UGT-SP Extremadura obtiene una sentencia que anula el despido por parte del Ayuntamiento de Cáceres, de un trabajador municipal, tras una sentencia previa que le reconoció como personal indefinido no fijo

El Ayuntamiento deberá readmitir al trabajador, abonarle los salarios dejados de percibir y pagarle 7.000 euros en concepto de indemnización adicional.

UGT-SERVICIOS PÚBLICOS. EXTREMADURA.

Cáceres, 1 de diciembre de 2025. El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado nulo el despido de un conductor del Ayuntamiento de Cáceres, al acreditar que la extinción de su contrato fue una medida represalia motivada por haber ejercido con éxito acciones judiciales contra la misma administración para que se reconociera su condición de trabajador indefinido.

Los hechos tienen su origen en una anterior demanda interpuesta por el trabajador, que culminó en una sentencia firme dictada el 2 de febrero de 2024 por este mismo juzgado y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) el 16 de julio de 2024. En dicha resolución, se reconoció formalmente al trabajador como personal laboral indefinido no fijo, con efectos desde julio de 2021, al acreditarse que venía desempeñando funciones permanentes y no eventuales para el Ayuntamiento.

Sin embargo, en una decisión que el magistrado califica de “carente de cualquier lógica o razón de ser”, la corporación municipal procedió a extinguir unilateralmente su contrato el 7 de noviembre de 2024, argumentando el supuesto fin del programa “ZEUS” (Zona de Empleabilidad Urbana Sostenible), como si su relación laboral siguiera siendo de carácter temporal.

Esta justificación fue rechazada de plano al considerar que dicha medida no solo ignoraba la cosa juzgada, sino que constituía una clara vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española), en su vertiente de garantía de indemnidad.

La sentencia recuerda que la garantía de indemnidad impide que cualquier trabajador sea sancionado o perjudicado por ejercer legítimamente sus derechos ante los tribunales. En este sentido, se apoya en una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional –como las STC 94/1984, 7/1993 o 54/1995– que establece que una actuación empresarial motivada por el mero hecho de haber acudido a la justicia debe calificarse como discriminatoria, nula y contraria a la Constitución.

El magistrado destaca además el papel del Ministerio Fiscal, que, en cumplimiento de su misión constitucional de velar por la legalidad (art. 124 CE), apoyó la tesis de la nulidad, considerando que la conducta del Ayuntamiento evidenciaba una intención de menosprecio hacia la autoridad judicial y un intento de disuadir al trabajador –y potencialmente a otros– de ejercer sus derechos. El juzgador entiende que el Ayuntamiento no ha acreditado causas reales ajenas a esa represalia que justifiquen el despido.

Como consecuencia directa de la declaración de nulidad, el Ayuntamiento de Cáceres queda obligado a readmitir al trabajador en idénticas condiciones laborales y a abonarle todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Además, la sentencia condena a la Administración al pago de una indemnización adicional de 7.000 euros, en virtud del artículo 183 del Estatuto de los Trabajadores, destinada a compensar el quebranto derivado de la vulneración de derechos fundamentales.

El tribunal fundamenta dicha cuantía teniendo en cuenta criterios jurisprudenciales consolidados –como los fijados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia– entre ellos la antigüedad del trabajador, la gravedad de la lesión y las consecuencias personales y sociales sufridas. En este caso, el juez apunta que el importe se fija en una cifra similar a la que correspondería por un despido improcedente, precisamente para reflejar la dimensión represiva y discriminatoria del acto administrativo.

Con esta resolución, el Juzgado de lo Social de Cáceres reafirma un principio esencial en el Estado de Derecho: ninguna administración pública puede eludir el cumplimiento de sentencias firmes ni tomar represalias contra quienes ejercen legítimamente su derecho a acudir a los tribunales.

La sentencia, que no es firme y frente a la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, no solo restablece la situación individual del trabajador afectado, sino que envía un mensaje claro sobre los límites del poder disciplinario de las administraciones frente a los derechos fundamentales de los empleados públicos.

UGT-SERVICIOS PÚBLICOS en EXTREMADURA presta a las trabajadoras y trabajadores servicios jurídicos atendidos por profesionales especializados, quienes podrán prestarles el asesoramiento y la defensa que en cada momento puedan necesitar.

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