La Administración había impuesto a la trabajadora el disfrute de las vacaciones en días no solicitados por ella, computando días sueltos en lugar de periodos continuos de al menos siete días consecutivos.
Cáceres, 14 de mayo de 2025
El pasado 22 de abril, la Magistrada del Juzgado de lo Social nº 3 de Cáceres con sede desplazada en Plasencia, dictó sentencia por la que se reconoce a una trabajadora de un centro educativo de la Junta de Extremadura que fue defendida por los Servicios Jurídicos de UGT-SP Extremadura, su derecho a disfrutar 15 días hábiles de vacaciones correspondientes al año natural 2024 y que su disfrute sea como mínimo en periodos de 7 días consecutivos.
La Junta de Extremadura había asignado unilateralmente como días de vacaciones, algunos días no elegidos por la trabajadora, como el periodo navideño y Semana Santa, alegando el cierre del centro durante periodos no lectivos, ya que entendía que las vacaciones debían computarse según el calendario escolar, aunque ello comportaba que disfrutaba de periodos inferiores a 7 días en periodo escolar.
La Sentencia destaca que el artículo 21 del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura establece claramente que las vacaciones se rigen por el año natural, no el escolar, y deben fraccionarse en periodos mínimos de 7 días consecutivos, salvo petición expresa de la trabajadora.
Se afirma en la Sentencia que el derecho al disfrute de las vacaciones aparece reconocido en el artículo 40. 2 de la Constitución Española, así como en el Convenio número 132 de la Organización Internacional del Trabajo. Este derecho viene concebido en atención a la finalidad de procurar a todo trabajador el reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste físico y psicológico producido por su actividad laboral, proporcionando también al empleado un tiempo, más prolongado que los descansos diario y semanal, con el fin de posibilitarle un período lo suficientemente continuado para dedicarlo al esparcimiento y desalienación.
En consecuencia, el fallo refuerza que la Junta de Extremadura debe garantizar vacaciones reales y efectivas, ajustándose a la voluntad de las trabajadoras y trabajadores y al marco legal. Además, considera incorrecta la práctica de vincular vacaciones al calendario escolar en los centros educativos que venía haciendo la Junta de Extremadura, priorizando el año natural como referencia, tal y como establece el convenio colectivo.
La sentencia es firme y por tanto, frente a ella no cabe ningún recurso.
UGT-SP pone a disposición de las trabajadoras y los trabajadores que pudieran encontrarse en similares circunstancias, sus servicios jurídicos, donde se encargarán de comprobar la viabilidad de su reclamación y, en su caso, iniciarán el proceso correspondiente.