FeSP-UGT Extremadura y demás OOSS han sido convocadas por la D.G. de Función Pública para tratar de forma TELEMÁTICA en Mesa Sectorial de Administración General y la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura el siguiente punto:
Borrador de Decreto de Carrera Profesional Horizontal (CPH) y Evaluación del Desempeño (ED) de los Empleados Públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura ( adaptado tras las propuestas realizadas).
La reunión en un principio se convocó para el jueves 4 de febrero de 2021 pero al no finalizarse ha sido reanudada en el día de hoy viernes 5. FeSP-UGT Extremadura realizó propuestas conjuntas con las centrales sindicales CSIF y CCOO, al primer borrador siendo incluidas algunas de las que realizamos, pero no las suficientes para mejorar el Borrador de Decreto y se publique en las mejores condiciones.
Por ello, estos dos días hemos seguido insistiendo en incluir dichas propuestas y otras nuevas para mejorarlo, además de oponernos a articulados del borrador que entendemos perjudican a muchos Empleados/as Públicos.
FeSP-UGT Extremadura entiende que el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal debe ser IGUALITARIO y ACCESIBLE a TODOS LOS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS sin que el pertenecer a un grupo y/o cuerpo o tener un régimen laboral y/o funcionario o ser interino/temporal y/o fijo signifique tener TRABAS para poder potenciar el desarrollo profesional de los/as mismos/as con la CPH y ED.
Y es por esa temporalidad por donde primeramente nos hemos opuesto, pues la Administración pretende que un laboral temporal y/o funcionario interino para tener acceso y/o progresar en los distintos niveles debe prestar los servicios de manera ININTERRUMPIDA en el mismo puesto de trabajo. Algo que se opone a lo que está determinando la justicia donde establece un margen de al menos 4 meses entre contrato y contrato.
Hemos propuesto que los EEPP que se encuentren en situación de Servicios Especiales compute el tiempo de servicio tal y como viene recogido en la Ley de Función Pública, pero no perciba el Complemento de CPH mientras se encuentre en dicha situación.
FeSP-UGT Extremadura previamente a esta nueva reunión realizó muchas propuestas, donde nos preocupaba enormemente el reconocimiento y abono del nivel 1 de CPH de aquellos/as empleados/as públicos/as que vieron suspendidos su derecho en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de mayo de 2019, consiguiendo que se incluya en este Decreto que los efectos económicos se contemple que:
Para quienes cumplieran los requisitos en el periodo comprendido desde el 21 de mayo al 31 de diciembre de 2019, su reconocimiento de nivel tendrá efectos económicos desde el 1 el enero de 2020.
Para quienes cumplieran los requisitos en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2020 hasta el día de la publicación del Plan de Valoración, su reconocimiento de nivel tendrá efectos económicos desde el mes siguiente al del cumplimiento de requisitos.
Para quienes cumplieran los requisitos desde la publicación del Plan de Valoración, su reconocimiento de nivel tendrá efectos económicos desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.5 del presente Decreto.
Es decir, no se perdería el derecho al abono en ningún supuesto y se mantendría de facto independientemente de la publicación del Decreto que se está negociando.
Además hemos propuesto que se articule de alguna manera algún procedimiento transitorio hasta su publicación para así no perder más tiempo y se pueda realizar el abono cuanto antes.
Otros aspectos relevante en este Borrador en cuanto a la ED y al cual nos hemos opuesto tajantemente es a la entrevista por parte del personal evaluador como instrumento subjetivo solicitando mecanismos más transparentes y objetivos o la evaluación de la conducta profesional como indicador ambiguo y difícilmente medible. Solicitamos que mientras no se realice ED en otros sectores, en la Administración General se lleve a cabo Autoevaluaciones y/o Autobaremaciones.
Igualmente solicitamos que para acceder a otro nivel de CPH debe primar que las Evaluaciones sean en su cómputo global simplemente un número mayor de favorables que desfavorables SIN CONDICIONAR, pues la Administración pretende que la última deba ser favorable para subir de nivel.
Igualmente hemos solicitado la retirada del artículo que enlaza la Evaluación del Desempeño con la permanencia en el puesto de trabajo donde la Administración pretende que cuando se obtengan 2 ED desfavorables consecutivas o 4 ED desfavorables alternas en un periodo de 7 años supondría la NO CONTINUIDAD del Empleado/a Público/a en el puesto de trabajo obtenido por concurso de traslado.
También hemos propuesto que en la Disposición Derogatoria donde se indica que el Decreto dejará sin efectos todos los Acuerdos suscritos entre la Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la CAEX sobre los criterios generales de la CPH de los empleados públicos se incluya excepto lo referente a lo establecido en el Acuerdo de 8 de mayo de 2019.
FeSP-UGT Extremadura ha realizado y seguirá realizando propuestas y/o alegaciones al Borrador de Decreto, animando a los EEPP que cuando el mismo se tramité y pase por el Portal de Transparencia ( informaremos cuando esto ocurra ) para que realicen todas las alegaciones que estimen oportunas.
Dada la trascendencia e importancia de este asunto hemos acordado con la Administración remitirle por escrito la próxima semana propuestas al Borrador tal y como realizamos en la versión anterior.