ELECCIONES GENERALES 2026 | PERMISOS RETRIBUIDOS PARA VOTAR
Publicada en el DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2026, la Resolución que regula los permisos laborales para las elecciones al Congreso y Senado del domingo 29 de noviembre.
ENLACE A DOE
PERMISOS PARA ACUDIR A VOTAR
Según la coincidencia de la jornada laboral con el horario de votación (9:00 a 20:00 h):
Menos de 2 horas: sin permiso.
De 2 a menos de 4 horas: 2 horas.
De 4 a menos de 6 horas: 3 horas.
6 horas o más: 4 horas.
Voto por correo: se contemplan permisos retribuidos en los supuestos previstos.
Miembros de mesas electorales e interventores: permiso durante la jornada electoral y reducción de 5 h al día siguiente.
Estas medidas tienen carácter mínimo y se aplican supletoriamente al personal de la Junta de Extremadura.
UGT 1ª fuerza sindical en el conjunto de las Administraciones Públicas en Extremadura