UGT logra dos sentencias: nuevo revés judicial a la temporalidad en la Junta de Extremadura

El Juzgado de lo Social N. 5 de Badajoz sanciona la utilización abusiva de contratos temporales por parte de la Junta de Extremadura, declarando que las dos trabajadoras demandantes eran indefinidas no fijas, y reconociéndoles una indemnización.

El Juzgado de lo Social N. 5 de Badajoz ha puesto límites a la práctica de mantener puestos estructurales bajo la modalidad de interinidad por tiempo indefinido. En dos fallos emitidos recientemente, la magistrada ha dado la razón a trabajadoras que desempeñaban funciones de Ayudante de Cocina y ATE-Cuidadora, quienes permanecieron en sus puestos entre cuatro y seis años sin que la Administración cubriera dichas plazas de forma reglamentaria en el plazo previsto por la ley.

Las sentencias coinciden en que la ocupación prolongada de una vacante por más de tres años —salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas— transforma la relación laboral en indefinida no fija. Según la magistrada, esta figura actúa como una «reacción jurídica frente al abuso de la contratación temporal» en el sector público.

Uno de los puntos críticos que las sentencias destacan es la incapacidad de la Junta de Extremadura para demostrar que la demora en la cobertura de las plazas se debió a causas extraordinarias o ajenas a su voluntad, pues en uno de los casos, la Administración no aportó las convocatorias oficiales ni las bases de los procesos selectivos que alegaba haber realizado, presentando un expediente administrativo de apenas 18 folios que el juzgado calificó como insuficiente.

En el otro supuesto, la Magistrada desestimó el argumento de la Administración sobre la existencia de ofertas públicas generales, subrayando que la ley exige la identificación clara y verificable de las vacantes específicas. Aunque el juzgado rechazó la pretensión de las demandantes de ser declaradas «fijas» —al considerar que la fijeza absoluta requiere superar un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad —, sí reconoció su derecho a ser indemnizadas, por lo que condena a la Administración a abonar cuantías que oscilan entre los 3.500 y los 7.200 euros respectivamente. El tribunal sostiene que la cobertura de la plaza por un tercero, tras haber incurrido en abuso de temporalidad, no constituye un despido improcedente pero sí genera una extinción indemnizada.

Estas sentencias se alinean con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que han endurecido el control sobre la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas.

El Estatuto Básico del Empleado Público establece que las plazas vacantes ocupadas por interinos deben ser objeto de oferta de empleo público en el plazo improrrogable de tres años. Si este plazo expira sin que se haya ejecutado la oferta, el trabajador adquiere automáticamente la protección de la figura «indefinido no fijo», lo que garantiza que su cese no sea gratuito para las arcas públicas.

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