El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma el derecho de una trabajadora de la Junta de Extremadura a percibir complementos habituales durante las vacaciones

La Junta de Extremadura había recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, una sentencia defendida por los Servicios Jurídicos de UGT-SP en Extremadura, que estimaba la demanda presentada en nombre de la trabajadora

Cáceres, 21 de mayo de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura frente a la resolución que le obliga a abonar a una trabajadora los complementos de nocturnidad y festivos devengados durante sus vacaciones. La resolución consolida la doctrina sobre la retribución ordinaria exigible en los períodos de descanso.

El procedimiento tiene su origen en la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de UGT-SP en representación de una empleada pública con categoría de auxiliar de enfermería que prestó servicios para la citada consejería.

Durante los once meses previos a sus vacaciones anuales correspondientes a los meses de julio y agosto, la demandante percibió de forma continuada complementos salariales por la realización de su trabajo en turnos de noche, así como en domingos y festivos.

Al llegar su período vacacional, la administración autonómica omitió el pago de dichos conceptos argumentando que estos pluses únicamente retribuyen el trabajo efectivo realizado en esas condiciones específicas.

La representación legal de la comunidad autónoma defendía que el abono de estas cantidades vulneraba el convenio colectivo vigente y la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

El tribunal rechaza los argumentos de la administración basándose en la normativa internacional y europea, concretamente en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo y en la directiva europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo. Los magistrados subrayan que la retribución durante las vacaciones debe ser equiparable a la remuneración normal o media del trabajador. Según la reiterada jurisprudencia aplicable, si los pluses se devengan durante seis o más meses en los once meses anteriores, adquieren el carácter de habituales y deben incluirse en el pago del período de descanso.

La sala especifica que un convenio colectivo no puede reducir el estándar mínimo europeo de retribución vacacional. Dado que la trabajadora cobró estos complementos de manera continua antes de sus vacaciones, el tribunal confirma que tiene derecho a percibir la media de dichas retribuciones.

En consecuencia, la resolución confirma la sentencia de instancia y condena a la entidad demandada a abonar a la trabajadora la deuda reclamada por estos conceptos, incrementada con un recargo por intereses de demora.

La sentencia impone las costas procesales a la administración recurrente y advierte de que cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.

UGT-SP pone a disposición de las trabajadoras y los trabajadores que pudieran encontrarse en similares circunstancias, sus servicios jurídicos, donde se encargarán de comprobar la viabilidad de su reclamación y, en su caso, iniciarán el proceso correspondiente.

Lo más leído