La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, ha estimado los recursos de suplicación interpuestos por los Servicios Jurídicos de UGT-SP en representación de dos trabajadoras de la Junta de Extremadura y la ha condenado a abonar la retribución correspondiente a los domingos y festivos devengada durante el período de vacaciones anuales, incrementada con el interés de mora.
UGT-SP. Cáceres, 26 de octubre de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura parte de la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que durante las vacaciones el trabajador perciba su retribución ordinaria, y considera probado, a la vista de las nóminas de 2024, que ambas demandantes cobraban el complemento de domingos y festivos en todas las mensualidades del año, lo que acredita su carácter habitual.
Las dos demandantes prestan servicios como personal laboral de la Junta de Extremadura con la categoría de camarera-limpiadora. Ambas reclamaron a la Dirección General de Función Pública el abono de los domingos y festivos que hubieran realizado durante las vacaciones. Las reclamaciones fueron desestimadas, por lo que presentaron demanda ante el Tribunal de Instancia de lo Social competente.
El Tribunal de Instancia desestimó ambas demandas fundamentando sus sentencias en que ninguna prueba acreditaba la habitualidad de la prestación de servicios en domingos y festivos, y puso esa carga probatoria sobre la parte trabajadora.
Contra ambas resoluciones se interpuso recurso de suplicación.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha revocado ahora las sentencias de instancia. Razona que el cuarto hecho probado de ambas sentencias remite al expediente administrativo, donde obran los recibos salariales de 2024, y que de dichos documentos, cuya autenticidad no fue discutida, resulta que las demandantes percibieron el complemento de domingos y festivos en todas y cada una de las mensualidades del año.
Esa percepción continua, aunque de cuantía variable, constituye para la Sala una prueba de habitualidad que el juzgador de instancia ignoró.
La Sala aplica a continuación la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que parte del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT y del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE. Según esa jurisprudencia, durante las vacaciones el trabajador debe percibir la retribución ordinaria y comparable a los períodos de trabajo, lo que incluye los conceptos variables cobrados de forma habitual, entendiendo por habitual la percepción en seis o más de los once meses previos al disfrute vacacional.
En consecuencia, la Sala condena a la administración demandada a abonar a las demandantes el importe dejado de percibir, más el diez por ciento en concepto de interés moratorio conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
UGT-SP pone a disposición de las trabajadoras y los trabajadores que pudieran encontrarse en similares circunstancias sus servicios jurídicos, donde se encargarán de comprobar la viabilidad de su reclamación con total honestidad y profesionalidad y, en su caso, iniciarán el proceso correspondiente.