La justicia reconoce a una empleada publica el derecho a disfrutar de vacaciones pendientes por falta de respeto a los periodos mínimos de descanso

Una vez más la justicia reconoce a una empleada publica el derecho a disfrutar de seis días hábiles de vacaciones correspondientes al año natural tras verificar que los descansos asignados previamente por la de la Junta de Extremadura no cumplieron con los criterios de duración mínima y consecutiva exigidos por la normativa vigente

Cáceres, 11 de mayo de 2026

La Plaza nº 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Cáceres, con sede en Plasencia ha dictado una nueva sentencia que estima la demanda interpuesta por los Servicios Jurídicos de UGT-SP en representación de una trabajadora de la Junta de Extremadura.

La trabajadora desarrolló su actividad profesional como personal laboral fijo en un centro de trabajo hasta finales de mayo de dos mil veinticinco, momento en el cual se trasladó a un departamento diferente dentro de la misma administración pública.

Al solicitar la certificación de sus vacaciones no disfrutadas, la Junta denegó la petición argumentando que la trabajadora ya había consumido los periodos correspondientes según el calendario escolar establecido.

Sin embargo, el tribunal ha considerado probado que la mayoría de los días asignados consistieron en jornadas aisladas que no respetaban la exigencia legal de periodos mínimos continuados.

La magistrada resalta que el V Convenio Colectivo del personal laboral estipula que las vacaciones deben disfrutarse en periodos de al menos siete días naturales consecutivos.

La resolución aclara que la posibilidad de tomar hasta cinco días de forma no consecutiva es una facultad exclusiva de libre elección del trabajador y no puede ser impuesta por la administración sin una solicitud previa.

Dado que no consta que la demandante solicitara dichos días sueltos, el tribunal determina que no pueden considerarse como jornadas efectivamente disfrutadas, de modo que el fallo judicial reconoce el derecho de la demandante a seis días de vacaciones que deberán disfrutarse en su actual centro de trabajo respetando el requisito de continuidad. Esta resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

UGT-SP pone a disposición de las trabajadoras y los trabajadores que pudieran encontrarse en similares circunstancias, sus servicios jurídicos, donde se encargarán de comprobar la viabilidad de su reclamación y, en su caso, iniciarán el proceso correspondiente.

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