El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura reconoce el derecho a la promoción del profesorado ayudante de la Universidad de Extremadura

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha dictado una resolución mediante la cual estima sustancialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT, junto con CSI-F y USO frente a la Universidad de Extremadura. La controversia jurídica se centraba en determinar si el profesorado ayudante y ayudante doctor conservaba su derecho a la promoción automática a la figura de profesor contratado doctor tras la entrada en vigor de la nueva legislación universitaria

Cáceres, 13 de julio de 2026

El conflicto tiene su origen en la negativa de la Universidad de Extremadura a tramitar las solicitudes de promoción del personal docente e investigador laboral presentadas con posterioridad al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

En su demanda, las organizaciones sindicales UGT, CSI-F y USO, así como la organización sindical CCOO que interpuso otra demanda distinta aunque con idéntico fondo, argumentaban que el artículo 36 del II Convenio del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura reconoce la promoción automática a la categoría de profesor contratado doctor para aquellos docentes que cumplan con los requisitos legales y obtengan la evaluación positiva de la agencia de calidad correspondiente (ANECA).

Por su parte, la Universidad de Extremadura justificaba su negativa afirmando que la entrada en vigor de la nueva legislación universitaria había suprimido la figura del profesor contratado doctor.

El tribunal fundamenta su decisión en el carácter normativo y vinculante del convenio colectivo vigente, afirmando que sus disposiciones mantienen plena eficacia mientras no sean sustituidas por otro acuerdo o derogadas expresamente por una norma de rango legal superior.

Los magistrados determinan que el régimen transitorio de la nueva legislación universitaria tiene como objetivo principal preservar las expectativas de promoción y los derechos profesionales adquiridos por el personal con contratos temporales vigentes, evitando que el cambio normativo actúe en perjuicio de sus derechos laborales.

La sentencia subraya que la restricción temporal interpretada por la universidad solo resulta aplicable a las convocatorias públicas de nuevas plazas, sin afectar a los mecanismos de promoción previstos internamente en el convenio colectivo aplicable.

Como conclusión, la Sala declara el derecho del colectivo docente, cuyos contratos fueron formalizados antes del cambio legal o derivados de convocatorias previas, a promocionar a la figura contractual reclamada una vez acreditados los requisitos de evaluación y tiempo de servicio estipulados.

El pronunciamiento judicial establece que la aplicación de este derecho conlleva el reconocimiento de los efectos administrativos y económicos desde el momento en que cada trabajador registró su solicitud individual de transformación.

La resolución únicamente desestima la pretensión subsidiaria de transformar los contratos directamente a la nueva figura de profesor permanente laboral, al no estar contemplada esta conversión directa en el articulado del convenio de aplicación.

Esta sentencia, frente a la que cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, refuerza el esfuerzo diario de los Servicios Jurídicos por garantizar condiciones laborales justas, poniendo en valor la ley y los convenios colectivos como escudo frente a las decisiones unilaterales de las administraciones públicas.

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