Os informamos que se ha publicado una nueva actualización del “Procedimiento de actuación para losServicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐COV‐2”.
En esta nueva actualización se incorporan varias modificaciones que desde FeSP-UGT se venían reivindicando:
-La necesidad de la evaluación del riesgo de la transmisión de SARS‐CoV‐2 mediante aerosoles dadas las últimas evidencias científicas
-La eliminación de los ejemplos de profesiones incluidos en la “Tabla 1. Escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARS‐CoV‐2 en el entorno laboral”para cada escenario de riesgo ya que inducían a error
Además se recogen también las siguientes modificaciones:
–Se ha modificado la definición de caso sospechoso, teniendo en cuenta las posibles reinfecciones:
“Las personas con sintomatología compatible con COVID‐19 que ya han tenido una infección confirmada por PDIA de SARS‐CoV‐2 en los 90 días anteriores no serán consideradas casos sospechosos de nuevo, salvo que clínicamente haya una alta sospecha. Sin embargo, los trabajadores de centros sanitarios y socio sanitarios, dada la vulnerabilidad de su entorno laboral,serán considerados sospechosos siempre que presenten sintomatología compatible.
De igual modo, también serán considerados casos sospechosos las personas con condiciones clínicas que impliquen una inmunosupresión severa, siempre tras una valoración clínica.”
–Se modifica la definición de contacto estrecho:
“Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso o haya estado en contacto con sus secreciones y fluidos: personal sanitario o socio‐sanitario que NO haya utilizado las medidas de protección adecuadas o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar o cualquier persona que haya tenido manipulado muestras biológicas sin las debidas medidas de protección.
-Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. visitas, reunión) y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas sin utilizar las medidas de protección adecuadas. El servicio de prevención valorará el seguimiento y la adecuación de dichas medidas.
–En el contexto de los centros educativos, se seguirá lo establecido en la Guía de actuación antela aparición de casos de COVID‐19 en centros educativos.