Boletines informativos sobre jubilación docente: clases pasivas y Seguridad Social

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Jubilación del régimen de clases pasivas

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

 

Jubilación del régimen general de la Seguridad Social

Desde 2011 los docentes que acceden al funcionariado ya no dependen para las pensiones de Clases Pasivas sino del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). El personal interino docente, al igual que el funcionariado de carrera que haya superado el proceso selectivo desde 2011, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) a efectos de pensión.

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el calculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.

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