En el día de hoy martes 16 de junio de 2020, se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 115, la ORDEN de 10 de junio de 2020 por la que se establece el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1150o/20050098.pdf
La presente orden supone, en consecuencia, la reconsideración y simplificación de la remuneración de las acciones formativas online (en los distintos subtipos en que de ahora en adelante se pueden llevar a cabo).
OBJETO: Establecer los criterios y determinar el baremo de remuneraciones por colaboración de carácter no permanente ni habitual en actividades de formación y perfeccionamiento a todos los intervinientes en la planificación, desarrollo y ejecución de las acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura
APLICACIÓN: A todas las actividades formativas que organice la Escuela de Administración Pública de Extremadura, dependiente de la Dirección General compe-tente en materia de Función Pública, en ejecución de los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
MODALIDADES FORMATIVAS:
Las acciones formativas podrán ejecutarse en modalidad presencial, semipresencial y online
La modalidad semipresencial conllevará parte presencial y parte online o a distancia.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en esta orden y en particular la Orden de 11 de enero de 2019 por la que se establece el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura
EFECTOS: Desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, resultando de aplicación a las acciones formativas que se inicien a partir de la referida fecha.