Una Sentencia pionera reconoce por primera vez en Extremadura el Derecho de una trabajadora no docente de un centro educativo a Vacaciones en periodos en que el Centro está abierto

La plaza número 3 del Tribunal de Instancia de lo Social de Cáceres ha fallado a favor de una trabajadora, reconociendo su pleno derecho a disfrutar de las vacaciones que había solicitados en distintos periodos en los que el Centro permanecía abierto y con actividad docente

Cáceres, 1 de julio de 2026

Los servicios jurídicos de UGT Servicios Públicos (UGT-SP) en Extremadura han anotado un contundente triunfo judicial en la defensa de los derechos laborales.

El Tribunal de Instancia de Cáceres nº 3, con sede desplazada en Plasencia, ha fallado a favor de una trabajadora frente a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en una sentencia que reconoce el derecho íntegro de los períodos vacacionales solicitados por la empleada pública, trabajadora no docente de un Centro Educativo, mientras el Centro permanece abierto.

El litigio se originó cuando la demandante, que presta servicios como A.T.E. Cuidadora en un Centro Docente de la Junta de Extremadura, registró una solicitud para disfrutar de sus vacaciones en diversos períodos repartidos entre los meses de junio, noviembre y diciembre del año en curso. Ante esta petición formal, la Administración autonómica no dictó ninguna resolución expresa al respecto.

Durante el procedimiento judicial, la Consejería de Educación se opuso a la demanda, argumentando que las vacaciones del personal laboral en los centros educativos debían coincidir obligatoriamente con la franja temporal de cierre de las instalaciones. Sin embargo, se demostró que la Junta se limitó a enviar un correo genérico a los centros educativos, eludiendo su responsabilidad de emitir una respuesta individual, formal y motivada a la empleada.

La resolución judicial es precisa en sus fundamentos. El tribunal sustentó su decisión recordando que el derecho a las vacaciones está protegido por el artículo 40.2 de la Constitución Española y el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo.

La Sentencia condena a la Junta de Extremadura al reconocimiento del derecho al disfrute de las vacaciones en las fechas exactas requeridas por la empleada.

La labor del gabinete jurídico regional de UGT-SP ha sido fundamental para frenar esta práctica de desamparo institucional, demostrando el valor de la acción sindical en los tribunales. La dirección letrada materializó una defensa implacable de los intereses de la trabajadora.

Un portavoz de UGT-SP afirma que esta sentencia sienta un precedente contra la precariedad y la inacción administrativa en la Junta de Extremadura, evidenciando que los derechos de los empleados públicos no se negocian.

Esta victoria judicial apuntala el trabajo constante de los servicios jurídicos en la reivindicación de unas condiciones de trabajo dignas, defendiendo el marco legal y los convenios frente a la unilateralidad de las administraciones públicas.

UGT-SP pone a disposición de las trabajadoras y los trabajadores que pudieran encontrarse en similares circunstancias, sus servicios jurídicos, donde se encargarán de comprobar la viabilidad de su reclamación y, en su caso, iniciarán el proceso correspondiente.

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