
AVDA. VALHONDO, S/N MÓDULO 4 3ª PLANTA,
06800 MÉRIDA, BADAJOZ.

D. Juan Manuel Jiménez Sánchez, en nombre del sector de enseñanza de UGT Servicios Públicos, con domicilio social a efecto de notificaciones en Calle La Legua, 17- 1º planta, 06800 Mérida.

EXPONE

– Que el personal funcionario integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedente del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional según la normativa vigente, han sido nombrados funcionarios de carrera en el Cuerpo 590 con fecha de 19 de enero de 2021.

– Que esa situación crea un conflicto en los departamentos, porque al igualar la antigüedad en el cuerpo, se aplicaría el segundo criterio de prioridad según normativa, que es la antigüedad en el Instituto.

– Que es ambigua la interpretación de la antigüedad en el Instituto porque no se concreta si esta antigüedad es como funcionario de carrera o como funcionario interino, ambigüedad que no se produce en las Instrucciones para los Centros de Educación Infantil y Primaria en la que se especifica que: “la antigüedad en el centro es contada desde la toma de posesión en el mismo”. La falta de concreción obliga a los centros y departamentos a fijar un criterio al respecto, con la arbitrariedad que ello conlleva.

SOLICITA

– La concreción de las Instrucciones de la Dirección General de Política Educativa de 27 de Junio de 2006, por la que se concretan las normas de carácter general a las que deben adecuar su organización y funcionamiento los Institutos de Educación Secundaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de Extremadura, incluyendo en su artículo 154 del III.4. ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS…
Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el Instituto, contada desde la toma de posesión en el mismo.

– Que la concreción se tenga en cuenta en la redacción de la próxima Instrucción de inicio y desarrollo del curso escolar 2024/2025, y que se exprese que en el caso de los Profesores Técnicos de Formación Profesional que se incorporan al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, éstos mantendrán la antigüedad en el cuerpo y en el centro, manteniendo las atribuciones docentes que tenían en el cuerpo de procedencia.

Y, para que conste a los efectos oportunos, así lo firmo.

Juan Manuel Jiménez Sánchez
En Mérida, a 11 de junio de 2024.

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